Declaración de renta

Legislación tributaria

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Declaración de renta por Mind Map: Declaración de renta

1. Formularios declaración de renta

1.1. La DIAN estableció el formulario final 210

1.1.1. Este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Pero si usted clasifica como empleado y no está obligado a llevar contabilidad pero declara a través del sistema IMAS no es obligatorio que use este formulario.

1.2. La DIAN estableció el formulario final 230

1.2.1. Lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para presentar la declaración de renta. Le recordamos que solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210.

1.3. La DIAN estableció el formulario 110 “

1.3.1. Este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

1.4. La DIAN estableció el formulario final 240

1.4.1. Este lo pueden diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS, no están obligados a presentar la declaración por los formularios 110 o 210.

2. Elementos y requisitos

2.1. Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el 2017.

2.2. Tuvo un patrimonio bruto (antes de descontar deudas) a 31 de diciembre de 2017 superior a $143.366.000.

2.3. Realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año 2017.

2.4. Realizó compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año 2017.

2.5. Realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año 2017.

2.6. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.7. Que el patrimonio líquido informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.8. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT)

2.9. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.10. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.11. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.12. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.13. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.

3. Realizado por Faber Alexis Villamil Sanchez ID 420141. NRC 5827 Legislación tributaria. Administración de empresas

3.1. Bibliográfica Tomado de https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/requisitos-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-en-colombia-2018-244376 Tomado de Declaración de renta para personas naturales: presentación, pago y deducciones - Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia Tomado de https://www.dian.gov.co/impuestos/Reforma%20Tributaria%20Estructural/Concepto%20sobre%20Impuesto%20sobre%20la%20Renta%20y%20Complementarios.pdf Tomado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189. Tomado de https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

4. Ultimo digito NIT Septiembre 65 al 66 2 63 al 64 3 61 al 62 4 59 al 60 5 57 al 58 6 55 al 56 9 53 al 54 10 51 al 52 11 49 al 50 12 47 al 48 13 45 al 46 16 43 al 44 17 41 al 42 18 39 al 40 19 37 al 38 20 35 al 36 23 33 al 34 24 31 al 32 25 29 al 30 26 27 al 28 27 25 al 26 30

5. UVT

5.1. La Unidad de Valor Tributario «UVT» es una unidad de medida de valor que representa los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. La finalidad es estandarizar y homogeneizar los distintos valores tributarios.

5.2. La UVT pretende homogeneizar y estandaraizar los diferentes valores tributarios para facilitar su interpretación. Además sirve para determinar las cuantías en el ámbito tributario.

5.3. Como toda unidad de valor, el Uvt representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.

6. Fechas de presentación de los impuestos

6.1. Pago primera cuota

6.1.1. Grandes contribuyentes

6.1.1.1. Ultimo dígito NIT Febrero 0 8 9 11 8 12 7 13 6 14 5 15 4 18 3 19 2 20 1 21 Declaración pago de la 1° cuota

6.1.1.2. Ultimo dígito NIT Abril 0 9 9 10 8 11 7 12 6 15 5 16 4 22 3 23 2 24 1 25 Declaración pago de la 2° cuota

6.1.1.3. Ultimo dígito NIT Junio 0 11 9 12 8 13 7 14 6 17 5 18 4 19 3 20 2 21 1 25 Pago tercera cuota

6.1.2. Personas juridicas

6.1.2.1. Ultimo dígito NIT Abril 96 al 00 9 91 al 95 10 86 al 90 11 81 al 85 12 76 al 80 15 71 al 75 16 66 al 70 22 61 al 65 23 56 al 60 24 51 al 55 25 46 al 55 26 41 al 45 29 36 al 40 30 Declaración y pago de la 1° cuota

6.1.2.2. Ultimo dígito NIT Mayo 31 al 35 9 26 al 30 10 21 al 35 11 16 al 20 12 11 al 15 15 6 al 10 16 01 al 5 22 61 al 65 23 56 al 60 24 51 al 55 25 46 al 55 26 41 al 45 29 36 al 40 30

6.1.2.3. Ultimo dígito NIT Junio 0 11 9 12 8 13 7 14 6 17 5 18 4 19 3 20 2 21 1 25 Pago segunda cuota

6.1.3. Personas naturales

6.1.3.1. Ultimo digito NIT Agosto 99 al 00 6 97 al 98 8 95 al 96 9 93 al 94 12 91 al 92 13 89 al 90 14 87 al 88 15 85 al 86 16 83 al 84 20 81 al 82 21 79 al 80 22 77 al 78 23 75 al 76 26 73 al 74 27 71 al 72 28 69 al 70 29 67 al 68 30

6.1.3.2. Ultimo dígito NIT Octubre 23 al 24 1 21 al 22 2 19 al 20 3 17 al 18 4 15 al 16 7 13 al 14 8 11 al 12 9 9 al 10 10 7 al 8 11 5 al 6 15 3 al 4 16 1 al 2 17