CONTRATO INTERNACIONAL

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1. Guidelines

1.1. Anything goes!

1.2. No criticism or flaming allowed

1.3. The Wilder The Better

1.4. Quantity is Quality

1.5. Set a Time Limit

2. CONTRATO DE COMISION MERCANTIL Conste por el presente documento el contrato de comisión mercantil que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República del Perú, inscrito en la Partida N° …….. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona registral N° IX – Sede Lima, debidamente representada por su Gerente General don ……………., con DNI N° …………………., domiciliado en ……………………………, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL COMITENTE y, de otra parte don …………….., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., a quien en adelante se denominará EL COMISIONISTA, que acuerdan en los siguientes términos: ANTECDENTES: CLAUSULA PRIMERA: EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal el negocio de la importación y la venta de vehículos ………………………. En ese sentido, EL COMITENTE ha importado un lote de ……….vehículos, marca………….., modelo……….., año de fabricación………….. CLAUSULA SEGUNDA: EL COMISIONISTA es una persona natural habitualmente dedicada a la actividad de comisionista mercantil. OBJETO DEL CONTRATO: CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato, EL COMISIONISTA se obliga a realizar en favor de EL COMITENTE la venta de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, en los términos estipulados en este contrato. En contraprestación, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA el monto de la retribución prevista en la cláusula octava. CARACTERES DEL CONTRATO: CLAUSULA CUARTA: El presente contrato se celebra con representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA, actuara en nombre, por cuenta y en interés de EL COMITENTE, adquiriendo para este los derechos y obligaciones que emanen de los actos ejecutados por EL COMISIONISTA. Por lo tanto, EL COMISIONISTA deberá expresar en los contratos que celebre con los compradores de los bienes descritos en la cláusula primera, los datos generales de EL COMITENTE. CLAUSULA QUINTA: La relación derivada del presente contrato tiene carácter comercial, no existiendo, en consecuencia, subordinación alguna o dependencia de EL COMISIONISTA respecto a EL COMITENTE, teniendo por tanto aquel entera libertad

2.1. para escoger la manera como desempeñará el encargo ,siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: En las zonas del territorio de la Republica donde EL COMISIONISTA no ejerce actualmente actividad, este podrá designar sub distribuidores y sub comisionistas para dichas localidades. PLAZO DEL CONTRATO: CLAUSULA SETIMA: El presente contrato tendrá una duración de……….meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. En la fecha del vencimiento del contrato, EL COMISIONISTA, deberá devolver a EL COMITENTE los vehículos que mantenga en su poder y que no haya podido vender a terceros. La vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la fecha prevista, en caso que EL COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del vencimiento del plazo señalado. RETRIBUCION, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CLAUSULA OCTAVA: EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios una retribución equivalente al…………..% del importe de venta de cada vehículo que EL COMISIONISTA logra vender a terceros. Dicha comisión deberá debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo quinta, tan pronto como los compradores hayan efectuado el pago por el vehículo adquirido, cuando se trate de una venta al contado y tratándose de una venta a plazos cuando se verifique el pago de la ultima cuota. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES: CLAUSULA NOVENA: EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera. CLAUSULA DECIMO: EL COMISIONISTA se obliga a transferir a terceros, los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, a un precio no menor de U$. ………………………..(…………….Dólares Americanos ) por unidad. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Durante la vigencia de este contrato, EL COMISIONISTA se compromete a no vender bienes de propiedad de terceros personas que sean similares a los que son materia del presente contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL COMITENTE abastecerá regular y oportunamente a EL COMISIONISTA de los bienes materia de este contrato, en las condiciones más adecuadas para atender inmediatamente la demanda en cada localidad del país. CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL COMISIONISTA, con el propósito de facilitar las ventas, podrá otorgapara escoger la manera como desempeñará el encargo ,siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: En las zonas del territorio de la Republica donde EL COMISIONISTA no ejerce actualmente actividad, este podrá designar sub distribuidores y sub comisionistas para dichas localidades. PLAZO DEL CONTRATO: CLAUSULA SETIMA: El presente contrato tendrá una duración de……….meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. En la fecha del vencimiento del contrato, EL COMISIONISTA, deberá devolver a EL COMITENTE los vehículos que mantenga en su poder y que no haya podido vender a terceros. La vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la fecha prevista, en caso que EL COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del vencimiento del plazo señalado. RETRIBUCION, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CLAUSULA OCTAVA: EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios una retribución equivalente al…………..% del importe de venta de cada vehículo que EL COMISIONISTA logra vender a terceros. Dicha comisión deberá debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo quinta, tan pronto como los compradores hayan efectuado el pago por el vehículo adquirido, cuando se trate de una venta al contado y tratándose de una venta a plazos cuando se verifique el pago de la ultima cuota. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES: CLAUSULA NOVENA: EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera. CLAUSULA DECIMO: EL COMISIONISTA se obliga a transferir a terceros, los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, a un precio no menor de U$. ………………………..(…………….Dólares Americanos ) por unidad. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Durante la vigencia de este contrato, EL COMISIONISTA se compromete a no vender bienes de propiedad de terceros personas que sean similares a los que son materia del presente contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL COMITENTE abastecerá regular y oportunamente a EL COMISIONISTA de los bienes materia de este contrato, en las condiciones más adecuadas para atender inmediatamente la demanda en cada localidad del país. CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL COMISIONISTA, con el propósito de facilitar las ventas, podrá otorga créditos a terceros, actuando siempre en nombre y representación de EL COMITENTE.

2.1.1. CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL COMISONISTA suministrará a EL COMITENTE mensualmente los resultados de la distribución, venta y cobranza de los bienes materia de este contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA: EL COMISIONISTA procederá a la apertura a nombre de EL COMITENTE de una cuenta corriente donde abonara el importe de las cobranzas señaladas en la cláusula precedente. Asimismo, en dicha cuenta, EL COMISIONISTA descontará las comisiones, gastos y tributos señalados en la cláusula octava y vigésimo cuarta respectivamente. CLAUSULA DECIMO SEXTA: Los libros de registro de ventas así como el chequeo físico de existencias y cualquier otra comprobación, estarán a disposición de los funcionarios y auditores que autorice EL COMITENTE. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Serán de cargo de EL COMISIONISTA el pago del personal que emplee en la distribución, quedando claramente establecido que dicho personal será de su exclusiva dependencia. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: EL COMISIONISTA se obliga a comunicar a EL COMITENTE cualquier situación no prevista en el presente contrato y respecto de la cual no está debidamente instruido en la actuación, siendo responsable en estos casos de cualquier acto que ejecute sin la previa consulta a EL COMITENTE. CLAUSULA DECIMO NOVENA: Queda convenido que los contratos de su distribución que celebre EL COMISIONISTA para los casos previstos en la cláusula sexta, serán efectuados en los términos que se ajusten a las condiciones de este contrato en todo lo relativo a los derechos de EL COMITENTE, manteniendo EL COMISIONISTA su calidad de responsable ante este último. CLAUSULA VIGESIMO: Quedara excluida cualquier responsabilidad por parte de EL COMISIONISTA, siempre y cuando este desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones dispuestas por EL COMITENTE. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- Las partes convienen que EL COMISIONISTA responderá plenamente por todos los daños causados a EL COMITENTE en tanto no observe las condiciones pactadas en este contrato ,siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente. CLAUSULA PENAL MORATORIA: CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: EL COMISIONISTA deberá pagar en calidad de penalidad moratoria a favor de EL COMITENTE una suma ascendente a US $...................... (……………..Dólares Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el segundo párrafo de la cláusula sétima y en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL COMISONISTA suministrará a EL COMITENTE mensualmente los resultados de la distribución, venta y cobranza de los bienes materia de este contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA: EL COMISIONISTA procederá a la apertura a nombre de EL COMITENTE de una cuenta corriente donde abonara el importe de las cobranzas señaladas en la cláusula precedente. Asimismo, en dicha cuenta, EL COMISIONISTA descontará las comisiones, gastos y tributos señalados en la cláusula octava y vigésimo cuarta respectivamente. CLAUSULA DECIMO SEXTA: Los libros de registro de ventas así como el chequeo físico de existencias y cualquier otra comprobación, estarán a disposición de los funcionarios y auditores que autorice EL COMITENTE. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Serán de cargo de EL COMISIONISTA el pago del personal que emplee en la distribución, quedando claramente establecido que dicho personal será de su exclusiva dependencia. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: EL COMISIONISTA se obliga a comunicar a EL COMITENTE cualquier situación no prevista en el presente contrato y respecto de la cual no está debidamente instruido en la actuación, siendo responsable en estos casos de cualquier acto que ejecute sin la previa consulta a EL COMITENTE. CLAUSULA DECIMO NOVENA: Queda convenido que los contratos de su distribución que celebre EL COMISIONISTA para los casos previstos en la cláusula sexta, serán efectuados en los términos que se ajusten a las condiciones de este contrato en todo lo relativo a los derechos de EL COMITENTE, manteniendo EL COMISIONISTA su calidad de responsable ante este último. CLAUSULA VIGESIMO: Quedara excluida cualquier responsabilidad por parte de EL COMISIONISTA, siempre y cuando este desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones dispuestas por EL COMITENTE. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- Las partes convienen que EL COMISIONISTA responderá plenamente por todos los daños causados a EL COMITENTE en tanto no observe las condiciones pactadas en este contrato ,siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente. CLAUSULA PENAL MORATORIA: CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: EL COMISIONISTA deberá pagar en calidad de penalidad moratoria a favor de EL COMITENTE una suma ascendente a US $...................... (……………..Dólares Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el segundo párrafo de la cláusula sétima y en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.

2.1.1.1. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en las clausulas novena, décimo primera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo octava constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISONISTA que quiere valerse de esta cláusula. GASTOS Y TRIBUTOS: CLAUSULAS VIGESIMO CUARTA: Todos los gastos e impuestos que se generen por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE. En ese sentido EL COMISIONISTA estará facultado a descontar de la cuenta descrita en la cláusula décima quinta todos los gastos y tributos que incurra en la ejecución del encargo encomendado por EL COMITENTE. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE: CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros asignados por cada uno de ellos. Si en el plazo de………días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución de las partes. DOMICILIO: CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: Para la validez de todas las comunicaciones y n notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACION SUPLEATORIA DE LA LEY CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten por lo establecido por las normas relativas al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio la Ley General de Sociedades y demás normas legales que resulten aplicables.CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en las clausulas novena, décimo primera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo octava constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISONISTA que quiere valerse de esta cláusula. GASTOS Y TRIBUTOS: CLAUSULAS VIGESIMO CUARTA: Todos los gastos e impuestos que se generen por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE. En ese sentido EL COMISIONISTA estará facultado a descontar de la cuenta descrita en la cláusula décima quinta todos los gastos y tributos que incurra en la ejecución del encargo encomendado por EL COMITENTE. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE: CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros asignados por cada uno de ellos. Si en el plazo de………días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución de las partes. DOMICILIO: CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: Para la validez de todas las comunicaciones y n notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACION SUPLEATORIA DE LA LEY CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten por lo establecido por las normas relativas al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio la Ley General de Sociedades y demás normas legales que resulten aplicables.

2.1.1.1.1. En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Bógota, a los 25 días del mes de Abril 20}12. EL COMITENTE EL COMISIONISTA