EL ESTATUTO CIENTÍFICO DE LA DOGMÁTICA

ESTATUTO DE LA DOGMATICA

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EL ESTATUTO CIENTÍFICO DE LA DOGMÁTICA por Mind Map: EL ESTATUTO CIENTÍFICO DE  LA DOGMÁTICA

1. INTRODUCCION

1.1. Los problemas de fundamentación y justificacion de la actividad de los juristas, abogados y teoricos del derecho que son dificiles de resolver. Y el estatuto de la dogmatica se trasmite de generacion en generacion como una enfermedad endemica.

2. ALGUNOS OBSTÁCULOS IMPORTANTES

2.1. La ambigüedad del termino derecho: La ambigüedad de la palabra derecho y la especial dificultad de establecer un criterio diferenciador entre la ciencia y su objeto, constituyen un impedimento para la constitución de la ciencia jurídica.

2.2. La critica a la jurisprudencia dogmática:: No existe una sola justicia sino una pluralidad de conceptos de justicia. Argumentos dados para obedecer la ley es un criterio de justicia admitido mayoritariamente... " Como las leyes positivas ordenan cosas distintas, entonces la justicia puede ser contradictoria y por lo tanto no existe un criterio absoluto de justicia.

2.3. La consideración social del jurista: Existe una especial animadversión y desconfianza popular hacia el hombre jurista- hasta hace poco los únicos poseedores laicos de saber social. Ese papel social del jurista lo han visto con desconfianza los humanistas y las concepciones populares en general. ERASMO O VIVES (país comunista )

2.4. LA CRITICA DE LOS JURISTAS KIRCH MANN: La mayoria de los autores no dogmaticos e incluso algunos de los dogmáticos, sostiene que la dogmática jurídica no es la verdadera ciencia del derecho. Eso significa que incluso el conocimiento cientifico no esta fundamentado en verdades indudables

2.5. MODELO DE CIENCIA EN KIRCHMANN: Que el único método que produce verdad objetiva es el experimental. De la observación neutral emana el conocimiento. Se preguntó si la jurisprudencia era una verdadera ciencia para responder a la cuestión (comparo ciencia con jurisprudencia y como conclusión no coincidían le negó el estatuto científico)

2.5.1. Si el objeto de estudio fuera universal e inmutable entonces podría se reducido a leyes generales y constantes; y en ese caso la jurisprudencia podría ser una ciencia. DERECHO NATURAL podría ser objeto de una verdadera ciencia porque por definición este es inmutable, universal y unitario.

2.5.1.1. No existe ninguna verdad definitiva: las discusiones se replantean , y por eso la jurisprudencia no ha progresado.

2.6. CAUSAS DEL RETRASO DE LA JURISPRUDENCIA: La causa del retraso de la jurisprudencia se encuentra en las incapacidades subjetivas de los juristas.. Otra de las causas del retraso se encuentra en el objeto contingente y mudable.

2.6.1. El método experimental es mucho mas incomodo que el tradicional, pero asegurara el progreso del saber jurídico.

2.7. LA CRITICA DE LA CRITICA: Considera, que la tarea de observación sin prejuicios ni ideas preconcebidas, garantiza la objetividad del conocimiento. ( Que la ciencia es un saber universal e inmutable ) La critica de Kirchmann se basa en un modelo de ciencia que no era sostenible ni en su época. Un empirismo vulgar basado en observación directa de los fenómenos sin hipótesis preconcebidas.

2.8. LA INFLUENCIA DE KIRCHMANN: El argumento se puede formular como sigue la jurisprudencia no es verdadera ciencia porque su objeto es el derecho positivo, maduable y contingente. La verdadera ciencia del derecho debe tener como objeto un derecho unitario , universal e inmutable.

3. La concepción Racionalista de la ciencia

3.1. El objetivo del conocimiento científico era descubrir las leyes inmutables y universales de la naturaleza.

3.2. El racionalismo objetivo supone que el mundo es un sistema ordenado regido por leyes universales y necesarias.

3.3. la creencia en la racionalidad del universo, la teoría de la ciencia racionalista sostuvo que el hombre poseía la facultad de. La Razón: mediante la cual podía descubrir la existencia de leyes universales y necesarias

3.4. El racionalismo subjetivo supone que el hombre posee los procedimientos adecuados para alcanzar el conocimiento de lo universal ( el mundo es un sistema)

4. La concepción positiva de la ciencia

4.1. La concepción racionalista fue un modelo histórico de ciencia, pero no es la concepción científica de la ciencia el modelo impregno el pensamiento jurídico y cumplió una función teórica, practica y política de primera magnitud.

4.2. el mundo es historia los supuestos racionalistas tienen carácter metafísico

4.3. desde este concepto analizaron los diversos saberes y repartieron la psicología y la física social serian las áreas científicas. y la jurisprudencia continua relegada entre los saberes no científicos

5. ¿Ciencia ?

5.1. Algunos creen que demostrándola cientificidad de dogmática, se aumenta el conocimiento sobre el derecho. " Defenderé la tesis de que nuestro conocimiento sobre el derecho no aumenta por el hecho de que califiquemos la dogmática de CIENCIA."

5.1.1. desde el punto de vista cognoscitivo, bautizar la dogmática con el agua de la ciencia es irrelevante

5.2. INSATISFACCIONES PROVOCADAS: fue fundada entre los juristas ha sido no haber construido una ciencia independiente de la política.

6. BACON

6.1. ¿Cuales son los presupuestos y reglas de juego de una comunidad instituida que desarrolla una actividad denominada dogmática jurídica?

6.1.1. Algunos autores han considerado que la teoría jurídica es un arma que sirve para el combate político

6.1.1.1. sostienen que la ciencia jurídica es un instrumento que puede proporcionar efectos beneficiosos para desarrollar " Políticas Determinadas"

6.2. Sostuvo que la ciencia era poder. Y que elevar la dogmática a categoría de ciencia significa dotarla de mayor dignidad, influencia y papel social.

7. KELSEN

7.1. Quería elevar la jurisprudencia a la categoría de ciencia ( Lo cual significa que hasta entonces no existía una ciencia del derecho )

8. KIRCHMANN

8.1. sostiene que el objeto de estudio de la jurisprudencia es el contingente, lo que cambia, lo singular y lo individual. El derecho es un objeto de estudio variable por esta razón afirma que la jurisprudencia no puede ser una ciencia.

9. KANT

9.1. Si no existen hipotesis, dificilmente se encontraran respuestas

10. PSEUDOCIENCIA

10.1. es aquella afirmación, creencia o práctica ('pseudoterapia o 'falso tratamiento') que es presentada incorrectamente como científica, pero que no sigue un método científico válido, no puede ser comprobada de forma fiable, o carece de estatus científico

11. RUIZ GIMENEZ

11.1. Que mantiene que el alegato de kirchmann coloca a los juristas en el dilema de renunciar al carácter científico de la jurisprudencia aceptándola como técnica o transformarla en ciencia natural.

12. ALGUNAS CONCLUSIONES PROVISIONALES

12.1. El fracaso de la metodología normativa supone que la imposibilidad de establecer unos criterios claros que, al ser seguidos, produzcan descubrimientos y justificaciones de la ciencia. Nuestra propuesta consiste en olvidarse de este tipo de problemas momentáneamente y analizar que hace, bajo que supuestos y reglas de juegos trabaja y cuales son las funciones sociales de la comunidad dogmática.

12.1.1. Si una teoría científica se acepta porque la comunidad la reconoce, es legitimo analizar la ciencia, no solo desde el punto de vista de los resultados, sino también desde el punto de vista de los sujetos. entendidos estos no como individuos sino como colectividad.

13. LA DOGMATICA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FILOSOFIA DE LA CIENCIA

13.1. En otras palabras con esto se quiere decir que el mismo momento en que se reconoce el contraste entre la ciencia y la jurisprudencia este contraste en vez de conducir al intento de reducir la jurisprudencia a ciencia tiene como consecuencia el traslado del ideal científico fuera y mas allá de la jurisprudencia es decir lleva a la construcción de una ciencia del derecho distinta de la jurisprudencia.

14. BOBBIO

14.1. Usa la concepcion racionalista y la positivista para ilustrar su tesis

15. ¿ EXISTE UNA CONCEPCION CIENTIFICA DE LA CIENCIA ?

15.1. En el campo de las ciencias factuales el recurso en ultima instancia a la experiencia se considera condición necesaria aunque no suficiente.

15.2. en termino ciencia tiene una zona de uso indubitado y una zona de penumbra. Por ejemplo: la física corresponde a la primera zona, mientras que la dogmática a la segunda. El termino ciencia no solo ofrece los problemas de ambigüedad y vaguedad.

15.2.1. discutir si la jurisprudencia es una ciencia o no puede tener interés desde el punto de vista político como ataque o defensa del poder de la comunidad dogmática.