FUNCIONES DEL ARBITRO

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1. DEBERES DEL ÁRBITRO Deber de revelación o declaración de independencia e imparcialidad. Artículo 24. Independencia de los Árbitros (CESCON) Los árbitros deberán caracterizarse por su independencia e imparcialidad respecto de las partes. Antes de aceptar el cargo, los Árbitros propuestos deberán dar a conocer a la Dirección de CESCON los hechos o circunstancias susceptibles de poner en duda su independencia ante las partes y que pudieran ser causales de recusación, lo cual CESCON comunicará a las partes inmediatamente. Los árbitros nombrados deberán hacer del conocimiento de CESCON o del Tribunal Arbitral, en el caso que ya estuviere formalmente constituido, las circunstancias que sobrevinieren o que fueran conocidas durante el curso del procedimiento Arbitral .........

2. C.- NEUTRALIDAD: Es la condición que tiene el árbitro antes de ser designado. Es decir que se encuentra en una posición equidistante entre las partes.

3. El Decreto Ley No. 5 de 1999, en su artículo 1, define el Arbitraje así: ARTÍCULO 1: El arbitraje es una institución de solución de conflictos mediante el cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona, al juicio de uno o más árbitros

4. CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRO .- El arbitraje VALE LO QUE VALEN LOS ÁRBITROS. .- “Los primeros jueces son aquellos que el demandante y el demandado hayan elegido, a quienes el nombre de árbitros conviene mejor que el de jueces; que el más sagrado de los tribunales sea aquél que las mismas partes hayan creado y elegido de común consentimiento”. (PLATON)

5. B.- INDEPENDENCA En nuestro caso el Artículo 16, del Decreto Ley No. 5, señala: ARTÍCULO 16: Toda persona propuesta como árbitro deberá comunicar a las partes las causas de recusación. Todo árbitro propuesto como tal, deberá rechazar el nombramiento o abstenerse, tras haber aceptado el mismo, cuando reconozca que existen causas de recusación o que pueda haber dudas acerca de su imparcialidad o independencia. Los árbitros serán recusados por las mismas causas que los jueces. .......

6. A.- IMPARCIALIDAD “Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”. Y agrega: Esa definición ya nos da a entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. Artículo 3 del Código del CESCON, Artículo 3. Imparcialidad Es deber de los árbitros, mediadores y conciliadores mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto de las partes, de los asuntos y cuestiones planteadas. .........