Estructura Asoc Des Ciencias y Arte Sta Cecilia-Sedes

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Estructura Asoc Des Ciencias y Arte Sta Cecilia-Sedes por Mind Map: Estructura Asoc Des Ciencias y Arte Sta Cecilia-Sedes

1. Pagos entre companías: - Matrículas estudiantes, - Gestiones Académicas (Certificaciones, Convalidaciones, Pruebas de Grado, Derechos de Graduación) -Costos de Operación + 13% IVA ???

2. Sede San José (Central) Asoc Des Ciencias y el Arte Sta Cecilia

3. Convenios y Sedes Regionales

3.1. Alajuela

3.2. Heredia

3.3. Cartago

3.4. Naranjo

3.5. Tibás

3.6. Pérez Zeledón

3.7. Derecho

3.8. Arquitectura

4. Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

4.1. Impuesto al Valor Agregado

4.1.1. Ley IVA

4.1.1.1. Art 8. Exenciones

4.1.1.1.1. 16. Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.

4.1.1.2. Tarifas

4.1.1.2.1. 31. Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica.

4.1.1.2.2. 13% Plena 4% Salud y boletos aéreos 2% Medicinas, seguros personales, CONARE, Sinaes 1% Canasta básica

4.1.1.3. Artículo 9- No sujeción No estarán sujetas al impuesto: 4. La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del contribuyente, en casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, compra del establecimiento mercantil, compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros, cuando el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas actividades del transmitente.

4.1.2. Reglamento IVA versión 3 sin aprobar al momento

4.1.2.1. Art. 11 Exenciones VII.

4.1.2.1.1. 5. Los servicios de educación prestados por centros docentes privados sujetos a inspección por parte del Ministerio de Educación Pública, desde la educación preescolar hasta la universitaria, en todas las modalidades del sistema educativo aprobadas por el Consejo Superior de Educación Privada según lo dispone el artículo 8 inciso b) de la Ley N° 1362, y el artículo 81 de la Constitución Política, así como cualquier otra autoridad oficial competente en materia educativa y conforme al listado que se indica a continuación: i. Educación preescolar. ii. Educación primaria. iii. Educación secundaria. iv. Educación universitaria. v. Educación para universitaria y vi. Educación técnica.

4.1.2.1.2. 6. Los servicios de educación privada que en virtud de un convenio internacional vigente en Costa Rica o por leyes especiales establecidas en el numeral 19) del artículo 8 de la Ley, se encuentren exentos.

4.2. Impuesto a Ingresos y Utilidades

4.2.1. Artículo 27 bis- Hecho generador El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

4.2.2. 2. Rentas del capital mobiliario a) Constituirán rentas del capital mobiliario a efectos de este título: ii. Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles, y de derechos tales como los derechos de llave, las regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles.

4.2.3. CAPÍTULO XI RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL Artículo 27 quáter- Reorganización empresarial En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas para los efectos del artículo 27 ter inciso 3), con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido. En todo caso, se mantendrán los valores históricos de los bienes y derechos transmitidos en las distintas reorganizaciones, a efectos de determinar las posibles ganancias o pérdidas de capital que se produjeran con ocasión de una enajenación posterior de aquellos.

4.2.3.1. Motivo económico válido: Simplificación de gestión, abaratando cotes administrativos

4.2.3.2. Artículo 28 bis- Exenciones Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título: 8. La ganancia de capital derivada de la enajenación ocasional de cualquier bien mueble o derecho, no sujetos a inscripción en un registro público, a excepción de títulos valores, cuando el transmitente sea una persona física y lo transmitido no esté afecto a su actividad lucrativa.

4.2.3.3. Artículo 31 ter- Tarifa del impuesto La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).

4.3. Empresas: capital+trabajo+TI=lucro; captación de ahorro público

4.3.1. Una sociedad que no tenga actividad económica pero que tenga un bien, no debería de considerarse inactiva. Si tiene un terreno de engorde, es porque tiene capacidad económica sin hacer nada. (manifestación de capacidad económica).

4.4. Cambios a partir del 01-07-2019.