LEY 1751 DE 2015

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LEY 1751 DE 2015 por Mind Map: LEY 1751 DE 2015

1. Sujetos de especial protección

2. Prestaciones de salud

2.1. Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

2.1.1. Prohibición de la negación del servicio

2.1.1.1. No se requerirá ningún tipo de autorización administrativa para acceder a servicios y tecnologías de la salud en los casos de servicios de urgencias.

2.2. Los pacientes pueden acceder a todos los servicios necesarios para su recuperación.

2.3. Con excepción de tratamientos que tengan una finalidad cosmética, que no cuente con evidencia científica sobre su efectividad, eficiencia y seguridad clínica; que estén en fase de experimentación y que se tengan que prestar en el exterior.

3. Garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

4. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.

4.1. El sistema de salud debe garantizarles a todas las personas los medicamentos, servicios y tecnologías que requieran para garantizar su bienestar y el tratamiento efectivo de sus enfermedades.

5. CAPITULO I

5.1. Objeto

5.2. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

5.2.1. a) Disponibilidad

5.2.2. b) Aceptabilidad.

5.2.3. c) Accesibilidad.

5.2.4. d) Calidad e idoneidad profesional.

5.3. Integralidad

5.3.1. Obligaciones del Estado

5.3.1.1. Responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

5.3.2. Se debe garantizar la integralidad a través de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y paliación de una enfermedad.

6. CAPITULO II

6.1. - Niños, niñas y adolescentes. - Mujeres en estado de embarazo. - Desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado. - La población adulta mayor. - Personas que sufren de enfermedades huérfanas. - Personas en condición de discapacidad.

6.1.1. Gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica

7. CAPITULO IV

7.1. Otras disposiciones

7.1.1. Política Farmacéutica Nacional.

7.1.1.1. Se regulará el precio de los medicamentos por parte del Gobierno mediante una Política Farmacéutica Nacional que busca la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental de la salud.

7.1.2. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas.

7.1.2.1. El Estado deberá garantizar el acceso a la salud en todo el territorio nacional especialmente en las zonas marginadas. La Ley Estatutaria determina que no podrá ser un impedimento para la extensión de la red hospitalaria por rentabilidad económica, sino por rentabilidad social.

7.1.3. Destinación e inembargabilidad de los recursos.

7.1.3.1. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.

8. CAPITULO III

8.1. Profesionales y trabajadores de la salud

8.1.1. Autonomía profesional

8.1.1.1. Los profesionales de la salud tendrán autonomía en sus decisiones al momento de tratar a un paciente. Serán sancionados en caso de constreñimiento, sobornos o cualquier abuso en su ejercicio profesional que atente contra la salud del paciente.

8.1.1.2. Igualmente se garantiza unas condiciones laborales justas y dignas, como de estabilidad y facilidad para incrementar sus conocimientos.