1. Espacio - tiempo supraestatal y global
1.1. En lugar de
1.1.1. Espacio- tiempo local infraestatal
1.1.1.1. Campo tradicional del derecho Internacional Público
1.1.1.1.1. Énfasis
2. Dos o tres décadas.
2.1. Se concibe la "globalización del campo jurídico". Un fenómeno radicalmente nuevo.
2.1.1. Se promueve por abogados burócratas estatales e instituciones internacionales al igual que el movimiento ONG.
2.1.2. La existencia de una cultura jurídica trasnacional antecede al sistema mundo moderno.
2.1.2.1. La teoría política liberal se impuso ante la Nación, el Estado y el Derecho.
2.1.2.1.1. Constelación cultural hegemónica,, que se basa en la idea de una homogenización continua e irreversible de las condiciones de la vida social producto del capitalismo.
3. LA BASE SOCIAL DE LA ACCIÓN GLOBAL
3.1. Base social
3.1.1. Constituye la columna vertebral de la acción tasnacional
3.1.1.1. Por el cosmopolitismo y el patrimonio de la humanidad
3.1.2. Organizaciones
3.1.2.1. Movimientos populares o a los nuevos movimientos sociales (novedosos)
3.1.2.2. Programas políticos o ideológicos llamados posmaterialstas
3.1.2.2.1. TALES COMO
3.2. Acción global
3.2.1. Su forma institucional es privilegiada por las ETN.
3.2.2. Su principal actor es la economía
3.2.3. ETN e instituciones aglutinadas
3.2.4. Instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM)
3.2.5. El capital mundial no existe
3.2.6. El capital ha sido mucho más exitoso que el trabajo asalariado
4. LA GLOBALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL ESTADO - NACIÓN
4.1. La globalización jurídica actual es el hecho de que las asimetrías del poder trasnacional entre el norte y el sur hoy son más brutales.
4.2. La uniformización y la estandarización ilustrada ejemplarmente por los proyectos pioneros de Ernest Rabel al comienzo de los años treinta.
4.3. Tratado de Westfalia (1648)
4.4. Los cambios en el derecho estatal de un país dado han sido influenciados por presiones internacionales.
4.5. Unificar el derecho sobre la formación de contratos internacionales
4.6. Derecho uniforme sobre la formación de contratos internacionales de compra-venta (1964)
4.7. La convención sobre la compra-venta internacional de bienes (1980)
4.8. El fin de la guerra fría
4.9. Liberalismo económico y democracia liberal
4.10. El "monopolio natural" sobre las comunicaciones que operaban como una extensión de la perspectiva entidad gubernamental
4.11. Los gobiernos pudieron resaltar su papel de proveer justicia
5. 1. El Estado heterogéneo.
5.1. Las reformas educativas dirigidas a la formación profesional y laboral más que a la construcción de ciudadanía
5.2. La soberanía de los países más débiles está ahora directamente amenazada por las agencias financieras internacionales y otros actores trasnacionales privados.
5.3. Las políticas de "ajuste estructural" afectan especialmente el ámbito económico, comercial y social.
5.4. Estrategias de creación de confianza
5.4.1. Las políticas familiares que agravan aún más la condición de las mujeres y los niños
5.4.2. La innovación tecnológica mantuvo bajo los costes absolutos
5.4.3. Los subsidios cruzados mantuvieron felices a los votantes clave
6. 2. El peso relativo de los factores trasnacionales y nacionales
6.1. Un estado represivo fuerte puede ser necesario para facilitar las exigencias del capital global
6.2. Solo el Estado-Nación puede formular ideologías nacionalistas
6.3. Formación laboral, vigilancia política, ajuste de la política exterior a las operaciones de las ETN
6.4. La relación Estado-Nación y el capital trasnacional varía no solo de Estado a Estado y de sector a sector
6.5. El Estado puede privatizar la industria nacional bajo la presión del Fondo Monetario Internacional (FMI)
6.6. Puede mantener las diferencias nacionales en salarios y beneficios sociales en niveles más bajos que en los Estados contra los que compite
6.7. La política sigue siendo un asunto nacional a pesar de la internacionalización de las finanzas.
7. LEY PROPIA DEL CAPITAL GLOBAL: LA LEX MERCATORIA
7.1. ¿Qué es?
7.1.1. GLOBALIZACIÓN DEL CAMPO JURÍDICO
7.1.1.1. CULTURAS JURÍDICAS
7.1.1.1.1. INSTITUCIONALIZACIÓN GLOBAL
7.1.1.2. SISTEMA MUNDO
7.1.1.2.1. ACTORES DOMINANTES:
7.1.1.2.2. ILUSTRA
7.1.1.3. LEYES UNIFORMES Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
7.1.1.3.1. ¿DÓNDE?
7.1.1.3.2. APLICACIÓN
7.2. Antecedentes
7.2.1. PRINCIPIOS Y REGLAS CONSUETUDINARIOS RECONOCIDOS EN LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES.
7.3. Características
7.3.1. RAPIDEZ EN SOLUCIÓN DE LITIGIOS.
7.3.2. FACILIDADES EN MECANISMOS DE CRÉDITO.
7.3.3. SEGURIDAD EN CONTRATOS.
7.4. Período actual
7.4.1. NUEVA LEX MERCATORIA
8. EL TERCER MUNDO TRASNACIONAL: EL DERECHO DE LA GENTE QUE ATRAVIESA FRONTERAS
8.1. 1) La migración internacional
8.1.1. 1.1 Regulación estatal de los flujos de migración
8.1.2. 1.2 Derechos jurídicos de los migrantes
8.2. 2) Los refugiados y los desplazados
8.2.1. Son personas vulnerables
8.2.2. Hasta 2001, veintidós millones han cruzado la frontera
8.2.3. Derechos humanos ilimitados
8.2.4. Confinados en campos de concentración
8.3. 3) Ciudadanía, migración internacional y cosmopolitismo
8.3.1. Los estados controlan la migración con políticas rígidas
8.3.2. La migración se da por la desigualdad
8.3.3. Las instituciones colapsarán por los flujos migratorios
8.3.4. Los estados pueden hacer muros
9. SUFRIMIENTOS ANTIGUOS Y NUEVAS SOLIDARIDADES: EL DERECHO DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS
9.1. Las raíces históricas y culturales de los derechos indígenas
9.2. Autodeterminación vs. Estado etnocrático
9.3. La construcción de las coaliciones trasnacionales
9.4. Aprender del Sur
9.4.1. El neoderecho
9.4.1.1. La lucha indígena por la legalidad es doble, es la lucha por un derecho
10. Los procesos de globalización.
10.1. Últimas cuatro décadas.
10.1.1. Las interacciones trasnacionales se han intensificado formidablemente
10.1.1.1. Por ejemplo
10.1.1.1.1. La globalización de los sistemas productivos y transacciones financieras, la diseminación de la información e imágenes
10.2. El proceso de la globalización esta conectado con otras transformaciones en el sistema mundo
10.2.1. Estas transformaciones se han diseminado por todo el sistema mundo, especialmente países periféricos y semiperiféricos
10.2.1.1. Política-Económica
10.2.1.1.1. Las economías nacionales deben estar abiertas al comercio y los precios domésticos deben ajustarse a los precios internacionales
11. PALIMPSESTO DE CULTURAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
11.1. Significado de polimpsesto
11.1.1. Pergamino u otro material de escritura sobre el que se escribe dos veces. El escrito original se borra y deja espacio al segundo.
11.1.1.1. Metáfora utilizada por el autor para
11.1.1.1.1. Describir formas complejas en las que muy distintas culturas políticas y jurídicas y duraciones históricas se entrelazan
11.2. Desigual fijación de culturas político-jurídicas
11.2.1. Esta desigualdad proviene de
11.2.1.1. La inestabilidad política provocada por
11.2.1.1.1. Rupturas
11.2.2. Cultura colonial
11.2.3. Cultura socialista
11.2.4. Cultura democrática
11.2.5. Culturas tradicionales
11.3. Rupturas y continuidades
11.3.1. Coexistieron dando lugar a:
11.3.1.1. Constelaciones híbridas.
11.3.1.2. Emerge una acción estatal
11.3.1.3. Matriz del pluralismo jurídico
11.3.1.4. Domina a la administración pública
12. LA NATURALEZA Y LOS TIPOS DE GLOBALIZACION(ES).
12.1. ES UN PROCESO A TRAVES DEL CUAL UNA DETERMINADA CONDICION O ENTIDAD LOCAL AMPLIA SU AMBITO A TODO EL GLOBO Y, AL HACERLO ADQUIERE LA CAPACIDAD DE DESIGNAR COMO LOCALES LAS ENTIDADES LOCALES O RIVALES.
12.1.1. EL PROCESO DE GLOBALIZACION
12.1.1.1. CONSISTE EN CONJUNTOS DE RELACIONES SOCIALES
12.1.1.1.1. ES SELECTIVO,DISPAR Y CARGADO DE TENSIONES Y CONTRADICCIONES.
12.1.1.1.2. NO ES ANARQUICO.
12.1.2. CONSECUENCIAS
12.1.2.1. PRIMERO, EN LAS CIRCUSTANCIAS DEL SISTEMA MUNDO CAPITALISTA OCCIDENTAL NO HAY UNA GLOBALIZACION GENUINA.
12.1.2.2. LA SEGUNDA, ES QUE LA GLOBALIZACION CONLLEVA LOCALIZACION.
12.1.2.2.1. POR EJEMPLO LA LENGUA INGLESA, COMO LINGUA FRANCA.
12.2. LA CLASE CAPITALISTA TRANSNACIONAL.
12.2.1. CONTROLA LA COMPRNSION ESPACIO- TEMPORAL Y ES CAPAZ DE UTILIZARLA PARA SU BENEFICIO
12.3. LAS CLASES Y GRUPOS SUBORDINADOS.
12.3.1. COMO PUEDAN SER LOS TRABAJADORES MIGRANTES O REFUGIADOS, CUYOS DESPLAZAMIENTOS FISICOS SON NUMEROSISIMOS.
12.3.1.1. NO CONTROLAN EN ABSOLUTO LA COMPRENSION ESPACIO - TEMPORAL.
12.4. 4 FORMAS DE GLOBALIZACION.
12.4.1. LOCALISMO GLOBALIZADO.
12.4.1.1. CONSISTE EN EL PROCESO POR EL CUAL UN FENOMENO LOCAL DADO SE GLOBALIZA CON EXITO
12.4.2. FORMA DE GLOBALIZACION, GLOBALISMO LOCALIZADO
12.4.2.1. CONSISTE EN EL IMPACTO ESPECIFICO DE LAS PRACTICAS E IMPERATIVOS TRANSNACIONALES EN LAS CONDICIONES LOCALES, QUE SON ASI DESESTRUCTURADAS Y REESTRUCTURADAS.
12.4.3. GLOBALISMOS LOCALIZADOS: LOS ESCLAVES DE LIBRE DE COMERCIO.
12.4.3.1. LA DEFORESTACION Y EL DETERIORO MASIVO DE LOS RECURSOS NATURALES PARA PAGAR LA DEUDA EXTERNA.
12.4.4. DIVISION INTERNACIONAL DE GLOBALISMO.
12.4.4.1. LOS PAISES CENTRALES SE ESPECIALIZAN EN LOS LOCALISMOS GLOBALIZADOS, MIENTRAS QUE LOS PAISES PERIFERICOS LE ES IMPUESTA LA ALTERNATIVA DE LOS GLOBALISMOS LOCALIZADOS.
12.5. COSMOPOLITISMO SUBALTERNO E INSURGENTE.
12.5.1. POR EL CONTRARIO, SE REFIERE A LA ASPIRACION DE GRUPOS OPRIMIDOS DE ORGANIZAR SU RESISTENCIA Y CONSOLIDAR COALICIONES POLITICAS EN LA MISMA ESCALAQUE L;A QUE UTILIZARON LOS OPRESORES.
12.5.1.1. ESCALA GLOBAL
12.5.2. COSMOPOLITISMO INSURGENTE
12.5.2.1. PARA ESTAR DIRECTAMENTE
13. LA GLOBALIZACIÓN DEL CAMPO JURÍDICO UN MARCO ANALÍTICO A PARTIR DE MÚLTIPLES FACTORES
13.1. El origen de algunos casos de globalización del derecho se pueden encontrar interpretaciones paradigmáticas y subparadigmáticas
13.2. 1) La posición del país en el Sistema- Mundo
13.2.1. Esta constituida por una red de comercio interestatal de los diferentes estados - nación
13.3. 2) Ruta hacia la modernidad y a través de ella
13.3.1. La globalización va acompañada de viejas y nuevas formas de localización, la difusión cultural es confrontada a menudo.
13.3.2. Estrategias explicativas con esquemas espacio - temporales amplios.
13.4. 3) Familias de culturales jurídicas y lazos de parentesco
13.4.1. Las jerarquías en la economía y del conocimiento de las trayectorias históricas.
13.4.2. Las premisas culturales están enraizadas en la práctica de las sociedades del sistema - mundo. Usando la fuente del derecho y la estructura general como criterio de la raza.
13.4.3. Como de los derechos de las personas que migran y del derecho cosmopolita de los derechos humanos.
14. EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL: LA UNIÓN EUROPEA.
14.1. Ocurre en el campo jurídico.
14.1.1. cuando
14.1.1.1. Un conjunto de Estados se combinan para crear instituciones y competencias jurídicas que asumirán funciones reguladoras
14.1.1.1.1. En la pregunta número 1 de la entrevista, la Licenciada nos mencionaba que es inevitable que dentro de cualquier giro se de la interacción de unas empresas con otras y que son precisamente estas las que las hacen crecer y transformarse añadiendo distintos factores que fortalecen las competencias propias.
14.2. La UE, es hasta ahora la expresión más avanzada de integración regional.
14.2.1. Es una entidad transnacional innovadora en términos políticos y jurídicos, que se ha ido construyendo con:
14.2.1.1. Diplomacia
14.2.1.2. Democracia interestatal
14.2.1.3. Políticas públicas gubernamentales y de institucionalismo supranacional
14.2.2. Comprende 27 Estados miembros, con una población de 494 millones de habitantes y un equipo institucional de más de 25,000 personas.
14.2.2.1. Los años 90, estuvieron marcados por la adopción de dos tratados.
14.2.2.1.1. Tratado de la unión Europea.
14.2.2.1.2. Tratado de Ámsterdam.
14.2.3. Lo nacional y lo trasnacional
14.2.3.1. Periodos de euro empirismo.
14.2.3.1.1. La política nacional parecía dominar y las teorías de la integración no convencían
14.2.3.2. Periodos de euro euforia.
14.2.3.2.1. La idea de la obsolescencia del Estado-nación y el crecimiento incontrolado del institucionalismo supranacional estaban en el cetro de atención
14.2.3.3. Factores transnacionales.
14.2.3.3.1. Presiones de las instituciones de la unión. >> Labor de cabildeo de los grupos de interés de negocios transnacionales >> Iniciativa política de la Comisión bajo la dirección de Jacques Delors >> Negocios interestatales >> Construcción intergubernamental de instituciones. >> Poder de veto. >> Intereses nacionales
14.2.3.4. Configuraciones políticas
14.2.3.4.1. >> La tendencia a que la soberanía se comparta es selectiva y se expande o retrae de acuerdo con las condiciones nacionales y del sistema mundo. >> No todo poder soberano que se pierde en el nivel Estado-nación puede reconstruirse en el nivel europeo. >> El hecho de que se comparta o se ponga en común la soberanía en el nivel externo puede ir acompañado del incremento, antes que de la disminución.
14.2.4. El Estado y el mercado.
14.2.4.1. Tratado de Roma.
14.2.4.1.1. Ha dado lugar a decisiones de consecuencias sociales y políticas importantes
14.2.4.1.2. Se basa en una distinción entre:
14.2.4.2. Presión sobre la desregulación en el nivel nacional.
14.2.4.2.1. Las preguntas ocho, nueve y diez, se adaptan a lo anterior, en el sentido en que la compra de los insumos en su mayoría, son extranjeros por lo que la empresa, si se debe adaptar a regulaciones extranjeras, pero cuando esto sucede dentro de las negociaciones, la licenciada opina que no se pierde el control sobre las mismas, sino que al contrario, estas diferencias son areas de oportunidad, donde la capacidad y talento de los lideres pueden desarrollar un plan estratégico y obtener un acuerdo satisfactorio.
14.2.5. Democracia, cohesión social y representación de intereses.
14.2.5.1. La legitimidad del derecho de la UE
14.2.5.1.1. Legitimidad de los Estados miembros
14.2.5.1.2. Los conflictos se complican por dos problemas.
14.2.6. Europa, el sistema mundo y la historia de Europa
14.2.6.1. La configuración política de la UE, no habría sido posible si los países semiperiféricos no hubieran compartido con los países centrales la misma ruta hegemónica hacia la modernidad
14.2.6.1.1. Tiene relación con la pregunta doce de la entrevista, donde se nos comento que PEPSI, está presente en todo Latinoamérica, incluyendo los países semiperiféricos y nos ejemplifico con el caso de Venezuela.
15. COSMOPOLITISMO SUBALTERNO INSURGENTE Y DERECHOS HUMANOS
15.1. Provocar
15.1.1. Una transición desde la globalización
15.1.1.1. Construcción de los Derechos Humanos bajo postulados multiculturales
15.2. Implica
15.2.1. Proyectos contra hegemónicos que pretenden superar las jerarquías y fronteras interestatales
15.3. Instrumentos
15.3.1. El derecho
15.3.2. Relación intrínseca
15.3.3. Figura Estado-Nación
15.3.4. Pensamiento liberal
15.3.5. Reformulación de los Derechos Humanos
15.3.6. Para constituir una globalización contrahegemónica
15.4. Conforman
15.4.1. La legalidad cosmopolita subalterna
15.4.1.1. Que contempla el derecho y los derechos como elementos de lucha que deben politizarse antes de justificarse
15.4.2. Problemática de los Derechos Humanos
15.4.2.1. Se concentra en las formas de construcción del discurso
15.4.2.2. Se busca que los Derechos Humanos dejen de ser utilizados al servicio de los intereses económicos y políticos de las grandes potencias
15.4.2.3. Se necesita una nueva política de Derechos. Un enfoque actual a la tarea de otorgar poder a las clases
16. LOS RECURSOS NATURALES GLOBALES DE PROPIEDAD COMÚN EL IUS HUMANITIS
16.1. Propiedad Global
16.1.1. Recursos Naturales pertenecientes a toda la humanidad
16.1.1.1. Todos los pueblos tienen derecho a opinar y participar en la administración y distribución de sus recursos
16.2. Propósito del IUS Humanitis
16.2.1. Todas las actividades relacionadas con lugares del patrimonio de la humanidad, deben llevarse a cabo en el beneficio de la humanidad
16.3. Espacios comunes para la aplicación del régimen de la herencia común de la humanidad
16.3.1. Convención sobre el derecho del MAR
16.3.1.1. Para permitir que los beneficios extraídos del fondo oceánico, sea compartido con pueblos que no tienen facilidad para la obtención de los beneficios oceánicos
16.3.2. Tratado sobre la luna
16.3.2.1. Establece que la explotación de la luna deberá ser competencia de toda la humanidad
16.3.2.1.1. Beneficio para los países con intereses en Helio como principal fuente de energía en este siglo
16.3.3. Tratado sobre la Antártida
16.3.3.1. Este tratado es de naturaleza elitista
16.3.3.1.1. Reservado a Estados participantes
16.4. Instituto Oceánico Internacional
16.4.1. Considera extender el patrimonio de la humanidad común a cinco sectores:
16.4.1.1. Energía
16.4.1.2. Alimentos
16.4.1.3. Espacio exterior
16.4.1.4. Atmósfera y ciencia
16.4.1.5. Tecnología
17. CONCLUSIÓN ¿DE LA DÍSPORA JURÍDICA A LA ECOMUNE JURÍDICA?
17.1. En sus comienzos el sistema interestatal moderno como un sistema de ecomune jurídica nacional consistente en una díspora jurídica internacional
17.2. Tratado de Westfalia
17.2.1. Principio de la soberanía combinado con el principio del monopolio estatal del derecho y violencia legitima
17.2.2. Garantizó
17.2.2.1. Difusión económica del derecho dentro de las sociedades nacionales
17.2.3. ¿Para qué?
17.2.3.1. Para la transformación política que reemplazaría la administración de las personas por la administración de las cosas
17.3. Coexistencia moderna de la ecomune jurídica y díspora jurídica internacional
17.3.1. Se encuentra en el corazón de la oscilación dilemática del derecho internacional
17.3.1.1. Derecho internacional: fundado en el consentimiento de los Estados y defendido como un derecho real
17.4. Resulta del surgimiento y desarrollo de múltiples formas de transnacionalización jurídica
17.4.1. Disporización de las ecumenes legales nacionales
17.4.2. Ecumenización de la dispora jurídica internacional
17.4.3. Ocurren simultáneamente