1. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
1.1. CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO
1.1.1. Artículo 36.- Financiamiento Bancario y Financiero
1.1.2. Artículo 37.- Letras del Tesoro Público (LTP’s)
1.1.3. Artículo 38.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Año
1.1.4. Artículo 39.- Monto Límite para Facilidades Financieras
1.1.5. Artículo 40.- Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s
1.1.6. Artículo 41.- Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros
1.2. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA
1.2.1. Artículo 42.- Desembolsos no utilizados
1.2.2. Artículo 43.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada
1.2.3. Artículo 44.- Devolución de Transferencias no Ejecutadas
1.2.4. Artículo 45.- Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público
1.2.5. Artículo 46.- Afectación de Cuentas Bancarias sólo con Autorización Expresa
1.2.6. Artículo 47.- Sanciones Administrativas
1.2.7. Artículo 48.- Servicios Bancarios
1.2.8. Artículo 49.- Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos
1.2.9. Artículo 50.- Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente
1.2.10. Artículo 51.- Tratamiento de la Documentación Sustentatoria
1.2.11. Artículo 52.- Cambio de los Responsables de la Administración de los Fondos Públicos
1.2.12. Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos
1.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.3.1. ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva
2. TÍTULO II DE LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA
2.1. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA
2.1.1. Artículo 20.- Programación de Caja en el Nivel Central
2.1.2. Artículo 21.- El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional
2.1.3. Artículo 22.- Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional
2.1.4. Artículo 23.- Programación de Caja en el Nivel Descentralizado
2.2. CAPÍTULO II EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO
2.2.1. Artículo 24.- Determinación del Ingreso
2.2.2. Artículo 25.- Percepción o Recaudación de Fondos Públicos
2.2.3. Artículo 26.- Procedimientos para la Percepción o Recaudación
2.2.4. Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos
2.3. CAPÍTULO III EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS
2.3.1. Artículo 28.- Del devengado
2.3.2. Artículo 29.- Formalización del Devengado
2.3.3. Artículo 30.- Autorización del Devengado
2.3.4. Artículo 31.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado
2.3.5. Artículo 32.- Del pago
2.3.6. Artículo 33.- Procedimientos y Normas de Pagaduría
2.3.7. Artículo 34.- Plazo para Cancelar Devengado
2.4. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FINANCIERA
2.4.1. Artículo 35.- Evaluación de Tesorería
3. TITULO PRELIMINAR
3.1. Articulo I - Unidad de Caja
3.1.1. Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano,
3.2. Articulo II - Economicidad
3.2.1. Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos
3.3. Articulo III - Veracidad
3.3.1. Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados
3.4. Artículo IV.- Oportunidad
3.4.1. Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización
3.5. Artículo V.- Programación
3.5.1. Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
3.6. Artículo VI.- Seguridad
3.6.1. Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan
4. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
4.1. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1.1. Artículo 1.- Objeto de la Ley
4.1.2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación
4.2. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
4.2.1. Artículo 3.- Definición
4.2.2. Artículo 4.- Conformación del Sistema
4.3. CAPÍTULO III RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
4.3.1. Artículo 5.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
4.3.2. Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público
4.3.3. Artículo 7.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades
4.3.4. Artículo 8.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades
4.3.5. Artículo 9.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos
4.4. CAPÍTULO IV FONDOS PÚBLICOS
4.4.1. Artículo 10.- Definición
4.4.2. Artículo 11.- Administración de los Fondos Públicos
4.4.3. Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos
4.5. CAPÍTULO V CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
4.5.1. Artículo 13.- Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público
4.5.2. Artículo 14.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única
4.5.3. Artículo 15.- Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público
4.5.4. Artículo 16.- Subcuentas Bancarias de Ingresos
4.5.5. Artículo 17.- Subcuentas Bancarias de Gastos
4.5.6. Artículo 18.- Otras Cuentas Bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público
4.5.7. Artículo 19.- Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público