CORTE INTEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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1. VICEPRESIDENCIA

1.1. LA VICEPRESIDENCIA SUPLE LAS FALTAS TEMPORALES DE LA PRESIDENCIAY LO SUBSTITUYE EN CASO DE AUSENCIA ABSOLUTA

2. COMISIONES

2.1. LA INTEGRA LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y LOS OTROSJUECES QUE LA PRESIDENCIA CONSIDERE NECESARIO DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LA CORTE

3. SECRETARIA

3.1. EL SECRETARIO ES ELEGIDO POR LA CORTE EN UN PERIODO DE CINCO AÑOS PARA EJERCER EL CARGO DONDE PODRA SER REELECTO, DEBE CONOCER LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA CORTE Y CONTAR CON EXPERIENCIA NECESARIA JURIDICAMENTE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

3.2. SECRETARIO ADJUNTO

3.2.1. FUNCIONES

3.2.1.1. Notificar las sentencias, opiniones, resoluciones y demás decisiones de la Corte

3.2.1.2. llevar las actas de las sesiones de la Corte

3.2.1.3. Asistir a las reuniones que celebre la core dentro o fuera de su sede

3.2.1.4. tramitar correspondencia de la Corte

3.2.1.5. Certificar documentos

3.2.1.6. Dirigir la administración de la Corte

3.2.1.7. Preparar los proyectos de programas de trabajo de la Corte

3.2.1.8. Dirigir y coordinar el trabajo del personal e de la Corte

3.2.1.9. Ejecutar las tareas establecidas por la Corte

4. REPRESENTACION DE LOS ESTADOS

4.1. LOS ESTADOS QUE SEAN PARTES EN UN CASO ESTARAN REPRESENTADOS POR AGENTES

4.2. REPRENTACION DE PRESUNTAS VICTIMAS O SUS REPRESENTANTES

4.2.1. Las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuaran actuando de esa forma durante todo el proceso

4.2.2. De existir pluralidad de presuntas víctimas y sus representantes deberán designar un interviniente común

4.3. COOPERACION DE LOS ESTADOS

4.3.1. Los Estados partes en un caso tienen el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas aquellas notificaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren bajo su jurisdicción para así facilitar la ejecución de ordenes

4.3.2. Para la ejecución de las diligencias donde se requiera la cooperación con otro Estado

5. PRESENTACION DE ESCRITOS

5.1. TODOS LOS ESCRITOS PODRAN PRESENTARSE PERSONALMENTE, VIA CORIER, FACSIMILE, O CORREO POSTAL O ELECTRONICO.

5.1.1. FORMALIDAD

5.1.1.1. Deben de estar firmados

5.1.1.2. Anexos

5.1.1.3. Prorroga de 21 dias

5.1.2. La Corte tiene la facultad de ordenar la acumulación de casos conexos entre si cuando haya identidad de partes, objeto y base normativa

6. INICIO DE PROCEDIMIENTO

6.1. PROCEDIMIENTO ESCRITO

6.1.1. La iniciación del procedimiento comienza con la tramitación del caso que será sometido a la Corte ante la Secretaria

6.1.1.1. Deberá contener

6.1.1.1.1. Los hechos supuestamente violados

6.1.1.1.2. La identificación de las presuntas víctimas

6.1.1.1.3. Nombre de los Delegados

6.1.1.1.4. Nombres de las presuntas víctimas al igual que su dirección, teléfono y correo electrónico

6.1.1.1.5. Los motivos

6.1.1.1.6. Copia dek expediente ante la Comision

6.1.1.1.7. Las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan

6.1.1.1.8. La eventual designación de los peritos

6.1.1.1.9. Las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones

6.1.1.2. El Secretario comunicara la presentación del caso a:

6.1.1.2.1. La Presidencia y a los Jueces

6.1.1.2.2. Al Estado demandado

6.1.1.2.3. A la Comision, sin no es ella quien presenta el caso

6.1.1.2.4. A la presunta víctima sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso

6.1.2. SOMETIMIENTO DEL CASO POR PARTE DE UN ESTADO

6.1.2.1. Deberá contener

6.1.2.1.1. Los nombres de los Agente, Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes

6.1.2.1.2. Nombres de las presuntas víctimas al igual que su dirección, teléfono y correo electrónico

6.1.2.1.3. Los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte

6.1.2.1.4. Copia de la totalidad del expediente ante la comision

6.1.2.1.5. Las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan

6.1.2.1.6. La individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones

6.1.2.2. Contestación del Estado

6.1.2.2.1. Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice

6.1.2.2.2. Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan

6.1.2.2.3. La propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración

6.1.2.2.4. Los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes

6.1.3. EN EL CASO DE PRESUNTAS VICTIMAS SIN REPRESENTACION LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADA, EL TRIBUNAL PODRA DESIGNAR UN DEFENSOR INTERAMERICANO DE OFICIO QUE LAS REPRESENTE DURANTE LA TRAMITACION DE CASO

6.1.4. ESCRITOS DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS

6.1.4.1. Deberán contener

6.1.4.1.1. Descripcion de los hechos

6.1.4.1.2. Pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan

6.1.4.1.3. La individualización de declarantes y el objeto de su declaración

6.1.4.1.4. En el caso de usar peritos debe remitir su hoja de vida y sus datos de contacto

6.1.4.1.5. Las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas

6.2. PROCEDIMIENTO ORAL

6.2.1. APERTURA

6.2.1.1. La Presidencia señalara la fecha de apertura del procedimiento oral y fijara las audiencias que fueren necesarias

6.2.1.2. La Corte solicitara a la Comision, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y en su caso al Estado demandante su lista de declarantes donde incluirán a las víctimas,testigos y peritos

6.2.1.2.1. El testigo podrá ser objetado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista

6.2.1.2.2. El valor de las declaraciones y el de las objeciones a esta será apreciado por la Corte o la presidencia

7. SENTENCIA

7.1. Contendrá

7.1.1. Nombre de quien preside la Corte y los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto

7.1.2. La identificación de los intervienes en el proceso y sus representantes

7.1.3. Una relación de los actos del procedimiento

7.1.4. La determinancion de los hechos

7.1.5. Las conclusiones de la Comision las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante

7.1.6. Los fundamentos de derecho

7.1.7. La decisión sobre el caso

7.1.8. El pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede

7.1.9. El resultado de la votación

7.1.9.1. Las Sentencias serán firmadas por todos los Jueces que participaron en la votación y por el secretario

7.1.10. La indicación sobre cual es la versión autentica de la sentencia

7.1.10.1. Rectificación de errores

7.1.10.1.1. La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante.

8. ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

8.1. REPRESENTAR A LA CORTE

8.2. PRESIDIR LAS SESIONES DE LA CORTE

8.3. DIRIGIR Y PROMOVER LOS TRABAJOS DE LA CORTE

8.4. DISCUTIR LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN

8.5. RENDIR UN INFORME SEMESTRAL A LA CORTE SOBRE LAS ACTUACIONES QUE EJERCIO DURANTE ESE PERIODO

9. LA CORTE

9.1. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE

9.1.1. SESION ORDINARIA

9.1.1.1. La corte celebrare periodos ordinarios de sesiones para el cabal ejercicio de sus funcionasen la fecha que la Corte decida en su sesión ordinaria anterior

9.1.1.1.1. Serán publicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas

9.1.1.1.2. Sus deliberaciones serán en privado y en secreto

9.1.1.1.3. Las audiencias y deliberaciones de la Corte serán grabadas en audio

9.1.2. SESION EXTRAORDINARIA

9.1.2.1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Jueces

9.1.3. SESION FUERA DE LA SEDE

9.1.3.1. La Corte podrá reunirse en cualquier Estado miembro que lo considere conveniente la mayoría de sus miembros y previa aquiescencia de Estado respectivo

9.2. QUORUM

9.2.1. EL QUORUM PARA LAS DELIBERACIONES DE LA CORTE ES DE CINCO JUECES

9.2.1.1. Los jueces no podrán participar cuando sean nacionales del Estado demandado

9.3. VOTACIONES

9.3.1. Las votaciones sera una por cada Juez en sentido afirmativo o negativo

9.3.2. Las decisiones se tomaran por mayoría de los Jueces presentes en el momento de la votación

9.3.3. En caso de empate decidira la Presidencia con un voto

9.4. IDIOMAS

9.4.1. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA (español, ingles, portugués y francés)

9.4.2. Al iniciarse el examen de cada caso, se determinara los idiomas de trabajo

9.4.3. Cuando lo considere importante, la Corte dispondrá del texto autentico de una resolución

10. MEDIDAS CAUTELARES

10.1. CONDICIONANTE

10.1.1. Extrema gravedad

10.1.2. Urgencia

10.1.3. Para evitar daños irreparables

10.2. LAS PRESUNTAS VICTIMAS PODRAN SOLICITAR A LA CORTE ESTA MEDIDA MEDIANTE UNA SOLICITUD

11. RESOLUCIONES DE LA CORTE

11.1. LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN TERMINO AL PROCESO SON DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CORTE

11.2. LAS RESOLUCIONES SERAN DICTADAS POR LA CORTE

11.2.1. Las sentencias se publicaran en los idiomas de trabajo del caso a excepción de los demás documentos que se publicaran en su lengua original

11.3. CONTRA LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE LA CORTE NO PROCEDE NINGUN MEDIO DE IMPUGNAS

11.4. LA CORTE HARA PUBLICO

11.4.1. Sus sentencia, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo votos ocurrentes o disidentes

11.4.2. Las piezas del expediente

11.4.3. El desarrollo de las audiencias, salvo las de carácter privado

11.4.4. Todo documento que se considere conveniente

12. AUDIENCIA

12.1. PROCEDIMIENTO ORAL

12.1.1. La Comision expondrá los fundamentos del informe al igual que cualquier asunto que considere relevante para su resolución

12.1.2. La Presidencia llamara a los declarantes convocados e iniciara el interrogatorio del declarante

12.1.3. El testigo presentara juramento

12.1.4. El preito presentara juramento

12.1.5. Las víctimas unicamente se verificara su identidad

12.1.6. Una vez escuchado a los declarantes, y los Jueces hayan formulado preguntas que consideren pertinentes, la Presidentcia concederá la palabra a las presuntas víctimas para que así expongan sus alegatos al igual que al Estado con la posibilidad de una replica y una duplica

12.1.7. Concluidos los alegatos, la Comision presentara sus observaciones finales

12.1.8. Porsteriormente la Presidencia dará uso de la voz a los Jueces para sus observaciones finales

12.1.9. Acta de audiencia

12.1.9.1. Se dejara constancia de:

12.1.9.1.1. El nombre de los Jueces prsente

12.1.9.1.2. El nombre de los intervinientes en la audiencia

12.1.9.1.3. Los nombres y datos personales de los declarantes que hayan comparecido

12.1.10. La Secretaria Grabara las audiencias y anexara una copia de la grabación al expediente

12.1.10.1. Los Agentes, Delegados, las víctimas o las presuntas víctimas o sus representantes, recibirán a la brevedad posible copia de la grabación de la audiencia publica

12.2. PROCEDIMIENTO FINAL ESCRITO

12.2.1. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia.

12.2.2. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior.

13. DESISTIMIENTO DEL CASO

13.1. Cuando quien hizo la presentación del caso notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la opinión de todos los intervinientes en el proceso, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.

13.1.1. Solución amistosa

13.1.1.1. Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.