Constitución

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Constitución por Mind Map: Constitución

1. Contenido

1.1. Preámbulo.

1.1.1. Especie de introducción al texto constitucional.

1.2. Control constitucional.

1.2.1. Debe indicarse como se hace efectiva la guarda de la Constitución , Estados actuales constitucionales en los que se opta: Control concentrado o control difuso.

1.3. Principios fundamentales en los que se sustenta el orden.

1.3.1. Se especifican cuales son los principios, valores y dinero trazados por el Estado.

1.4. Elementos de supremacía constitucional.

1.4.1. Mecanismos dirigidos para establecer la supremacía de la Carta frente a las demás normas jurídicas de la sociedad , fundamentalmente frente a la ley, que históricamente ha disputado el carácter de superioridad.

1.5. Catálogos de derechos y mecanismos de protección de los mismos.

1.5.1. El documentos que integra los mismos derechos reconocidos a la población vinculada con la Constitución.

1.6. Procedimientos de reforma constitucional.

1.6.1. Con el fin de que pueda adaptarse a los cambios que supone la vida social y estatal sin que se presenten rupturas, es necesario que se prevea de que manera puede modificarse el texto constitucional y por quien o quienes.

1.7. Disposiciones transitorias.

1.7.1. Permite el paso Pacífico del antiguo Régimen al nuevo, por el cambio de las constituciones.

1.8. Estructura institucional del Estado.

1.8.1. Enseña como se organiza el poder público del respectivo Estado, incorpora el principio de separación de poderes.

1.9. Es interesante ver la estructura de una Constitución y la forma en que se rige cada parte de ella.

2. Artículo 42 constitucional.

2.1. Islas

2.1.1. Porción de tierra rodeada de agua por todas partes.

2.2. Arrecifes.

2.2.1. Gran masa constituida por organismos calcáreos sedentarios, como algas, caracoles u otras Madréporas, que permanecen sumergidas durante la pleamar y sobre sale ligeramente durante la bajamar.

2.3. Cayo.

2.3.1. Es una pequeña isla con una playa de baja profundidad, formada en la superficie de un arrecife de coral.

2.4. Plataforma continental.

2.4.1. Parte sumergida de los bloques continentales y de las islas con una pendiente bastante pronunciada.

2.5. Es muy interesante el ver que nuestra Constitución protege hasta a los animales y a las tierras para poder preservar la fauna de nuestros mares.

3. Constitución formal.

3.1. Según Kelsen: "un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones específicas.

3.2. El tipo de Constitución un poco más completa porque este es la fase final de la Constitución.

4. Constitución Real.

4.1. Aquella que entrega la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

4.2. Factores reales del poder.

4.2.1. Fuerza activa y eficaz que conforma todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad haciendo que ni puede ser, en sustancia y como son.

4.3. En mi opinión este tipo de Constitución sirve mucho para la sociedad, ya que se da hacia lo que pasa en realidad y se apega a la realidad en que vivimos.

5. Generación de derechos.

5.1. Primera generación.

5.1.1. Civiles y Políticos.

5.1.1.1. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos Políticos.

5.2. Segunda generación.

5.2.1. Económicos, sociales y culturales.

5.2.1.1. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para poder desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuada.

5.3. Tercera generación.

5.3.1. Justicia, paz y solidaridad.

5.3.1.1. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la humanidad. Por ejemplo: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

5.4. En mi opinión los derechos son muy necesarios para que cada persona pueda vivir con un desarrollo bueno y sin importar de que tipo de persona seas, estos derechos ayudan a que sea posible.

6. Conceptos de derecho constitucional.

6.1. Pedro Salazar Ugarte.

6.1.1. Es un marco normativo orientado a la Organización de los poderes del Estado.

6.2. García Máynez.

6.2.1. El derecho político constitucional, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las relaciones de estos entre sí y los particulares.

6.3. Dr. Burgoa Orihuela.

6.3.1. Conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y Supremo del Estado confirmar los principios socioeconómico en que se basa la Organización y la tecnología estatal, establece su forma y la de su Gobierno, regulan la creación.

6.4. En mi opinión éste tema se explica sólo, ya que son definiciones de diferentes autores.

7. Igualdad jurídica.

7.1. Religión.

7.1.1. Apatzingán. 1814

7.1.2. Federal. 1824

7.1.3. Centralista. 1826

7.1.4. Bases. 1843

7.2. Reconocer a una religión como mayoritaria sujeta a privilegios.

7.2.1. 1857 propuesta de libertad de cultos ( no quedó, fue nula).

7.3. Estado laico.

7.3.1. Separación de iglesia y Estado (1917)

7.4. Soberanía.

7.4.1. 1573. San Bartolomé. Lo dijo un abogado, Juan boniwo a partir de un hecho jurídico histórico.

7.5. Raza.

7.5.1. Discriminación racial, discriminación a los indígenas y discriminación entre hombres y mujeres.

7.6. Iluminación.

7.6.1. Diferencia entre los analfabetos. Quien no sabía leer ni escribir no tenía derecho. Los que tenían cierto grado de educación tenía derechos. "Proceso de ciudadanos".

7.7. Es muy importante la forma en que avanzó la forma de igualdad en el Estado, ya que se muestra como antes aquellas personas de bajos recursos no tenían ninguna aportación al Estado. Hoy en día todas las personas somos iguales y podemos aportar lo mismo al país.

8. Medios de control constitucional.

8.1. Son instrumentos jurídicos para garantizar la supremacía constitucional, es decir, para garantizar que todos los actos de las autoridades se ajusten a la ley constitucional.

8.2. Juicio de amparo.

8.2.1. Protección de los derechos humanos. Este protege a toda esfera de participación. La protección de los derechos humanos es el origen de éste.

8.2.1.1. Amparo directo.

8.2.1.1.1. La demanda se presenta ante la autoridad responsable.

8.2.1.2. Amparo indirecto.

8.2.1.2.1. La demanda se presenta ante el juez de distrito.

8.2.2. Estructura.

8.2.2.1. 1. Identificación de las partes.

8.2.2.2. 2. Garantías o derechos vulnerados.

8.2.2.3. 3. Acto reclamado.

8.2.2.4. 4. Conceptos de violación.

8.2.2.5. 5. Peticiones y demandas.

8.3. Controversias constitucionales.

8.3.1. Juicio que se promueve ante la Suprema corte para resolver los conflictos que surgen entre poderes del Estado.

8.3.2. Entre quienes se puede dar esto, está en el artículo 105 de la Constitución mexicana.

8.3.2.1. Se suscita entre:

8.3.2.1.1. La Federación y una entidad Federativa.

8.3.2.1.2. La Federación y un municipio.

8.3.2.1.3. El poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión.

8.3.2.1.4. Una entidad Federativa y otra.

8.3.2.1.5. Dos municipios de diversos Estados.

8.3.2.1.6. Dos poderes de una misma entidad Federativa.

8.3.2.1.7. Un Estado y uno de sus municipios.

8.3.2.1.8. Una entidad Federativa y un municipio.

8.3.2.1.9. Dos órganos constitucionales autónomos.

8.4. Acciones de inconstitucionalidad.

8.4.1. Objeto.

8.4.1.1. Tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

8.4.2. El que puede ejercer esto es:

8.4.2.1. La Cámara de Diputados del congreso de la Unión contra la ley es federales.

8.4.2.2. El Senado.

8.4.2.3. 33% de los diputados locales contra una ley local.

8.4.2.4. Los partidos políticos con registro ante el INE solo para leyes electorales.

8.4.2.5. La Comisión Nacional de derechos humanidad en contra de leyes federales en contra de los derechos humanos.

8.4.2.6. El organismo garante que establece el artículo 6.

8.4.2.7. El presidente de la República contra leyes federales o locales.

8.4.2.8. Instituto Nacional de transparencia en contra de leyes federales y locales.

8.4.2.9. Fiscal General.

8.5. En mi opinión este tema es el más completo de todo porque aquí se muestran las formas en que se dan los problemas entre instancias y entidades, también se muestra la forma en que se pueden resolver los conflictos y sus sanciones. Es un tema muy importante y muy completo.

9. Procesos en materia electoral.

9.1. Hitos de la democracia electoral.

9.1.1. 1968. Movimiento estudiantil.

9.1.2. 1977. Primera reforma electoral moderna entre en el 78.

9.1.3. 1988. Elecciones determinantes para cambiar la ley.

9.1.4. 1992. Otra reforma menos importante.

9.1.5. 1996. Grandes cambios, reforma que aún está en vigor, se establecieron órganos como el IFE, base del actual derecho electoral.

9.1.6. 1997. Elecciones federales.

9.1.7. 2000. Elecciones presidenciales.

9.1.8. 2006. Elecciones presidenciales.

9.2. Juicio electoral.

9.2.1. Instancias.

9.2.1.1. Locales.

9.2.1.2. Salas regionales.

9.2.1.3. Sala Superior.

9.2.1.3.1. Se integrará por siete magistrados electorales.

9.2.1.4. Senado 128.

9.2.1.4.1. Mayoría relativa.

9.2.1.4.2. Primera minoría.

9.2.1.4.3. Representación proporcional.

9.2.2. Son 3 senadores por estado, dos son electos y uno por minoría. (Segundo lugar en las elecciones).

9.3. Es muy interesante la forma en que están integradas las diferencias instancias del Estado y la forma en que se organizan cada uno.

10. Comisiones de los derechos humanos. Art.102 frac. B.

10.1. Defensoría de los derechos universitarios de la UNAM.

10.1.1. 1985-1986

10.2. Comisión Nacional de los derechos humanos.

10.2.1. 1992-2011

10.3. La constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

10.4. Forma muy buena de poder prevenir el abuso hacia las personas y los estudiantes.

11. Juicio político.

11.1. Art. 109

11.1.1. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

11.1.2. La Comisión de delitos que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de legislación penal aplicable.

11.1.3. Se aplicarán sanciones administrativas en los servidores públicos por los datos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

11.2. Art. 110.

11.2.1. Podrán ser sujeto a juicio político.

11.2.1.1. Los Senadores y diputados al Congreso de la Unión.

11.2.1.2. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

11.2.1.3. Los consejeros de la judicatura Federal.

11.2.1.4. Los secretarios de Despacho.

11.2.1.5. El fiscal General de la República.

11.2.1.6. Los magistrados de circuito y jueces de distrito.

11.2.1.7. El consejero presidente.

11.2.1.8. Los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

11.2.1.9. Los magistrados del Tribunal Electoral.

11.2.1.10. Los integrantes de los órganos constitucionales autónomos.

11.2.1.11. Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados.

11.2.1.12. Empresas de participación estatal mayoritaria.

11.2.1.13. Sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

11.3. Sanciones.

11.3.1. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

11.4. Para la aplicación de la sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en servicio de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

11.5. Otra ley necesaria para la prevención o la sanción para algunos servidores públicos que abusen de su poder. Con esto ya no podrán volver nunca hacia algún puesto público que afecte a la sociedad y eso está muy bien.

12. Responsabilidades de los funcionarios públicos.

12.1. Art.108.

12.1.1. Categorías.

12.1.1.1. Federales.

12.1.1.1.1. Serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

12.1.1.2. Presidente de la República.

12.1.1.2.1. Sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

12.1.1.3. Servidores públicos locales.

12.1.1.3.1. Serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

12.1.1.4. Las constituciones de las entidades federativas.

12.1.1.4.1. Serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

12.1.2. Declaración de procedencia.

12.1.2.1. Declarar cuanto dinero tiene al inicio de sus funciones y declarar cuanto dinero tiene al finalizar su cargo.

12.1.2.2. Se hace para saber cuanto tenía antes y después de su cargo, para saber si tiene dinero de más a cuando comenzó su cargo.

12.2. Responsabilidad política.

12.2.1. Se da por juicio político.

12.3. Responsabilidad penal.

12.3.1. Actos que realiza el sujeto.

12.4. Responsabilidad civil.

12.5. Responsabilidad administrativa.

12.6. Esta forma de prevenir que los servidores públicos roben a lo largo de su cargo es una forma necesaria y efectiva que ayuda a detener corrupción o algo parecido. En mi opinión es una de las leyes que ayudan más al país a que no se usen fondos para otros fines que no sean para lo que en realidad se iban a utilizar.

13. Declaración de procedencia o desafuero.

13.1. Art. 111

13.1.1. Fuero.

13.1.1.1. Privilegio.

13.1.1.2. Protección.

13.1.1.3. Estatuto jurídico especial.

13.1.1.4. ¿Quienes tienen fuero?

13.1.1.4.1. Diputados y senadores al Congreso de la Unión.

13.1.1.4.2. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

13.1.1.4.3. Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

13.1.1.4.4. Los consejeros de la judicatura federal.

13.1.1.4.5. Los secretarios de Despacho.

13.1.1.4.6. El fiscal General de la República.

13.1.1.4.7. El consejero presidente.

13.1.1.4.8. Los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

13.1.1.5. En materia Civil no hay fuero.

13.1.1.6. El fuero protege a la función.

13.1.2. Desafuero.

13.1.2.1. Es quitar el fuero. Quitar la protección.

13.1.2.2. ¿Como se hace?

13.1.2.2.1. Primero se gira la orden por el delito, después quitan el fuero (desafuero) y con esto ya se puede procesar.

13.2. Esta acción es necesaria, ya que muchos servidores públicos abusan del poder que tienen y muchas veces no tienen consecuencias. Pero con esta ley se pueden tomar medidas para llevar a la cárcel a todo aquel servidor y así quitar de su puesto y que no vuelvan a tener algún poder público.