CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y ESTÁNDARES DE PRUEBA JUDICIAL

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CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y ESTÁNDARES DE PRUEBA JUDICIAL por Mind Map: CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y ESTÁNDARES DE PRUEBA JUDICIAL

1. VALORACIÓN DE PRUEBAS CIENTÍFICAS Y NO CIENTÍFICAS:

1.1. LIBRE CONVICCIÓN DEL JUEZ

2. Modalidades con las que la ciencia es adquirida en el proceso, por medio de expertos que realizan un análisis articulado y comparado.

2.1. PROBLEMA: Valoración de la prueba por parte del juez. Condiciones de las pruebas. Conclusión de las pruebas.

3. I. CIENCIA Y PROCESO. ASPECTOS GENERALES

4. II. VALORACION DE LAS PRUEBAS CIENTIFICAS

5. III. LA PRUEBA MAS ALLÁ DE CUALQUIER DUDA RAZONABLE

5.1. es esencialmente de naturaleza ética o ética-política: se trata de lograr que el juez penal pueda condenar al imputado solamente cuando haya alcanzado (al menos en tendencia) la "certeza" de su culpabilidad;

5.2. es de caracter penal y es de gran importancia pues entran en juego las garantías de los acusados.

5.3. Se trata, por lo tanto, de la elección de una policy lo que explica la adopción del criterio de la prueba razonable: la policy es la de limitar las condenas penales únicamente a los casos en los que el juez haya establecido con certeza o casi-certeza (o sea sin que exista, con base en las pruebas, ninguna probabilidad razonable de duda) que el imputado es culpable.

5.4. el estándar de la prueba más allá de toda duda razonable no es una consecuencia lógico-jurídica necesaria para la presunción de no culpabilidad, pero no demuestra que la adopción de dicho estándar sea injustificada.

5.5. CONCLUSIONES

5.5.1. aportar una definición analítica precisa de qué cosa es una "duda razonable" o una "prueba más allá de cualquier duda razonable", las únicas conclusiones racionales parecen ser: abandonarla para sustituirla con otros criterios equivalentes, como el de la "certeza", de la "casi certeza" o de la alta o altísima probabilidad (como ha sucedido en algunos ordenamientos de common law);

5.5.2. es con la lógica del cálculo de probabilidad estadística con la que podemos conseguir una determinación precisa del criterio, y no es con dicha lógica con la que podemos decidir en los casos individuales y concretos si las pruebas permiten o no permiten superar el límite mínimo exigido para emitir una sentencia de condena.

5.5.3. más razonable recurrir, también en estos casos, a la fuzzy logic, que permite formular argumentaciones racionales en torno a conceptos vagos como el concepto de "duda razonable".

5.5.4. sigue siendo verdadero que la adopción del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable corresponde a una exigencia política y moral fundamental, por la cual una sentencia de condena debería ser emitida únicamente cuando exista una certeza práctica de la culpabilidad del imputado

5.5.5. este aspecto se vincula con elecciones fundamentales de policy de la justicia penal: si partimos de la premisa de que, como sea, debemos minimizar la frecuencia de las condenas (cualquiera que sea la razón por la que se lleva a cabo esta elección), sin importar si las absoluciones corresponden a sujetos inocentes o culpables, el estándar de la prueba más allá de toda duda razonable se convierte en el instrumento más razonable para alcanzar este resultado.

6. IV. ESTANDARES DE PRUEBA Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

6.1. Los estándares de prueba que se consideran adecuados en los diferentes tipos de proceso constituyen el contexto en el que se coloca el esfuerzo probatorio de los conocimientos científicos.

6.2. estos conocimientos sirven como elemento para confirmar los enunciados sobre los hechos en función de su validez científica, y del grado de atendibilidad que les corresponde en el ámbito científico del que provienen.

7. 2. RACIONALIDAD DE LA PROBABILIDAD PREVALENTE

7.1. se puede considerar como una definición funcional de concepto de verdad judicial.

7.2. El libre convenciemiento del juez orienta a la investigación del juez conforme a las probabilidades.

7.3. el estándar de probabilidad permanente es un criterio de racionalidad de la valoración judicial de las pruebas y es el objeto de una elección policy que es compartida por la mayor parte de los ordenamientos procesales.

7.4. Sin embargo, puede adoptarse el sistema legal de pruebas.

8. La Investigación científica y el proceso judicial están orientados a la búsqueda de la verdad. La verdad dentro del proceso judicial, está situado dentro del marco de la concepción legal, racional de la justicia, donde según varios autores, la reconstrucción verídica de los hechos de la causa es una condición necesaria de la justicia y de la legalidad de la decisión. La averiguación de los hechos puede realizarse por medio de un método que es el proceso, sin embargo existen diversas concepciones donde se evidencia que este no debería ser concebido como método de búsqueda de la verdad. Lo cierto es que en esta búsqueda tiene una condición de validez, corrección y aceptabilidad de la decisión que constituye el resultado final del proceso. La ciencia está orientada al descubrimiento, la confirmación o falseabilidad de enunciados o leyes generales y tiene un carácter nomotético. En cambio, el proceso se refiere a un conjunto de enunciados relativos a circunstancias de hechos particulares, determinadas y seleccionadas con base en criterios jurídicos. También se debe tener en cuenta que se basa en tiempos restringidos. Sin embargo, es claro que los dos conceptos y sus objetivos son totalmente diferentes, pues la ciencia es exacta y el proceso no. Pero lo que se busca en unificar la ciencia y el proceso, por lo que se puede utilizar la ciencia para la prueba científica, como elemento de averiguación de la verdad.

8.1. 1. QUÉ CIENCIA

8.1.1. A la hora de entrar a revisar que cencia se debe utilzar en el derecho, se debe tener en cuenta que existen 2 ramas, la de las ciencias duras y las de las ciencias soft. Las duras son aquellas que son excactas como la química, fisica entre otras y las soft son las relacionadas con el ser humano como la psicoogía, psiquiatría, etc. Aquí, debe tenerese en cuenta que las ciencias sociales o soft son de mas fácil acceso para las personas, pues poseen un conocimiento medio en las personas, pero las ciencias duras si son conocimientos a los cuales no se puede tener acceso. De esta manera es necesario que el juez pueda contar con la ayuda de un experto en materia de ciencia dura. En este sentido, es necesario que al utilizar una prueba científica se utilicen los requisitos,, ya que el hecho de que exista una persona que acuda como científico no significa que lo que dice es lo relacionado con la ciencia.

8.1.1.1. CASO DAUBERT

8.1.1.1.1. A. De la controlabilidad y falseabilidad de la teoría científica sobre la que se funda la prueba;

8.1.1.1.2. B. De la determinación del porcentaje de error relativo a la técnica empleada;

8.1.1.1.3. C. De la existencia de un control ejercido por otros expertos a través de la peer review;

8.1.1.1.4. D. De la existencia de un consenso general de la comunidad científica de referencia.

8.2. 2. QUÉ VERDAD PROCESAL

8.2.1. EXISTEN 2 VERDADES : La científica y la del proceso. Respecto a la verdad del proceso es necesario saber qué tipo de verdad es y si ésta está orientada a la investigación de la verdad.

8.2.1.1. EL PROCESO: Es un método de resolución de controversias, por lo que su objetivo no es la búsqueda de la verdad.

8.2.1.1.1. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico el proceso es una método de resolver conflictos, pero basado en el principio de legaliudad y justicia que emanan de los ordenamietos procesales y buscan decisiones justas.

8.2.1.1.2. CONCEPCIÓN LEGAL RACIONAL DE LA JUSTICIA: apunta a que el proceso debe estar orientado hacia la consecución de una decisión verídica y que corresponda en mayor medida a la realidad de los hechos.

8.2.1.1.3. PROCESO CONCEBIDO COMO PROCEDIMIENTO EPISTÉMICO: se recogen y utilizan conocimientos con el objetivo de reconstruir la verdad de las situaciones de hecho.

8.2.1.2. VERDAD PROCESAL: No posee verdades absolutas si no verdades relativas

8.2.1.2.1. DECISIÓN DEL JUEZ: Solo se funda en las pruebas que han sido adquiridas en el juicio.

8.2.1.2.2. VERDAD CIENTÍFICA: No hay una concepción clara, homogénea, unitaria y absoluta de la ésta.

9. 1. LA PROBABILIDAD PREVALENTE

9.1. Relevancia de las pruebas y probabilidad.

9.2. Criterio racional para las decisiones

9.3. Racionalización de la discrecionalidad del juez.

9.4. PREMISAS DEL ESTANDAR DE LA PROBABILIDAD PREVALENTE

9.4.1. Problema jurídico e hipótesis de alternativas posibles.

9.4.2. A. Que se conciba la decisión del juez sobre los hechos como el resultado final de elecciones en torno a varias hipótesis posibles relativas a la reconstrucción de cada hecho de la causa;

9.4.3. D. Que se utilice, como clave de lectura del problema de la valoración de las pruebas, no un concepto genérico de probabilidad como mera no-certeza, sino un concepto específico de probabilidad como grado de confirmación de la veracidad de un enunciado sobre la base de los elementos de confirmación disponibles.

9.4.4. B. Que estas elecciones se conciban como si fueran guiadas por criterios de racionalidad;

9.4.5. C. Que se considere racional la elección que toma como "verdadera" la hipótesis sobre hechos que resulta mejor fundada y justificada por las pruebas respecto a cualquier otra hipótesis;

9.5. PRIMERA PREMISA:

9.6. SEGUNDA PREMISA:

9.6.1. aplicar a cada elección particular del juez la orientación antes señalada que embona con la utilización de esquemas racionales de razonamiento y no con el uso de la persuasión "íntima" del propio juez.

9.7. TERCERA PREMISA:

9.7.1. Se declara verdadero solo lo que ha sido probado,

9.8. CUARTA PREMISA

9.8.1. Adopción de la toría de probalbilidad.

9.9. La probabilidad otorga el criterio de la decisión racional que va a tomar el juez conforme a las premisas y se escoge aquella que tenga mas grado de probabilidad.

10. USO DE LA CIENCIA EN EL PROCESO: donde la ciencia representa la fuente de conocimiento y de valoración de los hechos de la causa, por lo que se habla de PRUEBA VIENTÍFICA O SCIENTIFIC EVIDENCE.

11. CONCLUSIONES

11.1. el recurso a la ciencia puede ser útil tanto en el ámbito del proceso civil como en el ámbito del proceso penal, pero ciertamente no constituye el remedio para todos los problemas, e incluso provoca una serie de cuestiones y de dificultades que debemos considerar con atención.

11.2. lado la variedad de los estándares a los que se recurre para orientar y controlar la discrecionalidad de juez; por el otro, la presencia de diferentes ciencias que aportan informaciones que tienen diferentes grados de atendibilidad y de utilidad probatoria.

11.3. Las dificultades nos llevan a la conclusión de que necesitamos modelos conceptuales y lógicos particularmente complejos, que deben ser desarrollados por juristas y epistemólogos, para enfrentar de manera adecuada el problema de la decisión sobre los hechos y el problema del uso correcto de la ciencia en los diferentes contextos procesales.