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HOMICIDIO por Mind Map: HOMICIDIO

1. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO

1.1. Responsabilidad penal

1.1.1. se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años

1.1.2. será de cuatro a doce años. si este ejecuta el acto

1.1.3. prisión de uno a cinco años por prestar auxilio a otro para que se suicide

1.2. El que pudiendo impedir un suicidio, no lo impida o no lo evite, o impidiere que otro lo evite, será sancionado con prisión de un mes a un año.

2. HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO O RELACIÓN

2.1. veinte a cincuenta años de prisión.

2.1.1. Si la víctima fuere mujer, se aumentará de uno a tres años

2.2. privar de la vida a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante, adoptado, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, columbino, amasio o novio.

3. FEMINICIDIO

3.1. causas y antecedentes

3.1.1. violencia sexual

3.1.2. amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima

3.1.3. Que la víctima tenga parentesco con el victimario

3.1.4. violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar

3.1.5. celos extremos respecto a la víctima

3.1.6. odio o aversión a las mujeres

3.2. prive de la vida a una mujer por razones de género

3.3. Responsabilidad penal

3.3.1. cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario

3.3.2. si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión.

3.3.3. perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio

3.3.4. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio

3.3.5. tentativa de feminicidio

3.3.5.1. cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia

4. C.P.E.P

4.1. Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro. (Artículo 312 CPEP)

4.1.1. Hay premeditación cuando el reo cause intencionalmente una lesión o un homicidio (Artículo 324 CPEP)

4.1.1.1. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio (Artículo 323)

4.1.1.1.1. origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad.

4.1.1.2. peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario(212 cpep)

4.1.1.3. inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, venenos por contagio venéreo o de alguna otra enfermedad fácilmente transmisible

4.1.2. Alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos

4.1.3. complicación originada inevitablemente por la misma lesión

4.2. LESIONES Y HOMICIDIOS TUMULTUARIOS

4.2.1. cuando en su comisión intervienen tres o más personas

4.2.1.1. Si no se tiene claro el responsable de causar las lesiones se impondra a todos los autores hasta seis años de prisión.

4.2.1.2. A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido

4.2.2. Por riña se entiende la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas (Artículo 321)

4.3. Responsabilidad

4.3.1. Lesiones y homicidios tumultuarios

4.3.1.1. se aplicarán a los autores confesos las sanciones correspondientes al homicidio simple

4.3.1.2. se impondrán de tres a ocho años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para causarle esas lesiones.

4.3.1.3. cuatro a ocho años a todos los que hubieren atacado al occiso

4.3.1.4. se impondrá a todos de cuatro a nueve años de prisión

4.3.2. Homicidio simple intencional de trece a veinte años de prisión.

4.3.2.1. cinco a doce años, si es el provocador de una riña con resultado de muerte

4.3.2.2. en riña o duelo, se impondrá al responsable una sanción de dos a nueve años de prisión

4.4. Homicidio calificado

4.4.1. La alevosía

4.4.1.1. sorprender intencionalmente a alguien de improviso sin darle oportunidad de defenderse

4.4.1.2. Quien además de la alevosía emplea la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima

4.4.2. Ventaja

4.4.2.1. Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido

4.4.2.2. Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido

4.4.2.3. Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie

4.4.2.4. Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee

4.4.3. veinte a cincuenta años de prisión.

4.5. Se tendrá como mortal una lesión

4.5.1. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido (315 CPEP)

4.5.2. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos

4.5.3. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona

4.5.4. Que a la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima, o las circunstancias en que recibió la lesión.