LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

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1. En contraposición al los órganos jurisdiccionales que conocen del contencioso-administrativo general, se encuentran los que ejercen el contencioso-administrativo especial, los cuales conocen de especiales materias.

2. Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción especial contencioso tributaria y, en ese sentido, conocerán en primera instancia de los recursos contencioso tributarios de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad se intenten contra los actos administrativos de contenido fiscal o tributario.

3. Juzgados de Primera Instancia en lo Civil (Competencia Eventual):

4. En materia de expropiación el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien conocerá de estos juicios; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

5. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa.

6. Las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios podrá apelarse dentro de los términos previstos en el Código Orgánico Tributario, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será competente para conocer de las causas en segunda instancia.

7. La Constitución de 1999 determinó en su artículo 297 la creación de una nueva jurisdicción contenciosa: la electoral, cuyo ejercicio corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, dicha Sala, en decisión de fecha 10 de febrero de 2000 (Caso Cira Urdaneta vs Consejo Supremo Electoral) determinó su competencia para conocer del recurso de nulidad.

8. Determinó su competencia para conocer del recurso de nulidad en los casos siguientes: a. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

9. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.