1. Son sanciones principales
1.1. 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
2. Es tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente
3. Objeto de la ley Penal Ambiental
4. imponer las sanciones penales
5. Determinar las medidas precautelativas
6. De restitución y de reparación a que haya lugar
7. las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales
8. Tipos de sanciones ambientales
8.1. disolución de la persona jurídica
8.2. sanciones se aplicaran a personas naturales y a personas jurídicas
9. Cual es la razón de la disposición complementaria de las penas y su proporcionalidad
9.1. Determina la ley en su Artículo 135, que si el tipo penal no trae con exactitud lo que se requiera esa disposición que va a determinar la conducta punible o su resultado, debe estar en una ley o en un decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras, esto en atención a implementar la exacta conducta a determinar. Y en cuanto a la proporcionalidad es un principio de rango constitucional, que establece que las penas deben ser proporcionales al daño causado, o el peligro que se produce, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su número, conforme a su naturaleza y magnitud
10. El juez o jueza podrá adoptar en cualquier estado o fase del proceso, medidas destinadas a asegurar los resultados de las decisiones jurisdiccionales
10.1. La constitución de una fianza o consignación de una suma para garantizar la ejecución de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en unidades tributarias
10.2. La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas por el tribunal El monto de la astreinte podrá ser fijada hasta en diez unidades tributarias (10 U.T.) por día de retardo
10.3. La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad
10.4. El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del daño causado al patrimonio natural
10.5. Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado.
11. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
12. Sujetos responsables
12.1. personas jurídicas como propietarios, presidentes o administradores
12.2. responsabilidad penal objetiva:al existir la violación del ambiente no es necesario demostrar su culpabilidad
12.3. responden por sus acciones y omisiones
13. Sanciones Accesorias
13.1. La clausura del establecimiento
13.2. clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año
13.3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente
13.4. La reordenación de los sitios alterados
13.5. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses
13.6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas
13.7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada
13.8. La publicación de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión
13.9. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas
13.10. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal
13.11. La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales.
13.12. La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos
14. Medidas ambientales
14.1. el juez impone al responsable o responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas
14.1.1. medida de modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservación del ambiente y los recursos naturales
14.1.2. medida de restauración de los lugares degradados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la degradación
14.1.3. medida de remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente
14.1.4. restitución de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelo obtenidos ilegalmente
14.1.5. El saneamiento o la reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original
14.1.6. la repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen, por cuenta del condenado
14.2. Medidas Precautelativas
14.2.1. Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes
14.2.2. Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo
14.2.3. Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos
14.2.4. La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños
14.2.5. La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.
14.2.6. La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados
14.2.7. El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente
14.2.8. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.
14.2.9. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.
14.2.10. La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos
14.2.11. La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.
14.2.12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.