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EXPORTACIÓN Door Mind Map: EXPORTACIÓN

1. DOCUMENTOS QUE EXIGE SUNAT

1.1. Declaración Aduanera de Mercancías DAM de exportación.

1.2. Copia SUNAT de la factura

1.3. Copia o fotocopia del documento de transportarte con sello y firma

1.3.1. Conocimiento de Embarque

1.3.2. Guía de Área o carta porte

1.4. Documento que acredite el mandato a favor del despachador.

1.4.1. Fotocopia del documento de transporte debidamente endosado

2. ¿QUE ES?

2.1. Régimen aduanero que permite la salida legal de mercancías

2.1.1. para su uso

2.1.2. o consumos en el exterior

3. ¿QUE SE PUEDE EXPORTAR?

3.1. Cualquier producto que no se encuentre .

3.1.1. RESTRINGIDAS

3.1.1.1. Armas, municiones y articulos conexos de uso civil.

3.1.1.2. Productos e insumos quimicos directa o indirecta a la elaboracion de pasta básica de cocaina, pasta lavada, clorhidrato de cocaina, morfina basa bruta, morfina base y heroina.

3.1.1.3. Sustancas estupefacientes, psicotropicas y precursores.

3.1.1.4. Recursos hidrobiologicos.

3.1.1.5. Convencion sobre el comercio internacional de especies amenazas de flora y flauta silvestre - CITES.

3.1.1.6. Texto unico de exportacion prohibida

3.1.1.7. Llamas y alpacas

3.1.1.8. Vicuñas, guanacos y sus hibridos.

3.1.1.9. Obras de arte, replicas, libros con antiguedad de más de 100 años.

3.1.1.10. Guanos de islas.

3.1.2. PROHIBIDAS

3.1.2.1. Animales vivos de fauna silvestre para zoológicos.

3.1.2.2. Reptiles de fauna silvestre, para parques zoológicos

3.1.2.3. Aves de rapiña de fauna silvestre, para parques zoológicos

3.1.2.4. Aves psitaciformes de fauna silvestre, para parques zoológicos

3.1.2.5. Carnes y despojos de especies en veda de la fauna silvestre

3.1.2.6. Orquídeas de todas las especies silvestres

3.1.2.7. Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural: a) Tallos o sogas de curare o ampihuasca. b) Ratania en raíces. c) Corteza de chuchuhuasi d) Berberis en raíces y tallos

3.1.2.8. Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas)

3.1.2.9. Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

3.1.2.10. Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

3.1.2.11. Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

3.1.2.12. Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

3.1.2.13. Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo

3.1.2.14. Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla

3.1.2.15. Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

3.1.2.16. Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

3.1.2.17. Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

3.1.2.18. Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional

4. ¿QUIENES PUEDEN EXPORTAR?

4.1. Debe contar con el (RUC)

4.2. Debe emitir facturas.

4.3. Estar inscrito en el Registro Unificado

4.4. Deben especificar en el objeto social, la actividad empresarial que van a desarrollar

4.4.1. Comercio nacional e internacional.

4.4.2. Producción.

4.4.3. Comercialización.

5. PROCESO DE EXPORTACIÓN

5.1. Contacto inicial con el Importador

5.2. Envío de muestras

5.3. Contrato de exportación

6. ETAPAS DE PROCEDIMIENTO

6.1. Numeración de la DAM

6.1.1. Se transmite electronicamente la información de datos provisionales contenidas en el DAM a la intendencia de Aduana en ella se encuentra la mercansia.

6.2. Ingreso de mercancías a zonas primaria.

6.2.1. Se ingresa la mercadería a un depósito temporal donde sera embarcada para su exportación previa selección.

6.2.2. Excepciones del ingreso de mercancías.

6.2.2.1. Perecibles que requieren un acondicionamiento especial.

6.2.2.2. Peligrosas como:

6.2.2.2.1. Explosivas

6.2.2.2.2. Inflamables

6.2.2.2.3. Tóxiccas

6.2.2.2.4. Radioactivas

6.2.2.2.5. Corrosivas

6.2.2.3. Maquinarias de gran peso y volumen.

6.2.2.4. Animales vivos.

6.2.2.5. A granel en cualquier estado.

6.2.2.6. De acuerdo a criterio de la autoridad aduanera lo califique.

6.3. Transmisión de datos de la Recepción de la carga por:

6.3.1. Depósito temporal

6.3.2. Selección del canal de control.

6.4. Reconocimiento físco

6.4.1. La DAM canal rojo

6.4.2. Autorizaciones Especiales en original

6.4.3. La atención se realiza las 24 horas del día

6.4.4. Se realiza en presencia del despachador o exportador o representante de almacén.

6.4.5. El especialista u oficial determina la mercancía seleccionada.

6.4.6. Puede representarse en 2 situaciones:

6.4.6.1. Sin incidencia

6.4.6.2. Con incidencia

6.5. Regularización

6.5.1. La administración Aduanera determina cuales declaraciones se regularizan

6.5.1.1. Con sola acpetación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados.

6.5.1.2. Con la presentación física de la DUA y documentación que sustentaron la exportación.

6.6. Sanciones

6.6.1. De no cumplir con la regularización del régimen dentro del plazo el exportador tendrá una multa de 0.2 U.I.T.