LEY 1503 DE 2011.

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LEY 1503 DE 2011. por Mind Map: LEY 1503 DE 2011.

1. OBJETÓ.

1.1. Definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

1.1.1. Educación en sv y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interes publico.

1.1.1.1. Se concientice a autoridades y organizaciones deque la educación vial no se basa solo en normas sino también en hábitos y comportamientos.

1.1.2. Campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo.

1.1.2.1. Se impulsen campañas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional.

1.1.3. Se concientice peatones,pasajeros y conductores sobre una movilidad racional y sostenible.

1.1.3.1. Se establezca una relación entre el conocimiento de las normas de transito y el comportamiento en la vía.

1.2. 1° El gobierno nacional incluirá dentro del PNSV medidas que permitan incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte. reglamentara los materiales de los cascos para bici-usuarios antes de 3 meses después de promulgada esta ley.

2. ACTORES DE LA VÍA.

2.1. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse de un lugar a otro: peatones, transeúntes, pasajeros, conductores, motociclistas, los acompañantes, pasajeros, entre otros.

3. EDUCACIÓN VIAL.

3.1. Consiste en acciones educativas, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, a nivel de conocimientos de la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos y valores.

3.1.1. El fin de la educación vial es lograr una optima seguridad vial.

3.1.2. la educación debe. ser permanente, integral, estar basada en valores fundamentales y lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía.

3.2. 9° Se establece como obligatoria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática. Plazo de doce meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación al cumplimiento de lo dispuesto en este articulo.

4. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL.

4.1. El gobierno nacional,mediante un trabajo coordinado entre en ministerio de transporte y otras entidades del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial, desarrollarán los programas marco para la implementación de la enseñanza en educación vial de manera sistemática en todos los niveles de la educación formal.

4.1.1. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.

4.1.2. Generar hábitos seguros en la vía.

4.1.3. Sensibilidad social, valor por la vida, las personas y la naturaleza.

4.1.4. Generar la toma de conciencia de cada individuo.

4.1.5. Fomentar las actitudes de tolerancia y respeto hacia los demás.

4.1.6. Propiciar actitudes de precaución y prevención permanentes manteniendo una constante atención del entorno.

4.1.7. Fomentar en el individuo una actitud de participación critica y creativa para resolver los conflictos característicos del espacio público.

5. SERVICIO SOCIAL EN SEGURIDAD VIAL.

5.1. Los establecimientos educativos estatales y privados incorporarán la enseñanza de seguridad vial como una opción en el proyecto pedagógico que permite a los estudiantes que cursan los dos (2) años correspondientes a la educación media realizar el servicio social obligatorio.

6. LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL.

6.1. Toda entidad u organización del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales, fabrique, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.

6.1.1. DISEÑAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL.

6.1.2. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.

6.1.3. Compromiso del personal para el cumplimiento de las normas de tránsito.

6.1.4. La organización debe ofertar permanente cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.

6.1.5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.

6.1.6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial.

7. ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

7.1. Todos los establecimientos que devenguen el (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas contribuirán al objeto de la presente ley. se comprometerán a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.

8. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

8.1. Los medios de comunicación contribuirán al objeto de la presente ley.

8.2. Procurarán incorporar la aplicación de los términos de violencia vial, siniestro de tránsito, siniestralidad vial y actores de la vía.

8.3. Se autocontrolarán, en lo referente a conductas contrarias al objeto y propósitos de la presente ley, en los contenidos de su propiedad.

8.4. Ofrecerán servicios, en condiciones de igualdad, en relación con la publicidad que tenga por objeto generar conciencia en el consumidor sobre la importancia de la seguridad vial y de la no comisión de conductas que pongan en riesgo la seguridad y la vida en las vías.

9. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

9.1. La comunidad promovera el cumplimiento del objeto.

9.2. Control social ciudadano a los compromisos de las administraciones territoriales en materia de seguridad vial.

9.3. Voluntariado en la comunidades para alentar a los ciudadanos a respetar los enunciados en la tarjeta de compromiso personal en sv.

9.4. Alentar a las autoridades a mejorar las medidas de seguridad vial en los lugares más siniestros.

10. INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA VÍA.

10.1. la comunidad realizará intervenciones de carácter simbólico, cultural en las áreas de exclusión y en zonas inmediatamente aledañas a las vías con índices de siniestralidad vial, con el propósito de comunicar y hacer pedagogía en materia de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.

11. COMPROMISO COMUNITARIO.

11.1. Las comunidades apoyarán los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible, y participarán activa y efectivamente de los actos, eventos, o iniciativas el sector privado en pro de la Seguridad Vial.

12. PORTAL DE LA SEGURIDAD VIAL.

12.1. El Gobierno Nacional creará el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta en Internet para informar de las investigaciones y avances en materia de seguridad vial y la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley.

13. ÉNFASIS EN PLANES DE DESARROLLO.

13.1. Todos los Planes de Desarrollo incluirán capítulos específicos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto.

14. TARJETA DE COMPROMISO PERSONAL CON LA SEGURIDAD VIAL.

14.1. Las Entidades Territoriales emitirán la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial. Esta tarjeta será para el uso de los funcionarios y servidores públicos, peatones o transeúntes, pasajeros y conductores en general. La tarjeta contendrá medidas de seguridad vial que el titular se compromete a respetar y a aplicar. Para el caso de los conductores, la tarjeta será visible en el vehículo.

15. MAPAS DE SINIESTRALIDAD VIAL.

15.1. Todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar los puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados.

16. INCENTIVOS AL COMPROMISO CON LA SEGURIDAD VIAL.

16.1. Las entidades, que demuestren un compromiso decidido en pro de mejorar los problemas en materia de seguridad vial recibirán incentivos en materia fiscal o de contratación pública.

17. RENDICIÓN DE CUENTAS.

17.1. Anualmente el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales rendirán un informe que detalle las metas definidas en materia de seguridad vial y el logro de cada uno. A su vez, incluirán los datos de disminución de número de siniestros viales, etc.

18. FUENTES DE FINANCIACIÓN.

18.1. Aportes del sector privado.

18.2. Cooperación internacional en materia de seguridad vial.

18.3. Recaudo de multas y sanciones de tránsito. Este recaudo debe ser invertido entre otros, en educación y seguridad vial.

18.4. Recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

18.5. Recursos de la subcuenta del Fosyga. Estos recursos están destinados a la atención integral de víctimas de siniestros de tránsito y fortalecimiento de la red de urgencias.

18.6. Recursos de Peajes, establece que los recursos recaudados por el incremento tarifario en la tasa de peajes serán invertidos en seguridad vial.

19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

19.1. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.