1. Regula el orden del comportamiento humano
2. Normas de derecho jurisprudenciale
3. Norma del derecho consuetudinario
4. Normas del derecho escrito
5. Sistemas jurídicos nacionales y extranjeros
6. Costumbres
6.1. La costumbre, como fuente del derecho son aquellos preceptos que existen dentro de una sociedad, son vistos por los miembros de la misma como parte de su forma de organización y por ende como una forma de norma fáctica. Es decir, el derecho de costumbre o consuetudinario.
7. Jurisprudencia
7.1. La jurisprudencia se puede definir como los criterios, principios y doctrinas que algunos tribunales han decidido sobre casos en particular
8. Fuentes del derecho
8.1. Reales
8.1.1. Son todos los sucesos y hechos que se originan dentro de un determinado nodo social y que en el algún momento el legislador puede allegarse a estos para que con base a la realidad se ajuste, amplíe o modifique la ley.
8.2. Formales
8.2.1. Las costumbres
8.2.2. La ley
8.2.3. La jurisprudencia
8.2.4. La doctrina jurídica
8.3. Históricas
8.3.1. Serán todos los documentos históricos, hechos, acontecimientos, y elementos que en un momento determinado del pasado existieron y pueden llegar a ser adoptadas por los sistemas jurídicos contemporáneos dentro de su cuerpo legal vigente.
8.3.2. Nuevo Tema
9. Derecho agrario
9.1. encarga de regular todo lo relacionado a las relaciones que surgen entre los sujetos activos dentro de la actividad agraria, el manejo y constitución de ejidos, tramita y determina resoluciones sobre problemas de tenencia agraria así como el proporcionar los mecanismos con los que se puedan nominar la propiedad y actividad agraria (tierras y aguas).
10. Derecho público
10.1. Derecho constitucional
10.1.1. rama del derecho público que se encarga de establecer y determinar la estructura orgánica del Estado (las funciones y atribuciones que tiene cada ente público) y forma en que gobierna sobre los particulares. establece mecanismos mediante los cuales se protegen y garantizan los derechos mínimos indispensables para las personas (físicas y jurídicas) siendo como tales las Garantías individuales y los derechos humanos.
10.2. Derecho administrativo
10.2.1. Se encarga de orquestar las relaciones de la administración pública y servicios públicos con los particulares así como de la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.
10.3. Derecho procesal
10.3.1. Al conjunto de reglas y normas positivas que regulan todos y cada unos de los procedimientos encargados de la jurisdicción así como de los personajes y entes públicos encargados de su impartición bajo la encomienda de brindar justicia al caso concreto se le denominará como derecho procesal.
10.4. Derecho penal
10.4.1. el conjunto de normas positivas y vigentes que se encargan de establecer los principios de esta rama, las distintas actividades y conductas delictivas (tipos penales) con todas sus modalidades así como las consecuencias por la comisión de los mismos, que en estos casos no solo recae sobre penas pecuniarias sino privativas de la libertad
10.5. Derecho fiscal
10.5.1. Las normas encargadas de estudiar las contribuciones, derechos e impuestos dentro de un Estado es materia del derecho fiscal, el cual se verifica y responsabiliza de enfocar que la recaudación de dichos conceptos se destine de manera equitativa y eficiente para satisfacer las necesidades del Estado y de la ciudadanía
10.6. Derecho internacional público
10.6.1. Es el conjunto de leyes que se concentran en regular y administrar las relaciones entre Estados, entre Estados y personas extranjeras y con los organismos internacionales.
11. Derecho privado
11.1. Derecho civil
11.1.1. Encargada de regular y velar por los actos de comercio,estado de comerciante las cosas mercantiles, la organización y la explotación de las empresas
11.1.2. Conjuntos de normas que regula las relaciones de los particulares en todo lo referente a su persona , bienes ,obligaciones y contratos y derecho familiar
11.2. Derecho mercantil
11.3. Derecho internacional privado
11.3.1. normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto el determinar que ley nacional se aplicará cuando en una situación podrían llegar a concurrir varias legislaciones; asimismo, esta rama se encarga de dirimir las controversias que se susciten en el tráfico jurídico internacional siempre y cuando sea de naturaleza privada. Por último, tiene por objeto de estudio las condiciones jurídicas de los extranjeros así como el derecho a la nacionalidad.