LEY 400 ( 19 AGOSTO DE 1997) Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

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LEY 400 ( 19 AGOSTO DE 1997) Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. por Mind Map: LEY 400  ( 19 AGOSTO DE 1997) Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

1. TITULO IV REVISION DE LOS DISEÑOS El Curador o las oficinas o las dependencias distritales o municipales a cargo de la expedición de las licencias, deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente ley y sus reglamentos, estos se hacen mediante la debida supervisión, teniendo como herramienta, los diferentes planos hechos para la realización de la construcción. El alcance y los procedimientos de revisión de los diseños serán definidos por la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes".

2. TITULO V SUPERVISION TECNICA DE LA CONSTRUCCION El articulo 18(modificado) define que las edificaciones cuyo predio o predios superen más de 2.000 metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor. El diseñador estructural o ingeniero geotecnista podrá exigir supervisión técnica a las edificaciones cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la hagan necesaria, si la edificación que se pretende desarrollar tenga menos de 2.000 metros cuadrados de área construida, pero cuente con la posibilidad de tramitar ampliaciones que permitan alcanzar los 2.000 metros cuadrados exigidos, se analizará si el mismo soporta la futura ampliación en cuyo caso la edificación pese a tener menos de 2.000 metros cuadrados, deberá contar con la supervisión técnica.

3. Titulo VI PROFESIONALES Se describe las características más importantes para un profesional en cuanto a la elaboración de esta clase de proyectos, teniendo en cuenta la calidad, experiencia e idoneidad, alcance que este pueda proveer en el desarrollo de las obras.

4. TITULO I OBJETO Y ALCANCE Establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones, así como de aquellas que son indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. En el artículo 2 (modificado) corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, exigencia y vigilancia de su cumplimiento. No se comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales como puentes, torres de transmisión, torres y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento difiera al de edificaciones convencionales.

5. TITULO II DEFINICIONES Se describen las definiciones principales a tener en cuenta cuando se hable de edificaciones, también se describe los procesos de certificación que se debe tener en cuenta para la elaboración de un proyecto de edificación, teniendo en cuenta el cronograma de actividades para alcanzar el objetivo de la construcción

6. TITULO III DISEÑO DE COSTRUCCION Los diseñadores deberán asumir total responsabilidad en la elaboración de planos debidamente estructurado y presentado conforme a la norma, además, Los planos arquitectónicos y estructurales que se presenten para la obtención de la licencia de construcción deben ser iguales a los utilizados en la construcción de la obra. En cuanto al análisis y diseño de estructuras, se permiten, autorizado en la norma, el uso de materiales y metodologías alternos para la construcción de edificaciones, siempre y cuando, estos elementos cumplan con requisitos mínimos para garantizar la seguridad y calidad de uso de estos.