SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO ESSAÚ CASTELLANOS BEDOYA (301505_25)

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1. Condiciones esenciales

1.1. Infraestructura Física

1.1.1. Condiciones locativas

1.1.1.1. Pisos

1.1.1.2. Paredes

1.1.1.3. Los techos

1.1.1.4. Áreas de almacenamiento

1.1.1.5. Iluminación

1.1.1.6. Instalaciones eléctricas

1.1.1.7. Ventilación

1.1.1.8. Condiciones de temperatura y humedad

1.1.1.9. Criterios de almacenamiento

1.1.2. Áreas

1.1.2.1. Servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad

1.1.2.1.1. Área administrativa, debidamente delimitada.

1.1.2.1.2. Área de recepción de medicamentos y dispositivos médicos.

1.1.2.1.3. Área de cuarentena de medicamentos.

1.1.2.1.4. Área de almacenamiento adecuado, teniendo en cuenta los tipos de productos que se distribuirán y / o dispensarán.

1.1.2.1.5. Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.

1.1.2.1.6. Área para la dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos.

1.1.2.1.7. Área debidamente identificada para el almacenamiento de productos que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro.

1.1.2.1.8. Área destinada al almacenamiento de productos rechazados, devueltos y retirados del mercado.

1.1.2.1.9. Área de manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la reglamentación vigente.

1.2. Dotación del Servicio Farmacéutico Hospitalario

1.2.1. De acuerdo con su grado de complejidad, estará dotado de los:

1.2.1.1. Equipos

1.2.1.2. Instrumentos

1.2.1.3. Materiales

1.2.1.4. Literatura científica disponible aceptada internacionalmente.

1.2.1.5. Soporte bibliográfico actualizado sobre estabilidad y compatibilidad.

1.2.1.6. La farmacopea de base oficialmente adoptada en Colombia.

1.2.2. Necesidades para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y / o procesos que se realizan.

1.3. Recurso Humano del Servicio Farmacéutico Hospitalario

1.3.1. Calidad del recurso humano

1.3.1.1. contará con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente para:

1.3.1.1.1. El ejercicio de sus funciones.

1.3.1.1.2. El número para garantizar el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanta en la institución.

1.3.2. Dirección

1.3.2.1. Alta y mediana complejidad

1.3.2.1.1. Estará dirigido por un Químico Farmacéutico.

1.3.2.2. Baja complejidad

1.3.2.2.1. Estará dirigido por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

1.3.2.3. Dirección excepcional

1.3.2.3.1. Baja complejidad

1.3.2.4. Prohibición de designación

1.3.2.4.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán designar como director del servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad a:

2. Horarios de atención del servicio farmacéutico hospitalario

2.1. Funcionará diariamente en un horario adecuado

2.1.1. Para satisfacer la demanda de servicios de los:

2.1.1.1. Usuarios

2.1.1.2. Beneficiarios

2.1.1.3. Destinatarios

2.2. Esta jornada no será inferior a ocho horas diarias.

2.3. Cuando las necesidades del servicio exijan, se prestará el servicio farmacéutico hospitalario nocturno.

2.3.1. Debiendo contarse con la presencia permanente:

2.3.1.1. Del director del servicio.

2.3.1.2. O de una persona debidamente entrenada por él.

2.3.1.2.1. Bajo su responsabilidad.

2.4. se garantizará el acceso a medicamentos y dispositivos médicos mediante reservas controladas, las que quedarán bajo la responsabilidad del servicio de enfermería.

2.5. El horario de atención al público debe ser visible en la parte externa del servicio.

3. Las instituciones prestadoras de servicio de salud

3.1. Ofrecerán:

3.1.1. Los servicios relacionados con:

3.1.1.1. Medicamentos

3.1.1.2. Los dispositivos médicos que requieran

3.1.2. La prestación puede ser:

3.1.2.1. Propia

3.1.2.2. Contratada

4. Comité de Farmacia y Terapéutica

4.1. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán poner en funcionamiento el Comité de:

4.1.1. Farmacia

4.1.2. Terapéutica

4.2. Integración

4.2.1. El Comité de Farmacia y Terapéutica estará integrado de la siguiente manera:

4.2.1.1. El Director (a) o Gerente de la institución o su delegado.

4.2.1.2. El Subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces.

4.2.1.3. El Director (a) del servicio farmacéutico.

4.2.1.4. Director (a) del departamento de enfermería o quien haga sus veces.

4.2.1.5. Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

4.2.1.6. Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

4.3. Invitación a reuniones

4.3.1. El Comité deberá invitar a:

4.3.1.1. Un representante de los usuarios del servicio farmacéutico de la institución.

4.3.1.2. Expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión.

4.4. Periodicidad de reuniones

4.4.1. El Comité de Farmacia y Terapéutica definirá la frecuencia con la que debe reunirse.

4.4.1.1. Esto tendrá que ocurrir por lo menos una vez al mes.

4.4.1.1.1. De cada reunión se elaborarán y mantendrán las correspondientes archivadas las actas correspondientes.

4.5. Funciones del Comité de Farmacia y Terapéutica

4.5.1. Formular las políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos en la Institución Prestadora de Servicios de Salud en relación con la:

4.5.1.1. Prescripción

4.5.1.2. Dispensación

4.5.1.3. Administración

4.5.1.4. Sistemas de distribución

4.5.1.5. Uso

4.5.1.6. Controlar

4.5.1.7. Establecer los mecanismos de implementación y vigilancia de las mismas.

4.5.2. Recomendar la solicitud de inclusión y/o exclusión de medicamentos en el:

4.5.2.1. Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante el:

4.5.2.1.1. Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología.

4.5.3. Conceptuar sobre las guías de manejo para el tratamiento de las:

4.5.3.1. Patologías más frecuentes en la institución.

4.5.4. Coordinar con el Comité de Infecciones de la Institución Prestadora de Servicios de Salud el impacto, seguimiento y evaluación de:

4.5.4.1. Los perfiles epidemiológicos institucionales.

4.5.4.2. La eficacia de la terapia farmacológica se implementa en los casos especiales.

4.5.4.2.1. Principalmente, el uso de antibióticos.

4.5.5. Recolectar y analizar los datos enviados por el servicio farmacéutico sobre:

4.5.5.1. La sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con los medicamentos, e informar los resultados:

4.5.5.1.1. Al médico tratante.

4.5.5.1.2. Al paciente.

4.5.5.1.3. Al personal de salud.

4.5.5.1.4. A las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio.

4.5.5.1.5. A las autoridades correspondientes.

4.6. Naturaleza del Comité de Farmacia y Terapéutica

4.6.1. Tiene una naturaleza asesora

4.6.1.1. Para que tengan validez sus decisiones deben ser aprobadas por:

4.6.1.1.1. El director.

4.6.1.1.2. El gerente.

4.6.1.1.3. Quien haga sus veces en dicha institución.

5. Resolución 1403 de 2007

5.1. Se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones.