Sustitución de patrono y suspensión de la relación de trabajo.

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Sustitución de patrono y suspensión de la relación de trabajo. Door Mind Map: Sustitución de patrono y suspensión de la relación de trabajo.

1. Conceptos:

1.1. Sustitución de patrono:

1.1.1. La sustitución de patronos consiste en el cambio de dueño de los establecimientos, negocios o empresas.

1.2. Suspensión de relación laboral:

1.2.1. a suspensión de la relación laboral se define como la cesación temporal de la actividad laboral del trabajador por una causa legalmente admitida, vinculada al trabajador o al empleador, o ajena a ambos, sin que por ello el contrato pueda ser disuelto por la parte no vinculada a dicha causa.

2. Efectos:

2.1. Sustitución de patrono:

2.1.1. La sustitución de patronos, no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo patrono, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación. La sustitución de patronos no implica la terminación ni la suspensión del contrato de trabajo.

2.2. Suspensión de relación laboral:

2.2.1. El trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario (en algunos casos debe pagar una suma equivalente al salario). No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, si fuere el caso.

3. Legal:

3.1. Sustitución de patrono:

3.1.1. Si existe. Está señalado en el capítulo tres de la LOTT.

3.2. Suspensión de relación laboral:

3.2.1. Si existe. Está señalado en el capítulo cuatro de la LOTT.

4. Causas:

4.1. Sustitución de patrono:

4.1.1. Es normal que una empresa, establecimiento de comercio, o negocio, cambie de dueño, se escinda, o fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma jurídica, o que por ejemplo una persona natural propietaria de uno o varios establecimientos de comercio, decida convertirse en una persona jurídica, etc., todas esta situaciones conlleva a que exista una sustitución de patronos.

4.2. Suspensión de relación laboral:

4.2.1. a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador. d) El descanso pre y postnatal. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial. g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés. h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.