REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE IBAGUE

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE IBAGUE by Mind Map: REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE IBAGUE

1. CAPITULO IX EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

1.1. Definición de las evaluaciones

1.1.1. ARTICULO 55o. Se entiende por evaluación el conjunto de actividades mediante las cuales la Universidad, el profesor y el estudiante, constatan el nivel de aprendizaje, con miras mejorar permanentemente el aprovechamiento, el logro de los objetivos de formación y la calidad de la enseñanza.

1.2. Normas generales de evaluación.

1.2.1. ARTICULO 56o. Las evaluaciones en CORUNIVERSITARIA deben tener un carácter formativo. Para garantizarlo, se establecen los siguientes criterios e indicaciones: Deben ser diáfanas, objetivas y programadas. Cada actividad evaluativa debe corresponder a finalidades claramente demostrables en los términos del programa de la asignatura. Al inicio de cada semestre, los docentes convendrán con sus alumnos, las modalidades, porcentajes y fechas de las pruebas ordinarias que configuran la evaluación, con excepción de las pruebas comunes para una asignatura, que establezca la dirección del Programa. Ninguna calificación podrá tener un valor superior al 30 %. Los resultados deben ser conocidos por los alumnos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la prueba. Las pruebas deben ser individuales y solo se efectuarán evaluaciones en grupo, cuando la naturaleza de la prueba y de su contenido, así lo obligue.

1.3. Anulación de evaluaciones

1.3.1. ARTÍCULO 57o. Las Direcciones de Programa y las Decanaturas, estarán atentas a que las evaluaciones estén sujetas a las normas generales que las regulan. En caso de ostensible desacuerdo entre una evaluación y las normas generales señaladas en el artículo 54., la Decanatura, previa solicitud de la Dirección del Programa, ordenará la anulación de la evaluación y la repetición del evento

1.4. Tipos de Evaluación.

1.4.1. ARTICULO 58o. Se establecen los siguientes tipos de evaluaciones: Evaluaciones ordinarias: Comprenden todas aquellas pruebas que se realizan dentro de un período académico en cada una delas asignaturas y tienen porcentajes variables. Examen supletorio: Es aquel que reemplaza las evaluaciones ordinarias, cuyo valor oscile entre el 25 % y el 30 % , y que por causa de fuerza mayor no fueron presentadas por el estudiante en las fechas previstas por el profesor. Examen de validación: Es aquel que se presenta para comprobar la suficiencia de conocimientos sobre el contenido de una determinada asignatura que no ha sido cursada antes. Se entenderá aprobada cuando el estudiante obtenga una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5); en caso contrario, el alumno deberá cursar la materia. Si la nota obtenida es menor de 3.0, se considerará perdida por primera vez. No se podrá presentar más de un examen de validación por materia. El máximo de materias validables es seis. Solo se prodrán presentar hasta dos exámenes de validación por semestre. Los exámenes de validación se programarán con cinco días de anticipación a la matrícula de los estudiantes antiguos. Examen de habilitación: Es el que se presenta al final del curso, cuando la asignatura sea reprobada con una nota igual o mayor a dos con cinco (2,5). La nota de habilitación se promediará con la nota promedio obtenida en la asignatura y tendrá un valor del 50%. El promedio así obtenido, será reportado como nota final. En ningún caso se permitirá habilitar más del 50% de las asignaturas matriculadas. El estudiante que habilite no perderá el derecho de realizar cursos de vacaciones. Examen de última materia: El alumno que después de terminar su semestre tenga Parágrafo: Los exámenes de validación y de última materia, deberán estar constituidos al menos por dos pruebas del mismo valor. Las Prácticas no son validables.

2. TITULO IV

2.1. ADMISION

2.1.1. Requisitos

2.1.1.1. a) Acreditar su condición de bachiller si aspira a un programa de pregrado o de profesional si aspira a ingresar a un programa de postgrado. b) Inscribirse en los términos y condiciones señalados por la Universidad. c). Presentar las pruebas que la Universidad juzgue necesarias y obtener un puntaje suficiente para ser admitido, de acuerdo con las políticas de ingreso. d). Presentar la constancia de las Pruebas de Estado. e). Cumplir con las demás condiciones que la Ley exige para adelantar estudios universitarios y Notificación a los admitidos.

2.2. REGISTRO

2.2.1. De las Asignaturas

2.2.1.1. Antes de la iniciación de las clases de cada semestre lectivo, el alumno deberá registrar las asignaturas que cursará. Para poder cumplir con este requisito de la matrícula, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de registro:

2.2.1.1.1. 1o. Las materias no cursadas de semestres anteriores 2o. las materias reprobadas 3o. las materias del nivel correspondiente 4o. las demás materias del programa que autorice la Dirección del programa 5o. cursos libres

2.3. MATRICULA

2.3.1. La matrícula debe ser diligenciada personalmente por el estudiante. Sólo en casos excepcionales, el estudiante podrá delegar mediante poder autenticado y bajo su absoluta responsabilidad, en su representante legal o en quien haga sus veces si es menor de edad, o en otra persona si el estudiante es mayor

2.3.1.1. Requisitos Para Alumnos Nuevos

2.3.1.1.1. Los aspirantes admitidos por primera vez, deberán cumplir con los siguientes requisitos para la matrícula: a) Presentar el acta de grado expedida por el colegio del cual es bachiller, firmada por las autoridades respectivas. b) Presentar los resultados de las pruebas de estado. c) Presentar los certificados de salud exigidos por Coruniversitaria. d) Tener definida su situación militar. e) Presentar los comprobantes de pago total o constancia de prórroga de los derechos de matrícula y demostrar la tenencia de un seguro de accidentes. f) Registrar las asignaturas autorizadas por el Director del Programa respectivo.

2.3.1.2. Requsitos para Alumnos Antiguos o reingresos

2.3.1.2.1. Los alumnos admitidos como reingreso deberán cumplir con los siguientes requisitos para la matrícula: a) Estar a paz y salvo con Coruniversitaria por todo concepto. b) Pagar la totalidad de los derechos correspondientes de matrícula y póliza de seguro en los plazos señalados por la Universidad. c) Registrar las asignaturas autorizadas por el Director del Programa respectivo. d) Presentar los certificados de salud exigidos por Coruniversitaria. Renovación de matrícula. PARÁGRAFO: Los estudiantes antiguos deberán renovar semestralmente su matrícula con la presentación de los requisitos señalados en este artículo y de acuerdo con las disposiciones del Capítulo IX “El rendimiento académico”. En caso de no poder renovar su matrícula, el estudiante comunicará por escrito el evento a la Decanatura y solicitará la reserva del puesto en la Universidad

2.3.1.3. Cancelacion de la Matricula

2.3.1.3.1. ARTICULO 41o. El estudiante podrá convenir con la Universidad la cancelación de su matrícula en cualquier momento. Si la cancelación se hace efectiva dentro de los quince (15) primeros días de clase, la Universidad le reintegrará el 50% del valor de la matrícula. Después de este plazo, no habrá lugar a ninguna devolución de dinero. Cancelación definitiva de matrícula.

2.3.1.3.2. ARTICULO 42o. Quien cancele matrícula por más de una vez, solo podrá reingresar, fundando sus motivos en razones de fuerza mayor, si el Consejo Académico lo autoriza. En tal caso, deberá solicitar su reingreso mediante comunicación y adjuntando las certificaciones del caso.

3. TITULO V: CAPITULO VII

3.1. EL CURRICULUM FLEXIBLE

3.1.1. ARTICULO 44o. Se entiende por curriculum flexible, la alternativa que la Universidad le ofrece a sus estudiantes, de modificar la duración de los estudios, el plan de estudios y las modalidades de aprendizaje. Además de las disposiciones contenidas en este capítulo, se entiende que dentro de los propósitos de flexibilización curricular quedan incorporadas las normas establecidas en el artículo 14, sobre reconocimiento de cursos informales y el Parágrafo del artículo 30o, sobre registro de asignaturas y el artículo 31o. sobre máximo de créditos por semestre

3.2. Solicitud del cambio de programa

3.2.1. ARTICULO 45o. Los estudiantes podrán optar por el cambio del programa en el cual se hayan matriculado, a otro programa del mismo nivel (pregrado o postgrado) ofrecido por la Universidad. Para tal efecto, deberán elevar la solicitud de cambio de programa ante la Decanatura del programa al cual aspiran, en las fechas señaladas por la Oficina de Admisiones y Registro

3.3. Condiciones del cambio de programa

3.3.1. ARTICULO 46o. Tienen derecho a solicitar el cambio de programa, los estudiantes que a la fecha de la solicitud tengan cursados y aprobados al menos 20 créditos en el programa en el cual están matriculados. En todo caso, la aprobación estará sujeta a la existencia de cupo y a no haber incurrido en sanciones académicas. Se exceptúan los alumnos que hayan aprobado el Semestre Especial y a los cuales se les recomienda el cambio de programa.

3.4. CAPITULO VIII; PROGRAMACION ACADEMICA Y ASISTENCIA

3.4.1. Programación de las actividades... ARTICULO 50o. Todas las actividades curriculares deberán ser programadas por la dependencia respectiva y divulgadas por los medios apropiados. La programación debe contener los eventos, las fechas y lugares en los cuales se realizan. La programación de los cursos deberá indicar, además, si estos han de desarrollarse mediante la clase tradicional presencial o si es mediante el uso de otras metodologías aprobadas por la Universidad.

3.4.2. Pérdida por inasistencia

3.4.2.1. ARTICULO 53o. La inasistencia o el incumplimiento en eventos en los cuales se programe una evaluación con fines de calificación, como prácticas, laboratorios, visitas a empresas y exámenes, se calificará con cero punto cero (0.0).

3.4.3. Excusas y actividades supletorias

3.4.3.1. ARTICULO 54o. Las excusas por inasistencia o incumplimiento deberán ser entregadas al profesor en el término de los tres hábiles días posteriores al evento. El profesor juzgará en primera instancia de la validez de la excusa y de encontrarla justificada, programará la fecha y el modo para efectuar la actividad de repuesto. Cumplida ésta actividad, el profesor levantará la falta de asistencia.

4. TITULO VI CERTIFICACIONES Y GRADOS

4.1. CAPITULO XV CERTIFICADOS

4.1.1. Expedición de certificados

4.1.1.1. ARTICULO 79o. Los certificados expedidos por la Universidad solo contendrán los resultados definitivos de los períodos académicos solicitados. Parágrafo. La expedición de certificados será solicitada en persona por el estudiante interesado, o mediante autorización escrita a terceros. La Dirección Administrativa en coordinación con la oficina de Admisiones y Registro, fijarán los procedimientos y costos para la expedición de certificados.

4.1.2. Hoja de vida

4.1.2.1. ARTICULO 80o. Las sanciones, reconocimientos o estímulos, quedarán consignados en la hoja de vida del estudiante.

5. CAPITULO X... EL RENDIMIENTO ACADEMICO

5.1. Promedio Académico

5.1.1. ARTICULO 62. Las calificaciones semestrales serán promediadas de manera ponderada, esto es, multiplicando el número de créditos de cada asignatura por la calificación dela misma; los totales parciales se suman y el resultado se divide por el número de créditos.

5.1.1.1. Cursos de vacaciones

5.1.1.1.1. Parágrafo: Las calificaciones obtenidas en cursos de vacaciones, no tendrán efecto sobre el promedio del semestre, pero sí sobre el promedio general de la carrera. No obstante, los resultados de estos cursos si valen para los efectos de los numerales 2. y 3. del articulo que regula los semestres de prueba. (Articulo 63°). Semestre de prueba. ARTICULO 63o. El alumno deberá matricularse en semestre de prueba, en los siguientes casos : Si pierde el 50% o más de las asignaturas cursadas en el semestre lectivo. Si pierde dos asignaturas por segunda vez. Si pierde la misma asignatura por tercera vez. Si el promedio académico en dos semestres consecutivos es inferior a 2.60. Si incurre por segunda vez en matrícula de prueba. Si un estudiante pierde el 50% o más de las asignaturas que componen un módulo, podrá repetirlo por una sola vez, pero deberá matricular y cursar integramente todas las asignaturas que conforman el respectivo periódo Si un estudiante dentro del sistema modular, pierde dos asignaturas previstas para un período académico, podrá habilitarlas. Si las pierde de nuevo, podrá repetirlas, por una sola vez y solo podrá matricular y cursar esas asignaturas en el periodo académico siguiente.

5.1.1.1.2. Pérdida definitiva del cupo

5.2. Semestre de prueba

5.2.1. ARTICULO 63o. El alumno deberá matricularse en semestre de prueba, en los siguientes casos : Si pierde el 50% o más de las asignaturas cursadas en el semestre lectivo. Si pierde dos asignaturas por segunda vez. Si pierde la misma asignatura por tercera vez. Si el promedio académico en dos semestres consecutivos es inferior a 2.60. Si incurre por segunda vez en matrícula de prueba. Si un estudiante pierde el 50% o más de las asignaturas que componen un módulo, podrá repetirlo por una sola vez, pero deberá matricular y cursar integramente todas las asignaturas que conforman el respectivo periódo. Si un estudiante dentro del sistema modular, pierde dos asignaturas previstas para un período académico, podrá habilitarlas. Si las pierde de nuevo, podrá repetirlas, por una sola vez y solo podrá matricular y cursar esas asignaturas en el periodo académico siguiente.

5.3. Rendimiento académico en el primer semestre.

5.3.1. ARTICULO 65o. El estudiante matriculado por primera vez en Coruniversitaria, deberá aprobar al menos el 50% de los cursos registrados y un promedio no inferior a 2.7. En caso distinto, la Universidad se reserva el derecho de permitirle la renovación de la matrícula para el semestre siguiente a su ingreso.

6. CAPITULO XI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

6.1. ARTICULO 66o. Son derechos y deberes del estudiante de CORUNIVERSITARIA: a) Expresar con toda libertad sus ideas y opiniones, respetando el ejercicio que de este derecho hagan los demás miembros de la comunidad universitaria. b) Exigir en forma respetuosa, el cumplimiento por parte de los demás miembros de la comunidad universitaria, de los reglamentos, normas y decisiones que guían la vida académica. Por su parte es su deber cumplir con las mismas. c) El estudiante tiene derecho a recibir un trato respetuoso de sus compañeros, profesores y demás personas que formen parte de la Universidad, y es su deber brindar un tratamiento recíproco. d) Es su derecho recibir la formación que Coruniversitaria se ha comprometido a proporcionarle, y su deber acatar los procesos curriculares concurrentes a este fin. e) Es derecho del estudiante, la plena utilización de los servicios de la Universidad, y es su deber contribuir con el desarrollo y buen funcionamiento de esos servicios y cumplir con los reglamentos para su utilización. f) El estudiante tiene derecho a exigir un alto nivel académico, y el deber de esforzarse para mantenerlo y elevarlo. g) Tiene derecho a que se le evalúe académicamente de una manera justa y objetiva, y el deber de no incurrir en fraude en sus pruebas, exámenes y demás trabajos académicos. h) Es un derecho del estudiante el debido proceso, y es su deber acatar la sanción que se le imponga. i) Es su derecho, la participación institucional en los organismos universitarios indicados por las autoridades universitarias. Es su deber participar en esos organismos, respetando los reglamentos establecidos para el efecto. j ) Es su derecho recibir atención, orientación y asesoría por parte de sus profesores, funcionarios y profesionales competentes, de acuerdo con sus necesidades académicas y de desarrollo humano; así mismo, es su deber cumplir con las labores académicas y demás actividades y lineamientos establecidos para la prestación de los servicios de asesoría. k ) Tiene derecho a que le sean respetados todos los derechos que consagra la Constitución Nacional y es su deber conocerla, practicarla y acatarla.

7. TITULO V...DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

7.1. CAPITULO XI LAS FALTAS

7.1.1. ARTICULO 67o. Son faltas todos los comportamientos que atentan contra los principios académicos regulados en el Capítulo II del Título II de este reglamento

7.1.2. Descripción de las faltas

7.1.2.1. ARTICULO 68o. Son faltas: Los comportamientos que coincidan con delitos y contravenciones de policía descritos en la ley penal colombiana. El consumo de estupefacientes. El atentar contra la integridad moral de quienes conforman la comunidad universitaria. El desacato a las sanciones impuestas por autoridad competente con base en este Reglamento. Concurrir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes. El incurrir, por más de una vez, en faltas disciplinarias. Irrespetar los miembros de la comunidad universitaria. Engañar a la Institución o burlar los procedimientos y normas que regulan la vida universitaria. Obstaculizar o sabotear cualquier actividad académica, cultural, social o recreativa que realice la Universidad. Todo comportamiento que atenta contra el normal desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y el ambiente de respeto, lealtad, decoro y tolerancia que promueve la Universidad. Reincidir en el fraude en exámenes. Aprovechar el error de terceros. Cualquier comportamiento que costituya un atentado contra los deberes y derechos consagrados en este reglamento.

7.2. CAPITULO XII LAS SANCIONES

7.2.1. ARTICULO 69o. Las faltas serán sancionadas con: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Cancelación o suspensión de uno o varios servicios de la Institución, por término definido. d) Cancelación de asignaturas. e) Cancelación del semestre f) Retiro de la Universidad hasta por dos períodos académicos. g) Retiro definitivo de la Universidad

7.2.2. Fijación de las sanciones

7.2.2.1. ARTICULO 70o. Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta: a) El comportamiento académico general del estudiante. b) La existencia o no de sanciones por la comisión de faltas disciplinarias. c) Las modalidades de realización del hecho. d) Los motivos y las finalidades tenidas en cuenta por el infractor. e) La intensidad del dolo o de la culpa. f) Las consecuencias del hecho. g) Los perjuicios causados. h) El grado de participación en la falta. El comportamiento del estudiante con posterioridad a la comisión del hecho. Si obra por motivos nobles o altruístas o por motivos innobles o egoístas.

7.3. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

7.3.1. ARTICULO 71o. En todo caso, durante el proceso disciplinario la Universidad debe conservar y resguardar el principio del debido proceso y de los fundamentos que lo constituyen, conforme con el contenido de los artículos 29 y concordantes de la Constitución Política.

7.3.2. Iniciación del proceso disciplinario

7.3.2.1. ARTICULO 72o. La investigación disciplinaria podrá iniciarse con base en queja, informe, aviso, comunicación o denuncia formulada por cualquier persona, o de oficio, por conocimiento directo.

7.3.3. Competencia

7.3.3.1. ARTICULO 73o. El competente para la investigación y juzgamiento de las faltas en primera instancia es el decano de la facultad a la cual esté adscrito el estudiante. El competente para la segunda instancia es el Rector de la Universidad. Parágrafo: La sanción que consiste en la cancelación de la matrícula o el retiro de la Universidad, solo podrá ser impuesta por la Rectoría

7.3.4. Trámite en primera instancia

7.3.4.1. ARTICULO 74o. Conocida por el decano la posible comisión de una falta disciplinaria, iniciará de inmediato la investigación de los hechos. Tendrá diez (10) días hábiles, posteriores a la notificación al interesado, para tomar la decisión a que haya lugar. Durante el trámite serán plenamente respetados el derecho de defensa y el derecho a la controversia probatoria.

7.3.5. Trámite en segunda instancia

7.3.5.1. ARTICULO 75o. El Rector cuenta con diez (10) días hábiles para adelantar la revisión del fallo de primera instancia, confirmarlo, revocarlo, aclararlo o modificarlo. En segunda instancia no hay lugar a la práctica de pruebas. La decisión de segunda instancia será definitiva.

7.4. CAPITULO XIV RECURSOS

7.4.1. ARTICULO 76o. El estudiante tiene derecho a los recursos de reposición, de apelación y de súplica.

7.4.2. Recurso de reposición

7.4.2.1. ARTICULO 77o. Se interpone ante quien profiere la decisión de primera instancia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que es conocido el fallo por el estudiante, y se sustenta por escrito. El decano deberá resolverlo dentro de los tres (3) días siguientes.

7.4.3. Recurso de apelación

7.4.3.1. ARTICULO 78o. Se interpone ante el funcionario de primera instancia, sustentado por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, o dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reposición. Realizado este trámite, se dará traslado a la Rectoría, para que resuelva como segunda instancia