Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

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Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales por Mind Map: Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

1. Caracteristicas: 1)Tipificado en la Constitución de la República en su artículo 259, el cual consagra una jurisdicción especial para regular la actuación de la Administración pública. 2)Esta jurisdicción juzga estos hechos especiales. 3)No regula todos los aspectos del procedimiento contencioso administrativo. 4)Estos procedimientos administrativos intervienen en materia agraria, triburaria, electoral, e inquilinario.

2. Concepto: Estos procedimientos están establecidos en la Ley, los cuales se interponen ante determinados actos en relación al ámbito jurídico.

3. Procedimiento Contencioso Administrativo Tributario

3.1. Se interpone por escrito dentro de los 25 días habiles a partir de la notificacion, expresando las razones de hecho y de Derecho; de acuerdo al artículo 260 y 261 del código Orgánico Tributario, y requisitos del artículo 340 Código Orgánico Procesal Civil.

3.2. Al 5todía de despacho siguiente dela ultima notificación el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. La cual será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, será oída en el solo efecto devolutivo Art 267 COT

3.3. Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes las partes podrán promover las pruebas, serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos.Artículo 269

3.3.1. Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

3.3.1.1. Admitidas las pruebas se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho para su evacuación art. 270 COT

3.4. A los 15 día de despacho siguiente del vencimiento del lapso probatorio, las partes presentarán los informes correspondientes. art 274

3.4.1. Vencido el término para presentar informes, podrá, el Tribunal, dictar auto para mejor proveer. La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer, no podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho. art 276 COT

3.5. El Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo una vez, por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos.

4. Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario

4.1. Se interpone el recurso de nulidad y admitido el mismo se le notifica al Fiscal y Procurador General de la República así como del órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto, para que en un lapso de 10días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto. art 159 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

4.1.1. 1st Sitting

4.1.2. 2nd Sitting

4.1.3. 3rd Sitting

4.2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso o de la acción, el Tribunal de la causa decidirá sobre la admisión del mismo. art 161 LTDA

4.3. Podran declararse inadmisible por los siguientes motivos: Cuando así lo disponga la ley, Si el conocimiento de la acción corresponde a otro organismo jurisdiccional, por caducidad del recurso por haber transcurrido los 60 días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria,cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí,Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda, Cuando exista un recurso paralelo,cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios,cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

4.3.1. Essay exam

4.3.2. Oral exam

4.3.3. Multiple choice

4.4. El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador General de la República y de los terceros que hayan sido notificados para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de 10días hábiles.

4.5. La confesión ficta no operará contra los entes estatales agrarios. En caso de falta de contestación a la demanda, ésta se considerará contradicha en todas sus partes

4.6. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. art169

4.7. Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. art 170

4.8. No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho, o bien cuando el demandante o recurrente y el representante de los entes estatales agrarios, así expresamente lo convengan. art 172

4.9. Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para informes, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta días continuos. art 173

4.10. La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia. art 174

5. Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario

5.1. El tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción. Art 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.1.1. Name

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5.2. Admitida la demanda, se ordenará la notificación a las respectivas personas de los diferentes órganos, en diferentes actuaciones, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República. Art 78 LOJCA

5.3. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes. Art 79 LOJCA

5.4. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan e informarse de la audiencia de juicio. Art 80 LOJCA

5.5. El tribunal, dentro de los 5 días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes e interesados.Será celebrada dentro de los 20 días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Art 82 LOJCA

5.6. Dentro de los 3 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia ,se admitirán las pruebas que no sean ilegales o impertinentes y ordenará evacuar las que lo requieran, para lo cual se dispondrá de 10 días de despacho, prorrogables por el mismo lapso. Art 84 LOJCA

5.6.1. Dentro de los 5 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, o siguientes a la celebración de la audiencia de juicio,se presentarán los informes por escrito. Art 85 LOJCA

5.6.2. Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los 30 días de despacho siguientes. La sentencia publicada fuera de lapso deberá ser notificada, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. art 86 LOJCA

6. Procedimiento Contencioso Administrativo Electoral

6.1. El plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del Consejo Nacional Electoral, será de 15 días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral. art 213 Ley Orgánica de Procesos Electorales

6.2. La demanda contencioso electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo. art 179 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

6.3. En caso en que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la Sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día en que los reciba, y se pronuncie sobre la admisión dentro de los 2 días de despacho siguientes. Si la demanda contiene solicitud de medida cautelar se designará ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobre la admisión de la demanda y la pretensión cautelar. Art 185 LOTSJ

6.4. En el auto de admisión de la demanda, se ordenará la citación del demandado y de los interesados legítimos. Asimismo, se ordenará la notificación del MP para que consigne su opinión acerca de la controversia. art 186 LOTSJ

6.5. El cartel deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y consignado por la parte demandante dentro de los 7días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. art 189 LOTSJ

6.6. Después del vencimiento de la práctica de la última de las citaciones o notificaciones, se abrirá un lapso probatorio de 5 días de despacho para la promoción de pruebas. Las partes podrán oponerse a la admisión de estas dentro un plazo de 2días de despacho siguientes al vencimiento dicho lapso. art 190 LOTSJ

6.7. Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designará ponente y se fijará la oportunidad para acto de informes orales. Decisión. Después de la realización de este acto se remitirá el expediente a la Sala para que decida en un lapso de 15días de despacho, prorrogable por el mismo lapso. Art. 191 y 192 LOTSJ

7. Jeanny Peña V-25.570.006 SAIA A Contencioso Administrativo