poder público

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1. La condición de existencia de la soberanía es su ejercicio. No hay relación soberana sin ejercicio de la misma. La fuerza de la Constitución y de la ley se encuentra en esta posibilidad de ejercicio, pues no hay Derecho sin fuerza. El ejercicio de las soberanías puede ser de forma directa y de forma delegada. El ejercicio directo de las soberanías se relaciona con las formas de democracia directa y democracia comunitaria que se expresan en la asamblea, el cabildo, la consulta previa y las formas originarias de gobierno y los sistemas de autoridades de las comunidades campesinas e indígenas.

2. Organismos de control Están compuestos por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. La Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es una entidad técnica y tiene autonomía administrativa y de presupuesto. La Procuraduría formula las políticas generales en materia de control disciplinario de los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Actúa ante las autoridades administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Su función es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos, confiriéndoles autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder público. Como su nombre lo indica, los organismos de control velan por que los recursos públicos se gasten en beneficio de la comunidad y no vayan a parar al bolsillo de unos pocos. Del mismo modo, estas entidades vigilan la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

3. Organización electoral Está compuesta por el Consejo Nacional Electoral, que está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una elección, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional, entre otras funciones. La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. El Registrador Nacional del Estado Civil es nombrado por las Altas Cortes, a través de un concurso de méritos. Del mismo modo, la Constitución de 1991, en su interés por fortalecer la democracia y la participación, hizo que la Organización Electoral, encargada de posibilitar la expresión ciudadana a través de los procesos de elección popular, también contara con independencia frente a las ramas del poder público. Organización electoralEstá compuesta por el Consejo Nacional Electoral, que está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una elección, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional, entre otras funciones.La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. El Registrador Nacional del Estado Civil es nombrado por las Altas Cortes, a través de un concurso de méritos.Del mismo modo, la Constitución de 1991, en su interés por fortalecer la democracia y la participación, hizo que la Organización Electoral, encargada de posibilitar la expresión ciudadana a través de los procesos de elección popular, también contara con independencia frente a las ramas del poder público.

4. Esta se encuentra gestionada por el gobierno nacional y su responsabilidad recae, principalmente, sobre el Presidente de la República y sus ministros. La separación de los poderes es una de las principales características de la democracia moderna y consiste en la designación de organizaciones independientes que gestionen los distintas áreas del poder público: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. De esta forma, se busca garantizar el equilibrio y asegurar la cooperación entre los distintos organismos y funciones del estado y evitar la acumulación de poder. La rama ejecutiva está compuesta por organismos como la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas del Estado. El presidente que asume las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, se responsabiliza junto al vicepresidente y a sus ministros a velar por las políticas de educación, economía, salud, etc. y a actuar en nombre de la voluntad popular a la que representa.

5. El poder legislativo. Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral. La Rama judicial es la encargada de administrar la justicia en el Estado colombiano. Está compuesta por distintos órganos articulados del poder público destinado a dirimir conflictos conforme al derecho colombiano. Artículo 228: La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. a Rama judicial es la encargada de administrar la justicia en el Estado colombiano. Est compuesta por distintos rganos articulados del poder pblico destinado a dirimir conflictos conforme al derecho colombiano. Articulo 228: La Administración de Justicia es función publica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones seran publicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer el derecho sustancial. Los términos procesales se observar con diligencia y su incumplimiento ser sancionado. Su funcionamiento ser des-concentrado y autónomo. Articulo 229: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicar en que casos podrán hacerlo sin la representación de abogado. Articulo 230: Los jueces, en sus providencias, si lo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. y formas de elección de los magistrados de la República de Colombia (Const. 1991, Arts. 231-233 y 239) Articulo 231: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Articulo 232: Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4. Haber desempleado, durante diez aos, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Publico, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no ser requisito pertenecer a la carrera judicial. Articulo 233: Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para periodos individuales de ocho aos, no podrán ser reelegidos y permanecer en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Articulo 239: La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley. En su integración se atender el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para periodos individuales de ocho aos, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos. La Rama Judicial en Colombia esta constituida funcional-mente por cuatro cinco jurisdicciones (Ordinaria, Contenciosa Administrativa, Constitucional, Disciplinaria y especiales) de las cuales se desprenden correspondientemente cuatro altas cortes para las primeras cuatro jurisdicciones, a saber: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y Consejo Superior de la Judicatura.