LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS MÓDULO 10 ACTIVIDAD II

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1. TÍTULO PRIMERO De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves.

1.1. Capítulo I Inicio de la investigación.

1.1.1. Artículos 90 a la 93.

1.2. Capítulo II De la investigación.

1.2.1. Artículos 94 a la 99.

1.3. Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas.

1.3.1. Artículo 100 y 101.

1.4. Capítulo IV impugnación de la calificación de faltas no graves.

1.4.1. Artículo 102 a la 110.

2. TÍTULO CUARTO SANCIONES

2.1. Capítulo I Sanciones por faltas administrativas no graves.

2.1.1. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas.

2.1.1.1. Artículos 75 a la 77.

2.2. Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves.

2.2.1. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves.

2.2.1.1. Artículos 78 a la 80.

2.3. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares.

2.3.1. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley.

2.3.1.1. Artículos 81 a la 83.

2.4. Capítulo IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares.

2.4.1. Artículos 84 a la 89.

3. LIBRO SEGUNDO DISPOSICIONES ADJETIVAS

3.1. TÍTULO SEGUNDO Del procedimiento de responsabilidad administrativa.

3.1.1. Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa.

3.1.1.1. Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones.

3.1.1.1.1. Artículos 111 a la 119.

3.1.1.2. Sección Segunda Medios de apremio.

3.1.1.2.1. Artículos 120 a 122.

3.1.1.3. Sección Tercera Medias cautelares

3.1.1.3.1. Artículos 123 a la 129.

3.1.1.4. Sección Cuarta De las pruebas.

3.1.1.4.1. Artículos 130 a 143.

3.1.1.5. Sección Quinta De las pruebas en particular.

3.1.1.5.1. Artículos 144 a 181.

3.1.1.6. Sección Sexta De los incidentes.

3.1.1.6.1. Artículos 182 a la 184.

3.1.1.7. Sección Séptima De la acumulación.

3.1.1.7.1. Artículo 185 y 186.

3.1.1.8. Sección Octava De las notificaciones.

3.1.1.8.1. Artículos 187 a 193.

3.1.1.9. Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa.

3.1.1.9.1. Artículo 194 y 195.

3.1.1.10. Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento.

3.1.1.10.1. Artículo 196. y 197.

3.1.1.11. Sección Décimo Primera De las audiencias.

3.1.1.11.1. Artículo 198 y 199.

3.1.1.12. Sección Décimo Segunda De las actuaciones y resoluciones.

3.1.1.12.1. Artículos 200 a la 207.

3.1.2. Capítulo II Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control.

3.1.2.1. Artículo 208.

3.1.3. Capítulo III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales.

3.1.3.1. Artículo 209.

3.1.3.2. Sección Primera De la revocación.

3.1.3.2.1. Artículo 210 a la 212.

3.1.3.3. Sección Segunda De la Reclamación

3.1.3.3.1. Artículo 213 a la 214.

3.1.3.4. Sección Tercera De la Apelación

3.1.3.4.1. Artículo 215 a la 219.

3.1.3.5. Sección Cuarta De la Revisión.

3.1.3.5.1. Artículo 220 y 221

3.1.4. Capítulo IV De la Ejecución

3.1.4.1. Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves.

3.1.4.1.1. Artículo 222 y 223.

3.1.4.2. Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares.

3.1.4.2.1. Artículos 224 a la 229.

4. TITULO PRIMERO

4.1. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley.

4.1.1. La Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

4.1.1.1. aplica en los artículos del 1 al 5.

4.2. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos.

4.2.1. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

4.2.1.1. Artículos del 6 y 7.

4.3. Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

4.3.1. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley; el Sistema Nacional Anticorrupción, establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios.

4.3.1.1. Artículos del 8 al 14.

5. TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

5.1. Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención.

5.1.1. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

5.1.1.1. Artículos 15 al 23.

5.2. Capítulo II De la integridad de las personas morales.

5.2.1. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretenda obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

5.2.1.1. Artículos 24 y 25.

5.3. Capítulo III De los instrumentos de rendición de cuentas.

5.3.1. Sección Primera: Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

5.3.1.1. Artículos 26 al 31.

5.3.2. Sección Segunda: De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses.

5.3.2.1. Artículo 32.

5.3.3. Sección Tercera: Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

5.3.3.1. Artículos 33 a la 42.

5.3.4. Sección Cuarta: Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas.

5.3.4.1. Artículo 43.

5.3.5. Sección Quinta: Del protocolo de actuación en contrataciones.

5.3.5.1. Artículo 44 y 45.

5.3.6. Sección Sexta: De la declaración de intereses.

5.3.6.1. Artículos 46 a la 48.

6. TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

6.1. Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

6.1.1. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en sus obligaciones.

6.1.1.1. Artículos 49 y 50.

6.2. Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos.

6.2.1. Las conductas previstas en el presente capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto.

6.2.1.1. Artículo 51 al 64.

6.3. Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

6.3.1. Los actos de particulares previstos en el presente capítulo se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.

6.3.1.1. Artículo 65 a la 72.

6.4. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial.

6.4.1. Aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

6.4.1.1. Artículo 73

6.5. Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa.

6.5.1. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

6.5.1.1. Artículo 74.