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1. Regímenes de Importación (182- 329)

1.1. Importación definitiva (233 - 247)

1.1.1. Importación para el consumo (233 - 234)

1.1.1.1. Es un régimen aduanero que exige el pago de los derechos e impuestos causados por la importación, ya sea que se haga después de autorizado el levante y como condición para la autorización de retiro de las mercancías, o de manera consolidada o diferida. Bajo este régimen se deben declarar las mercancías que se importan para permanecer definitivamente en el país y que por lo tanto se ha adquirido la propiedad y se tiene la disposición de las mismas

1.1.2. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación (235 - 238)

1.1.2.1. Este régimen aduanero pertenece a la importación definitiva y no está sujeto al pago de los derechos e impuestos causados por la importación, porque goza del beneficio de la franquicia o exoneración de los mismos; la franquicia puede ser total o parcial; en todo caso es un trata miento otorgado por norma especial, tratado, convenio o ley. Las mercancías sometidas a este régimen no se consideran en libre circulación.

1.1.3. Importación en cumplimiento de garantía (239- 241)

1.1.3.1. Es requisito indispensable para someter las mercancías a este régimen aduanero, que exista y se encuentre vigente una garantía otorgada por un fabricante o proveedor de una mercancía que haya sido importada.

1.1.4. Re importación en el mismo estado (242 - 243)

1.1.4.1. Este régimen aduanero pertenece a la importación definitiva y corresponde a una de las formas de finalización de una exportación temporal para reimportación en el mismo estado; es decir, se trata de mercancías nacionales o en libre circulación que salen temporalmente del territorio aduanero nacional para una finalidad determinada y que regresan sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento o modificación alguna.

1.1.5. Re importación por perfeccionamiento pasivo (244 - 247)

1.1.5.1. Este régimen aduanero aplica para la re importación de manera definitiva de aquellas mercancías que se habían exportado temporalmente para ser objeto de una operación de perfeccionamiento; en este caso se causa el pago de los derechos e impuestos a la importación por el producto compensador que se importa, dado que incorporan algunos conceptos y elementos extranjeros que hacen parte del proceso productivo; se trata de los costos de producción, materiales, insumos y el beneficio de quien llevó a cabo la operación de perfeccionamiento.

1.2. Regímenes suspensivos (248 - 260)

1.2.1. Admisión temporal para re exportación en el mismo estado (248 - 251)

1.2.1.1. Bajo este régimen aduanero, la suspensión de los derechos e impuestos puede ser parcial o total, en armonía con lo dispuesto en el Convenio de Kyoto; puede ser total aplicable a todos los derechos e impuestos a la importación, o parcial aplicable solo a alguno de ellos. El tratamiento aplica para determinadas mercancías en admisión temporal con el compromiso de reexportarlas en el mismo estado, salvo la depreciación normal por su uso.

1.2.2. Admisión temporal para perfeccionamiento activo (252 - 260)

1.2.2.1. El presente régimen aduanero es también suspensivo de los derechos e impuestos a la importación; al contrario del régimen suspensivo de que trata el numeral anterior, la admisión temporal de las mercancías, en este caso, es para la exportación dentro de un plazo determinado después de una operación de perfeccionamiento; en este caso se denomina perfeccionamiento activo. Las mercancías así importadas no se consideran en libre circulación.

1.3. Transformación y/o ensamble (261 - 266)

1.3.1. Este régimen aduanero corresponde al grupo de los regímenes sin pago; a diferencia de aquellos otros donde existe una exención o exoneración por norma especial, y de los regímenes en los que los derechos e impuestos se encuentran suspendidos; esta diferenciación es importante, así el efecto siempre sea común a todos, es decir, no hay pago de los derechos e impuestos.

1.4. Regímenes especiales de Importación (267 - 329)

1.4.1. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing” (267 -273)

1.4.1.1. Se trata de un régimen aduanero con pago de los derechos e impuestos, solo que este pago se hace de manera diferida según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 390.

1.4.2. Tráfico postal (274 - 284)

1.4.2.1. se pueden importar por cualquier modo de transporte, los envíos de correspondencia y las encomiendas que lleguen por la red del Operador Postal Oficial; los envíos de correspondencia no podrán superar los 2 kilogramos de peso y las encomiendas deben tener un peso máximo de 30 kilogramos, a no ser que estas últimas procedan de países con los que Colombia tenga acuerdos de intercambio reciproco, en cuyo caso el peso puede ser hasta de 50 kilogramos.

1.4.3. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa (285 - 289)

1.4.3.1. se pueden importar, únicamente por el modo de transporte aéreo, documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, sin consideración del peso o valor de aduana. Las importaciones deben cumplir con las mismas restricciones y prohibiciones de que trata el artículo 276 del Decreto 390.

1.4.4. Viajeros (295 - 307)

1.4.4.1. Por este régimen se importan al territorio aduanero nacional, los equipajes de los viajeros a su ingreso, compuestos por sus efectos personales y por las mercancías que fueron adquiridas durante su permanencia en el exterior, con la condición de que no se trate de una expedición comercial; es decir, hasta diez unidades de la misma clase y, además, que no estén sujetos a restricciones legales o administrativas.

1.4.5. Menaje de casa (308 - 309)

1.4.5.1. Este régimen aplica al conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, de propiedad del viajero o de su unidad familiar. Su importación causa el pago de un tributo único del 15% “ad-valórem”, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1565 de 2012 y demás excepciones legales.

1.4.6. Importación temporal de medios de transporte de uso privado (310 - 317)

1.4.6.1. Importaciones sin pago de derechos e impuestos, hay tres categorías: 1. Medios de transporte de turistas, 2. Medios de transporte de personas que vienen a trabajar en el territorio nacional, y 3. Aeronaves de uso privado. Se trata de un régimen aduanero aplicable a personas residentes en el exterior, que llegan al territorio aduanero nacional en su medio de transporte, con el objeto de hacer turismo en dicho territorio; sin perjuicio de que el medio de transporte arribe como carga antes o después de la llegada del turista. Pueden llegar con sus vehículos automotores, bicicletas, aeronaves o dirigibles.

1.4.7. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura (318 - 323)

1.4.7.1. Este régimen aduanero pueden importarse temporalmente los yates de propiedad del turista, los que no pueden destinarse al comercio, industria u otros fines, ni ceder su tenencia bajo ningún título.

1.4.7.2. Una embarcación de recreo que permita la navegación de altura, es aquella con una eslora superior a los treinta y cinco (35) pies, que esté habilitada para navegar por fuera de las áreas costeras, en donde la posición de la nave solamente puede determinarse por observación astronómica o ayudas satelitales. Articulo 318 del decreto 390.

1.4.8. Importación por redes, ductos o tuberías (324)

1.4.8.1. Para que este régimen aduanero se aplique, es necesario que existan los puntos de ingreso habilitados por la DIAN, por los que deben importarse tales mercancías. Por lo tanto, nace un operador de comercio exterior denominado “Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías”.

1.4.8.2. El importador solo podrá importar tales mercancías por estos puntos habilitados, a cuyos efectos debe tener un contrato de suministro o documento que acredite la operación de importación, proporcionando en este caso, la información que solicite la DIAN; este contrato también es exigible al titular de los puntos de ingreso y/o salida, como operador de comercio exterior.

1.4.9. Provisiones para consumo y para llevar (325 - 329)

1.4.9.1. Se trata de mercancías que llegan al territorio aduanero nacional a bordo de un buque o aeronave, en su calidad de provisiones para el consumo o para la venta en esos mismos medios de transporte, a los pasajeros y a los miembros de la tripulación. También son aquellas mercancías necesarias para el normal funcionamiento de las mismas embarcaciones o aeronaves.