Decreto 2200 del 2005

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Decreto 2200 del 2005 por Mind Map: Decreto 2200 del 2005

1. Denominación común internacional es el nombre recomendado por la, OMS para cada medicamento. Dispensación es la entrega de un medicamento o dispositivo medico con su información correcta. Preparación magistral,es el preparado o producto farmacéutico elaborado por un químico farmacéutico para atender una prescripción medica este debe ser dispensado inmediata mente.

2. Capitulo II Del servicio farmacéutico

3. Capitulo III . De los procesos del servicio farmacéutico

4. Articulo 15 los procesos de servicio farmacéutico se clasifica en en generales y especiales. Dentro de los procesos generales se incluye como mínimo . selección ,adquisición,recepción y almacenamiento ,distribución y dispensación de MX y dispositivos médicos

5. Procesos especiales . Atención farmacéutica ,farmacovigilancia,preparaciones magistrales, extemporáneas, estériles,nutriciones parenterales etc

6. Articulo 18. La distribución física de medicamentos estarán reguladas por las normas técnicas que expida el ministerio de protección social.

7. Articulo 19. Obligaciones del dispensador. verificar las preparaciones magistrales,extemporáneas, estériles, nutrición parenteral y mezclas de medicamentos oncológicos contengan un rotulo etiqueta de información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio -exigir las prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta venta bajo formula medica

8. Capitulo VIII. De la inspección y vigilancia y control

9. Articulo 26.Corresponde a las entidades territoriales de salud, a la superintendencia Nacional de salud, y el Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico .estas instituciones adoptaran las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto

10. Capitulo I disposiciones generales

11. Articulo 2. Se aplicaran a los prestadores de servicio de salud.todo establecimiento farmacéutico donde se almacene ,comercialice, distribuyan o dispensen mx.

12. Capitulo V. De la distribución de medicamentos

13. Los servicios farmacéuticos de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias. los servicios farmacéuticos de del primer nivel de complejidad podrán adoptar el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias .

14. Articulo 20.Prohibiciones del dispensador. Este no podrá adulterar modificar en cualquier forma la prescripción -Cambiar el principio activo,concentración,forma farmacéutica,vía de administración,cantidad y la dosis prescrita-Dispensar medicamentos adulterados o fraudulentos -Tener muestras medicas de medicamentos.

15. Articulo 27.Las entidades ,establecimientos farmacéuticos y perdonas a los cuales se aplica el presente decreto contara con 6 meses , a partir de la entrada en vigencia del presente decreto

16. Articulo 6. El servicio farmacéutico tendrá como objetivo, prevenir factores de riesgo por el uso inadecuado de MX y dispositivos médicos. Articulo 7 El servicio farmacéutico tendrá las siguientes funciones.Seleccionar,adquirí,recepcionar y almacenar,distribuir y dispensar MX y dispositivos médicos . participar en la creación de programas relacionados con los MX y dispositivos médicos especialmente programas de farmacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de MX

17. Articulo 12. Apertura o traslado de establecimiento farmacéutico minorista estos deberán guardar una distancia de 75 metros lineales por todos sus lados.