MARCO LEGAL DE LOS TÍTULOS Y LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

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1. Son cosas mercantiles en los títulos de crédito

1.1. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignan, son actos de comercio.

2. Estas se rigen por:

2.1. Por la Legislación Mercantil general

2.2. Por usos bancarios y mercantiles

2.3. Por el Derecho Común

3. Títulos de crédito

3.1. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

3.1.1. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen bajo bajo la condición "salvo buen cobro".

3.2. Para suscribir títulos de crédito se confiere

3.2.1. Con poder inscrito en el Registro de Comercio

3.2.2. Por descripción, la publicación se dirige al tercero y se invitará al representante.

3.2.3. Quien escriba un título de crédito en nombre de otro sin facultades legales para hacerlo, se obligará como obrara en nombre propio

3.2.3.1. Si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.

3.3. En caso de alteración

3.3.1. Los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado

4. Títulos nominativos

4.1. Estos son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento

4.2. En los títulos nominativos que llevan adheridos cupones, hay cupones nominativos, identificados y vinculados por # de serie y otros datos con título correspondiente

4.2.1. Únicamente el legítimo propietario o represéntate legal ejercerá contra la entrega de cupones

4.3. Los títulos nominativos son transmisibles por endoso y entrega del titulo mismo.

4.3.1. Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía

4.4. El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es responsable de los daños y perjuicios

5. Títulos de portador

5.1. Estos no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula del portador

5.1.1. Los títulos al portador se trasmiten por tradición

5.2. Los títulos al portador que tengan como obligación parar alguna cantidad de dinero no podrá puesto en circulación

5.2.1. Los títulos al portador no son firmes cuando su posesión se pierde por extravío, y ahora están obligados a devolver las sumas detectadas por su cobro