Decreto Supremo N°594

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Decreto Supremo N°594 por Mind Map: Decreto Supremo N°594

1. ¿Qué ESTABLECE EL DECRETO SUPREMO Nº594? Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo, además de los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.

2. De la Provisión de Agua Potable Agua potable: •Consumo humano •Aseo personal e higiene. •Instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable en norma. Cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos. • Agua no proveniente de red pública abastecimiento propio: Las redes de distribución distintas a la del agua potable • Aprobación previa de la autoridad sanitaria •Si se almacena en estanques, mantener condiciones sanitarias adecuadas. • Agua ambos casos: •Mínima de 100 litros de agua por persona y por día •Lo mismo para cada miembro de su familia con autorización autoridad sanitaria puede ser menos agua no inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. •Controlar diario cloro libre residual •Distribución por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

3. De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas Servicios higiénicos, de uso individual o colectivo: Mínimo de excusado y lavatorio. Compartimiento con puerta Separado con compartimentos entre sí. Separados por sexos Libres de vectores de interés sanitario Buen estado y limpieza Si hay sustancias tóxicas: Duchas con agua fría y caliente Instalar la calefacción de agua fuera del recinto Descargar gases de combustión al exterior Si hay más de 100 trabajadores por turno se agregará: 1 excusado y 1 lavatorio por cada 15 y una ducha por cada diez trabajadores, si hay sustancias tóxicas. Se puede reemplazar los lavatorios individuales por colectivos por igual número de llaves. En servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario. En faenas temporales los baños: Como mínimo 1 letrina sanitaria o baño químico, dividiendo por 2 la cantidad de excusados. Re acondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico. Instalación de ellas no más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Aguas servidas: Si son domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público Sino a través de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

4. De los Guardarropías y Comedores Recambio de ropa: Contar con vestidores cerrados Limpios Protegidos condiciones extremas Independientes por sexo Casilleros: Buenas condiciones Ventilados Uno por trabajador Si tóxicos 2 por trabajador, separados Lavado ropa con tóxico Responsabilidad empresa Comedores Aislado áreas de trabajo Libre contaminación ambiental Condiciones higiénicas adecuadas Con mesas y sillas con cubiertas lavables Piso sólido y fácil limpieza Libre de vectores Con agua potable Refrigeración Cocinilla Lavaplatos Energía eléctrica Presión positiva si es necesario Comederos movibles Dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo. Autorización sanitaria correspondiente.

5. De las Condiciones Ambientales PARRAFO I De la Ventilación Natural o artificial que genere confort y no perjudique la salud Captar contaminantes en caso de existir contaminación ambiental No sobrepasar LÍMITES PERMISIBLES (LPP, LPT, LPA) Volumen mínimo 10 m3 por persona renovables Puede ser menos si apuro el recambio por medios mecánicos. La circulación del aire estará no debe exceder 1 metro por segundo.

6. ¿Quiénes FISCALIZAN EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 594? Son entes fiscalizadores la SEREMI DE SALUD y el MINISTERIO DEL AMBIENTE en el caso de la Región Metropolitana.

7. Del Saneamiento Básico de los Lugares de TrabajoPARRAFO IDe las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias La construcción y reconstrucción: OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción) Mantener en buen estado de limpieza y conservación Los pavimentos y revestimientos de los pisos sólidos y no resbaladizos. Almacenes o fabrica de productos tóxicos o corrosivos: Pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos. Norma Oficial NCh 382.of 98: Sustancias peligrosas y su clasificación Si hay humedad en piso: drenajes o dispositivos contra humedad. Pisos, pasillos de tránsito: Libres de obstáculos Amplios para movimientos seguros. Espacios entre máquinas por donde circulen personas mínimo 150 cm. En aquellas faenas (con pernoctar) los dormitorios: Energía eléctrica, Aislación de condiciones climáticas externas. Temperatura entre 10 °C ni mayor de 30 °C Ventilación. Camas o camarotes de material resistente, con colchón y almohada en buenas condiciones. Aseo En aquellas faenas descubiertas o cielo abierto: Proteger contra las inclemencias del tiempo. Sobre el aseo: Orden y limpieza. Eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario

8. De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos Residuos industriales: (sólidos o líquidos) •No vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas •La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. No contaminar napas de agua subterránea de los subsuelos No contaminar canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas,embalses o en masas o en cursos de agua en general, Relaves industriales o mineros deben ser sometidos a tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Acumulación, tratamiento y disposición final: Si es dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Si es por contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo alinicio de tales actividades. En ambos casos se debe declarar a la autoridad sanitaria la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere.

9. PARRAFO II De las Condiciones Generales de Seguridad Buen funcionamiento y condiciones seguras en: Los elementos estructurales de la construcción Maquinarias, Instalaciones,Herramientas, Equipos. Contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación Accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. No cerradas con llave Señalizaciones: Visibles y permanentes de: Zona de peligro Agentes de riesgos Condiciones de riesgo Vías de escape Zonas de seguridad EPP Normadas según normativa nacional vigente o normas chilenas oficiales Deben estar en el idioma oficial del país De ser necesario otro idioma si se amerita Maquinarias y equipos: Protección partes móviles, Protección transmisiones Protección puntos de operación de maquinarias y equipos. Prohibición ropa suelta cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. Instalaciones eléctricas y de gas Deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. SEC Generadores de vapor Cumplir Dto 48 Radiaciones ionizantes Cumplir Dto 3 y 133 Almacenamiento de materiales Sólo en recintos específicos destinados para tales efectos Un plan detallado de acción para enfrentar emergencias Hojas de seguridad Croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas Bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Maquinaria pesada (tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares) Licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar conalarma de retroceso de tipo sonoro.

10. PARRAFO IV De los Equipos de Protección Personal Libres de costo para el trabajador De uso personal Uso permanente Mantener en buen estado-deben cumplir con normas y exigencias de calidad según dto Nº18 de 1982, del Ministerio de Salud