Ley de Propiedad Industrial

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Ley de Propiedad Industrial por Mind Map: Ley de Propiedad Industrial

1. Disposiciones Generales

1.1. Artículo 1 Disposiciones de esta ley hijo de orden público y de observación general en toda la República sin prejuicio de lo que se establece en los Estados Unidos.

1.2. Artículo 2 La ley tiene un objeto, establecer las bases de las actividades industriales y las comerciales del país para un perfeccionamiento, promover y fomentar la actividad inventiva de la aplicación industrial las mejoras técnicas y la difusión del conocimiento técnico en la producción

1.3. Artículo 4 No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

1.4. Artículo 6 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

1.5. Artículo 8 El Instituto editará la Gaceta, en la que se verá las publicaciones y se publicará la información sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinan.

2. De los modelos de utilidad

2.1. Artículo 27 Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

2.2. Artículo 28 Se presentan modelos de utilidad objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que integran o ventajas en cuanto a su utilidad .

2.3. Artículo 29 El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente

3. De los Diseños Industriales

3.1. Artículo 31 Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial

3.2. Artículo 32 Los diseños industriales tienen un diseño industrial con fines de ornamentación y un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por Toda forma tridimensional.

3.3. Artículo 33 A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán: Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondientes, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación, la indicación del producto para el cual se utiliza el diseño.

3.4. Artículo 36 El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.

4. De la tramitación de patentes

4.1. Artículo 38 Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto

4.2. Artículo 39 La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes.

4.3. Artículo 40 Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero

4.4. Artículo 42 Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua

4.5. Articulo 44 La solicitud no cumple con lo establecido para referirse a una sola manera de comunicar por escrito y tendrá un plazo de 2 meses, si se cumple el plazo se abandona la solicitud.

4.6. Artículo 56 Si el instituto niega la patente se refiere a los datos que expresan los motivos

5. De la Nulidad y Caducidad de las Patentes y Registros.

5.1. Artículo 80 Las patentes y los cadáveres se publican en dominio público por los sig. Los puestos de trabajo, al vencimiento de su vigencia, no cubren los términos de la tarifa.

6. De los Nombres Comerciales

6.1. Artículo 105 El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a un uso exclusivo protegido, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela, la efectiva, la empresa, la empresa, el servicio, el nombre, el nombre comercial, y la extensión de toda la República.

7. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

7.1. Articulo 156 Se entiende por denominación de origen como nombre de una zona geográfica o que contiene dichos nombres, que sirva para designar un producto como originario de la misma.

7.2. Artículo 161 La vigencia de la declaración de la protección de una denominación de origen.

8. De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.

8.1. Disposiciones Preliminares

8.1.1. Artículo 9 La persona física que realiza una invención, el modelo de utilidad o el diseño industrial, la responsabilidad personal, el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, el sí mismo y el resto de la palabra. y su reglamento.

8.1.2. Articulo 10 El derecho a lo que se refiere al artículo anterior se otorgará a través de la patente en el caso de las invenciones y los registros.

8.1.3. Artículo 10 BIS El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley

8.1.4. Articulo 13 Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas se le dice como cuento en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.

8.1.5. Articulo 14 A Las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales hechos por personas que tienen sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

8.2. De las patentes

8.2.1. Articulo 15 Se considera la posibilidad de crear una fuente que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y sus necesidades concretas.

8.2.2. Artículo 16 Ser patentables las invenciones que son nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley

8.2.3. Artículo 23 La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente

8.2.4. Artículo 24 El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentad

9. De las licencias y la transmisión de derechos

9.1. Artículo 62 Los derechos que se confieren una patente o resultados que se derivan de una solicitud en trámite para el envío de los términos total o parcial de los términos, para tener estos derechos y que se puedan tener los efectos en perjuicio de estar inscrito al Instituto

9.2. Artículo 64. Se debe incluir una solicitud en el Reglamento de esta Ley para inscribir una transmisión de patente.

9.3. Artículo 66. No se inscribirá la licencia si hubiese caducado o la duración fuera mayor que su vigencia.

10. De los Secretos Industriales

10.1. Artículo 82 Se considera secreto industrial a toda la información. Se ha adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

10.2. Artículo 83 La información que se refiere al artículo anterior, constará en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

10.3. Artículo 84 La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio

10.4. Artículo 86 La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profe sionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona

11. De las marcas

11.1. Artículo 87 Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.

11.2. Artículo 88 Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representar de manera que se pueda determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga los productos de otros en su misma especie o clase en el mercado.

11.3. Artículo 95 El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovar por períodos de la misma duración.

12. De los Avisos Comerciales

12.1. Artículo 99 El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se realiza mediante su registro ante el Instituto.

12.2. Artículo 100 Se considera un aviso comercial a las frases.

12.3. Artículo 101 Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, estos deben especificarse en la solicitud de registro.

12.4. Artículo 102 Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley.

12.5. Artículo 103 El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

12.6. Artículo 104 Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.

13. Del Registro de Marcas

13.1. Art 113 Presentar solicitud por escrito ante el instituto con los siguientes datos, nombre y domicilio del solicitante, la presentación de signo que presentación del signo que constituye la marca, fecha de primer uso en México, los productos o servicios específicos a los que se aplica la marca.

13.2. Artículo 114 A la solicitud de registro de la marca se acompañará el comprobante del pago de las tarifas correspondiente al estudio de la solicitud, el registro y la expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

13.3. Articulo 119 Recibida la solicitud, el instituto para la aplicación en la gaceta, en diez días hábiles, y se comprueba si cumple con los requisitos.

13.4. Articulo 131 Las leyendas “marca registrada” “marca colectiva registrada” o “marca de certificación registrada” las siglas “M.R.” o el símbolo ®, solo podrán usarse para los productos o servicios para los que dicha marca está registrada.