GARANTIAS DE LOS CONTRATOS (Decreto 1082 de 2015)

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GARANTIAS DE LOS CONTRATOS (Decreto 1082 de 2015) por Mind Map: GARANTIAS DE LOS CONTRATOS (Decreto 1082 de 2015)

1. Contrato de seguro contenido en una póliza.

1.1. Es un contrato solemne y como tal consta en un documento privado, no sólo recoge los elementos esenciales del contrato, sino que también permite establecer el origen del contrato, su formación, su evolución, su contenido y su terminación

1.1.1. Amparos.Los amparos deben ser independientes, La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto.

1.1.2. Cesión del contrato. Si hay lugar a cesión del contrato a favor del garante, este está obligado a constituir las garantías previstas en el contrato.

1.1.3. Exclusiones.

1.1.3.1. 1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.

1.1.3.2. 2. Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.

1.1.3.3. 3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la Entidad Estatal.

1.1.3.4. 4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garan­tizado como consecuencia del transcurso del tiempo.

1.1.4. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago

1.1.5. Mecanismos de participación en la pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada. En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada.

1.1.5.1. Protección de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare la responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe Riesgo de daño de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones.

2. POLIZAS

2.1. Documento con que se formalizan ciertos contratos de seguros, mercantiles o de operaciones comerciales.

2.2. Polizas de Seguros de Cumplimiento

2.2.1. Es un contrato de seguros entre una compañía de seguros y un tomador (afianzado), en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato. Las polizas de cumplimiento pueden ser

2.2.1.1. Correcto y buen manejo del anticipo

2.2.1.1.1. asegura que los recursos entregados a un proveedor sean empleados para los fines estipulados en el contrato

2.2.1.2. Cumplimiento del contrato

2.2.1.2.1. Indemnizar al asegurado por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del tomador de la póliza

2.2.1.3. Pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones del personal

2.2.1.3.1. Tiene por objeto cubrir al asegurado de los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

2.2.1.4. Estabilidad y calidad de la obra

2.2.1.4.1. Bajo esta cobertura se protege al asegurado por los perjuicios que sufra como consecuencia de cualquier daño o deterioro que presente la obra entregada, por razones imputables al contratista.

2.2.1.5. Calidad de elementos suministrados

2.2.1.5.1. Cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios imputables al contratista garantizado derivados de la deficiente calidad de los elementos bienes o equipos suministrados por el contratista garantizado.

2.3. Poliza que Garantice la Responsabilidad Civil Contractual

2.3.1. Indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.

3. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES (Ley 80 de 1993 art. 7)

3.1. DIFERENCIAS

3.1.1. En el Consorcio la sanción afectará a todos los miembros de la asociación por igual, independientemente del grado de participación de cada parte en el proyecto.

3.1.2. La Unión Temporal analizará el grado de responsabilidad de cada asociado en el hecho sancionable y la responsabilidad recaerá únicamente sobre el o los miembros que hayan incurrido en la conducta o hecho por el que se ha impuesto la sanción.

3.2. Cuando realizan una propuesta de un proyecto que se realizarán de forma conjunta, sin que esa unión constituya una entidad jurídica, sino que cada miembro del grupo conserva su autonomía e independencia respecto de los demás, se habla de la constitución de un Consorcio o de una Unión Temporal.

3.3. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

4. CAPACIDAD RESIDUAL O K DE CONTRATACIÓN (artículo 72 de la Ley 1682 de 2013)

4.1. Es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. En los Documentos del Proceso de un contrato de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación el cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública

4.1.1. ¿COMO SE CALCULA?

4.1.1.1. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.

4.1.1.1.1. cce_guia_capacidad_residual.pdf

4.1.1.2. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar.

4.1.1.2.1. cce_guia_capacidad_residual.pdf

4.1.2. ¿Cómo saber si el proponente cumple con la Capacidad Residual del Proceso de Contratación?

4.1.2.1. cce_guia_capacidad_residual.pdf

5. QUE ES

5.1. Son contratos accesorios que aseguran el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la prestación principal. Las principales modalidades son la fianza, la hipoteca, la prenda y la anticresis.

6. CLASES DE GARANTIAS

6.1. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:

6.1.1. Patrimonio autónomo.

6.1.1.1. Negocio jurídico en virtud del cual una persona (fiduciante o fideicomitente) transfiere uno o más bienes a otra llamada fiduciario quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

6.1.1.1.1. PATRIMONIO AUTÓNOMO COMO GARANTÍA Para ello debe cumplir con algunos requisitos establecidos en el decreto. Tales como que: 1.Autorización del bien como garantía. 2.Entidad estatal debe ser beneficiaria del patrimonio autónomo, 3. Garantizar la conservación del patrimonio o bien 4. Hacer periódicamente valoraciones al patrimonio 5. En caso de algo repentino la sociedad fiduciaria deber avisar dentro de un máximo de 3 días a la entidad Estatal o al fideicomitente. 6. El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista. 7. Entre otras...

6.1.1.1.2. Admisibilidad de bienes para conformar el patrimonio autónomo. La Entidad Estatal solamente puede aceptar como garantía el patrimonio autónomo conformado con los siguientes bienes y derechos:1. Valores que pueden conformar las carteras colectivas del mercado financiero2. Inmuebles libres de limitaciones de dominio con un valor superior a dos mil (2.000) SMMLV, que generen rentas en un (1) año por valor mayor al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual del precio de realización establecido en el avalúo que debe realizar un experto, de acuerdo con el artículo siguiente del presente decreto

6.1.1.1.3. Avalúo de los bienes inmuebles fideicomitidos:ordenar el avalúo de los bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realización a corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garantía. Si el avalúo disminuye en más de diez por ciento (10%) de año a año, el fideicomitente debe aportar nuevos bienes para que la garantía sea suficiente.

6.1.1.1.4. Certificado de Garantía. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la Entidad Estatal un certificado de garantía

6.1.1.1.5. Excepción de contrato no cumplido. La sociedad fiduciaria no puede proponer la excepción de contrato no cumplido frente a la Entidad Estatal.

6.1.1.2. Retención.la sociedad fiduciaria puede retener el uno por ciento (1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del avalúo del bien o valor, sumas que debe invertir en una cartera colectiva del mercado financiero para la conservación, defensa y recuperación de los bienes fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva la garantía.

6.1.2. Garantía Bancaria

6.1.2.1. La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la En­tidad Estatal. La garantía bancaria debe ser irrevocable. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión

7. REGISTRO DE PROPONENTES Y CONTRATISTAS ley 1150 del 2007 art 6

7.1. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

7.2. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de:

7.2.1. Contratacion directa

7.2.2. Prestacion de servicios de salud

7.2.3. Contratos de minima cuantia

7.2.4. Enajenacion de bienes del estado

7.2.5. Contratos que tengan por objeto la adquisiscion de productos de origen destinacion agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.

7.2.6. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comeciales del estado y las sociedades de economia mixta y los contratos de concesion de cualquier indole

7.2.7. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

7.3. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

7.4. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).

7.4.1. Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

7.4.2. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

7.4.3. sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

7.5. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos

7.5.1. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

7.5.2. El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.

7.6. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)

7.6.1. Realizada la verificación la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.

7.7. El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las cámaras de comercio por concepto de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en relación con el mismo. Para tal efecto, el Gobierno deberá tener en cuenta el costo en que incurran las cámaras de comercio para la operación del registro, la expedición de certificados, y los trámites de impugnación.