Ley estatutaria 1751 de 2015

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
Ley estatutaria 1751 de 2015 por Mind Map: Ley estatutaria 1751 de 2015

1. Profesionales y trabajadores de la salud

1.1. Autonomía profesional.

1.1.1. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo

1.2. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud.

1.2.1. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos

2. Otras disposiciones

2.1. Política para el manejo de la información en salud

2.1.1. se incluye un sistema unico de informacion para la salud la cual da como resultado la informacion que requiera el ministerio de salud y proteccion social

2.2. de la politica publica en salud

2.2.1. el gobierno debe implementar una politica que permita garantizar la promocion y prevencion

2.3. Divulgación de información sobre progresos científicos.

2.4. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud.

2.4.1. El gobierno debera brindar apoyo economico para adquirir tecnologias que permitan el avance cientifico.

2.5. Política Farmacéutica Nacional.

2.5.1. El gobierno regulara la compra, almacenamiento y adquisición de insumos y otorga licencia de producción y precios.

2.6. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas.

2.6.1. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servidos de salud para toda la población en el territorio nacional.

3. Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

3.1. garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

3.2. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

3.3. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

3.3.1. Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato

3.3.2. Formular y adoptar políticas que favorezcan la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas

3.3.3. Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho

3.3.4. Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas

3.3.5. Realizar el seguimiento continuo

3.3.6. Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en I salud con el fin de optimizar su utilización

3.4. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud

3.4.1. elementos

3.4.1.1. disponibilidad

3.4.1.2. Aceptabilidad.

3.4.1.3. Accesibilidad.

3.4.1.4. Calidad e idoneidad profesional.

3.4.2. principios

3.4.2.1. universalidad

3.4.2.2. equidad

3.4.2.3. continuidad

3.4.2.4. oportunidad

3.4.2.5. prevalencia de derecho

3.4.2.6. progresividad de derecho

3.4.2.7. libre elección

3.4.2.8. sostenibilidad

3.4.2.9. solidaridad

3.4.2.10. eficiencia

3.4.2.11. interculturalidad

3.5. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo.

3.6. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, disminuir o curar la enfermedad.

3.7. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.

3.7.1. derechos

3.7.1.1. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.

3.7.1.2. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite

3.7.1.3. mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud

3.7.1.4. obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud.

3.7.1.5. recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres.

3.7.1.6. la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada.

3.7.1.7. acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos

3.7.1.8. recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad

3.7.1.9. recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias

3.7.1.10. se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos

3.7.1.11. Agotar las posibilidades de tratamiento

3.7.2. deberes

3.7.2.1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad

3.7.2.2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención

3.7.2.3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

3.7.2.4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los I servicios salud

3.7.2.5. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio

3.8. Sujetos de especial protección

3.8.1. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado.

4. Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

4.1. Participación en las decisiones del sistema de salud.

4.1.1. derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.

4.2. Redes de servicios.

4.2.1. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

4.3. Prohibición de la negación de prestación de servicios.

4.4. Prestaciones de salud

4.4.1. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

4.5. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud.

4.5.1. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud