1. Disposiciones Generales
1.1. Artículo 1 Disposiciones de esta ley hijo de orden público y de observación general en toda la República sin prejuicio de lo que se establece en los Estados Unidos.
1.2. Artículo 2 La ley tiene un objeto, establecer las bases de las actividades industriales y las comerciales del país para un perfeccionamiento, promover y fomentar la actividad inventiva de la aplicación industrial las mejoras técnicas y la difusión del conocimiento técnico en la producción
1.3. Artículo 4 No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.
1.4. Artículo 6 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
1.5. Artículo 8 El Instituto editará la Gaceta, en la que se verá las publicaciones y se publicará la información sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinan.
2. De los modelos de utilidad
2.1. Artículo 27 Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
2.2. Artículo 28 Se presentan modelos de utilidad objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que integran o ventajas en cuanto a su utilidad .
2.3. Artículo 29 El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente
3. De los Diseños Industriales
3.1. Artículo 31 Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial
3.2. Artículo 32 Los diseños industriales tienen un diseño industrial con fines de ornamentación y un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por Toda forma tridimensional.
3.3. Artículo 33 A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán: Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondientes, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación, la indicación del producto para el cual se utiliza el diseño.
3.4. Artículo 36 El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
4. De la tramitación de patentes
4.1. Artículo 38 Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto
4.2. Artículo 39 La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes.
4.3. Artículo 40 Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero
4.4. Artículo 42 Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua
4.5. Articulo 44 La solicitud no cumple con lo establecido para referirse a una sola manera de comunicar por escrito y tendrá un plazo de 2 meses, si se cumple el plazo se abandona la solicitud.
4.6. Artículo 56 Si el instituto niega la patente se refiere a los datos que expresan los motivos
5. De la Nulidad y Caducidad de las Patentes y Registros.
5.1. Artículo 80 Las patentes y los cadáveres se publican en dominio público por los sig. Los puestos de trabajo, al vencimiento de su vigencia, no cubren los términos de la tarifa.
6. De los Nombres Comerciales
6.1. Artículo 105 El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a un uso exclusivo protegido, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela, la efectiva, la empresa, la empresa, el servicio, el nombre, el nombre comercial, y la extensión de toda la República.
7. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
7.1. Articulo 156 Se entiende por denominación de origen como nombre de una zona geográfica o que contiene dichos nombres, que sirva para designar un producto como originario de la misma.
7.2. Artículo 161 La vigencia de la declaración de la protección de una denominación de origen.
8. De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
8.1. Disposiciones Preliminares
8.1.1. Artículo 9 La persona física que realiza una invención, el modelo de utilidad o el diseño industrial, la responsabilidad personal, el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, el sí mismo y el resto de la palabra. y su reglamento.
8.1.2. Articulo 10 El derecho a lo que se refiere al artículo anterior se otorgará a través de la patente en el caso de las invenciones y los registros.
8.1.3. Artículo 10 BIS El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley
8.1.4. Articulo 13 Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas se le dice como cuento en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.
8.1.5. Articulo 14 A Las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales hechos por personas que tienen sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
8.2. De las patentes
8.2.1. Articulo 15 Se considera la posibilidad de crear una fuente que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y sus necesidades concretas.
8.2.2. Artículo 16 Ser patentables las invenciones que son nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley
8.2.3. Artículo 23 La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente
8.2.4. Artículo 24 El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentad