Principios éticos, Deberes éticos y prohibiciones éticos

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Principios éticos, Deberes éticos y prohibiciones éticos por Mind Map: Principios éticos, Deberes éticos y prohibiciones éticos

1. Estos son algunos principios éticos

1.1. Probidad

1.2. Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.

1.3. No descriminacion

1.4. Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.

1.5. Imparcialidad

1.6. Actuar con objetividad y sin designio anticipado a favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

1.7. Justicia

1.8. Cumplir con las funciones de carga, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según el derecho o la razón.

1.9. Transparencia

1.10. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

1.11. Confidencialidad

1.12. Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados.

1.13. Responsabilidad

1.14. Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.

1.15. Disciplina

1.16. Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores, así como contestarlas en forma pronta y oportuna.

1.17. Legalidad

1.18. Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley Y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas

1.19. Lealtad

1.20. Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.

1.21. Eficiencia y eficacia

1.22. Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el despilfarro.

2. Deberes éticos

2.1. Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

2.2. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés

2.3. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

3. Prohibiciones éticas

3.1. Solicite o acepte, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a lo que se percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.2. Solicite o acepte, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que se percibe el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en la razón de la carga. esta ley, con la finalidad de que se haga, haga clic, retire o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.3. Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

3.4. Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

3.5. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

3.6. Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

3.7. Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

3.8. Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

3.9. Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.

3.10. Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario

3.11. Brindar, en forma personal oa través de interpósita persona, información, asesoramiento o representación personal y jurídica, trámites, procedimientos, reclamos, servicios, reclamos, conocimiento, y, en el mismo sentido, interviene directamente o indirectamente durante el ejercicio de su función pública. y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para el cual laboró.

3.12. Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.

3.13. Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

3.14. Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.