LEGISLACION Y COMERCIO ELECTRONICO

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1. el comercio electrónico sigue creciendo a velocidades vertiginosas en países donde los problemas de seguridad y las disputas se resuelven con sentido común, sin aparatos tecnológicos de costo prohibitivo,utilizando las normas que rigen las actividades mercantiles, entendiendo y asumiendo las responsabilidades que le corresponden a cada uno de los actores

2. en las entidades de certificación solo se presentara la persona autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales

3. los atributos juridicos de una firma digital consta que cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

4. Las actividades de las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar sus servicios en el país, podrán realizar distintas actividades como, emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas,u ofrecer o fascilitar los servicios de creacion de firmas digitales certificadas.

5. Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.

6. aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas.

7. se debe tener en cuenta que los datos que provengan del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, este último tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

8. Los artículos 2014 y 2115 únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos.

9. los terminos de conservacion de los registros de todo tipo de certificados expedidos por una entidad de certificación deben de ser conservados por el término exigido en la ley que regule el acto o negocio jurídico en particular.

10. la superintendencia de industria y Comercio de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de todo tipo de faltas, las distintas sanciones a las entidades de certificacion, presentando amonestaciones y hasta la revocacion definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación.