DERECHO Y ARGUMENTACIÓN.

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DERECHO Y ARGUMENTACIÓN. por Mind Map: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN.

1. Concepción del derecho.

1.1. Conjunto de respuestas, con cierto grado de articulación entre sí, una serie de cuestiones fundamentales en relación con el derecho: cómo son sus componentes básicos, cómo se determina el derecho válido, qué es la relación con la moral o con la política, en qué Consisten en las operaciones de interpretación y aplicación,

1.1.1. Formalismo Jurídico

1.1.1.1. consiste en buena medida en una serie de reglas preexistentes al aplicador, de manera que la toma de decisiones jurídicas.

1.1.1.2. En términos argumentativos, significa que el razonamiento jurídico opera dentro de ciertos límites (límites institucionales, autoritativos) que no existen, por ejemplo, en la moral.

1.1.2. Positivismo Normativista

1.1.2.1. Considerar el derecho como un conjunto de normas creadas o modificadas mediante el uso de medios humanos y identificables mediante el uso de medios humanos y morales ha sido probablemente la concepción más extendida en la teoría del derecho del siglo xx.

1.1.2.1.1. Elaboradas por

1.1.3. Realismo Jurídico

1.1.3.1. El realismo jurídico viene a ser la contrafigura del formalismo. Tanto en su versión norteamericana como Escandinava, el Derecho tiende a verso como una realidad en el mundo, como una práctica que se convierte en el contexto de una sociedad en transformación;

1.1.4. IusNaturalismo

1.1.4.1. La idea de un derecho natural, esto es, una orden consistente en una serie de principios con la duración para todos los tiempos y los lugares, y la subordina la validez de los derechos positivos, ha sido una constante del pensamiento occidental hasta los finales del siglo xvIII

1.1.5. El escepticismo jurídico

1.1.5.1. Los realistas fueron, en diversos sentidos, escépticos en la relación con el papel de las normas y / o de los hechos en el derecho. Pero no pusieron en duda como sí lo hicieron muchos juristas de orientación marxista la funcionalidad del derecho en el instrumento de construcción y de cambio social.

1.1.6. EL CONSTITUCIONALISMO O POSTE POSIVISMO

1.1.6.1. se puede entender, al menos, dos cosas distintas: un fenómeno, la constitucionalización de nuestros derechos después de la segunda guerra mundial como la existencia de Constituciones rígidas densamente pobladas de derechos y capaces de condicionar la ley, la jurisprudencia, la acción de los actores políticos o las relaciones sociales; O bien la conceptualización, la teoría de ese fenómeno.

1.1.7. LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1.1.7.1. Así se ha dirigido una serie de críticas (Atienza 1991). De este modo, se ha resuelto el tema de su campo de estudio, se ha centrado en las argumentaciones llevadas a cabo por los tribunales superiores y, por tanto, en los problemas de interpretación; Lo que quedaría fuera de las argumentaciones en materia de hechos.

2. LÓGICA Y DERECHO

2.1. La argumentación jurídica no se identifica con la lógica jurídica, pero la lógica es una dimensión esencial de la argumentación. La anterior afirmación no es de una realidad que no tiene que ser, ha sido en muchas ocasiones enturbiada como un carácter equívoco de la expresión lógica.

3. Los tres enfoques del derecho

3.1. Estructural

3.1.1. Trata de mostrar, de describir, las partes de las que se compone el edificio jurídico y cómo se ensamblan entre sí

3.2. Funcional

3.2.1. Corresponde aproximadamente con las posturas realistas, sociológicas, que tienden a identificar el Derecho con la conducta (de los jueces y, en general, de los operadores jurídicos), puesto que lo que importa para contestar a las anteriores cuestiones no es el Derecho formalmente válido (el Derecho de los libros), sino el Derecho en acción, el Derecho verdaderamente eficaz.

3.3. Idealidad

3.3.1. Las mejores versiones del Derecho natural (las que no han consistido en una mistificación del Derecho positivo) pueden verse de esta manera: como una propuesta de lo que habría que entender por Derecho racional.

4. Argumentación juridíca

4.1. Razonamiento Jurídico

4.2. Método Jurídico

4.3. Lógica jurídica

4.3.1. Ha sido bastante polémica, pues no todos los juristas parecen convencidos de que su modo de operar en el derecho ha sido lógico; es frecuente.