Ley Especial de Telecomunicaciones

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Ley Especial de Telecomunicaciones por Mind Map: Ley Especial de Telecomunicaciones

1. Capitulo 1

1.1. Ámbito de la Ley

1.1.1. Su pincipal objetotivo es normar dentro del Pais el suso de las Telecomunicaones

1.2. Espectro radioeléctrico

1.2.1. Al ser un recurso natural propiedad del Estado, se contituye como bien de dominio publico

1.3. Administración del espectro

1.3.1. El estado es el encargado de administar el uso del espectro radiolectrico

1.4. Uso de frecuencias

1.4.1. LAs frecuencias seran otorgdas por el estado previo a una consesion dando lugar al pago correspondiente de derchos

1.5. Normalización y homologación

1.5.1. El Estado es el encargado de establecer las normas de regulación y homologacion de equipos que usen estas frecuencias

1.6. Naturaleza del servicio

1.6.1. Las telecomunicaciones constituyen un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas y son de atribución privativa y de responsabilidad del Estado.

1.7. Función básica

1.7.1. Es atribución del Estado dirigir, regular y controlar todas las actividades de telecomunicaciones.

1.8. Servicios finales y servicios portadores

1.8.1. Para efectos de la presente Ley, los servicios abiertos a la correspondencia pública se dividen en servicios finales y servicios portadores, los que se definen a continuación y se prestan a los usuarios en las siguientes condiciones:

1.8.1.1. Servicios finales de telecomunicaciones son aquellos servicios de telecomunicación que proporcionan la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal y que generalmente requieren elementos de conmutación.

1.8.1.2. Servicios portadores son los servicios de telecomunicación que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos de terminación de red definidos.

1.9. Autorizaciones

1.9.1. El Estado regulará, vigilará y contratará los servicios de telecomunicaciones en el País.

1.10. Intercomunicaciones internas

1.10.1. No será necesaria autorización alguna para el establecimiento o utilización de instalaciones destinadas a intercomunicaciones dentro de residencias, edificaciones e inmuebles públicos o privados, siempre que para el efecto no se intercepten o interfieran los sistemas de telecomunicaciones públicos.

1.11. Uso prohibido

1.11.1. Es prohibido usar los medios de telecomunicación contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

1.12. Sistemas móviles

1.12.1. Compete al Estado la regulación de todos los sistemas radioeléctricos de las naves aéreas o marítimas y cualquier otro vehículo, nacional o extranjero,

1.13. Regulación del espectro radioeléctrico

1.13.1. Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.

1.14. Derecho al secreto de las telecomunicaciones

1.14.1. El Estado garantiza el derecho al secreto y a la privacidad de las telecomunicaciones.

1.15. Control en casos de emergencia

1.15.1. En caso de guerra o conmoción interna, así como de emergencia nacional, regional o local, declarada por el Presidente de la República, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la operadora de los servicios finales, tomará el control directo e inmediato de los servicios de telecomunicaciones. Este control cesará al desaparecer la causa que lo originó.

1.16. Coordinación con obras viales

1.16.1. El Ministerio de Obras Públicas realizará la coordinación que sea indispensable, a pedido de la operadora de servicios finales o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para la ejecución o supresión de obras relacionadas con líneas físicas de telecomunicaciones en las carreteras que sean construidas o modificadas por el Ministerio de Obras Públicas o por entidades municipales y provinciales.

1.17. Protección contra interferencias

1.17.1. INECEL, las Empresas Eléctricas y cualquier otra persona natural o jurídica que establezcan líneas de transmisión o de distribución de energía eléctrica o instalaciones radioeléctricas de cualquier tipo, están obligadas a evitar, a su costo, cualquier interferencia que pudiera producirse por efectode dichas instalaciones sobre el sistema de telecomunicaciones

1.18. Daños a instalaciones

1.18.1. Cuando las instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a la red pública o las instalaciones de radio comunicaciones que forman parte del servicio público, sufran interferencias, daños o deterioros causados por el uso de equipos eléctricos, vehículos, construcciones o cualquier otra causa, corresponderá al causante del daño pagar los costos de las modificaciones o reparaciones necesarias, inclusive por la vía coactiva.

2. Capitulo 2

2.1. Retribución de Servicios

2.1.1. La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

2.2. Tarifas populares

2.2.1. En los pliegos tarifarios correspondientes se establecerán tarifas especiales o diferenciadas para el servicio residencial popular, marginal y rural, orientales, de Galápagos y fronterizas, en función de escalas de bajo consumo.

2.3. Criterios para la fijación de tarifas

2.3.1. Los pliegos tarifarios de cada uno de los servicios de

2.3.2. telecomunicaciones serán establecidos por el ente regulador.

2.4. Aprobación y vigencia de las tarifas

2.4.1. Los pliegos tarifarios entrarán en vigencia una vez que hayan

2.4.2. sido aprobados por el ente regulador de las telecomunicaciones.

2.5. Tasas y tarifas por concesiones y autorizaciones

2.5.1. Las tasas y tarifas por

2.5.2. concesiones y autorizaciones para instalar y explotar los servicios radioeléctricos se

2.5.3. fijarán por el Estado conforme a lo dispuesto en la Ley de Radiodifusión y Televisión y

2.5.4. en los contratos de concesión o de autorización correspondientes.

3. Capitulo 5

3.1. Delitos contra las telecomunicaciones.

3.1.1. Los delitos cometidos contra los medios y servicios de telecomunicaciones serán los tipificados en el Código Penal y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en dicho código.

3.2. Infracciones.

3.2.1. l ejercicio de actividades o la prestación de servicios sin la correspondiente concesión o autorización, así como la utilización de frecuencias radioeléctricas sin permiso o en forma distinta de la permitida;

3.2.2. El ejercicio de actividades o la prestación de servicios que no correspondan al objeto o al contenido de las concesiones o autorizaciones;

3.2.3. La conexión de otras redes a la red de telecomunicaciones sin autorización o en forma distinta a la autorizada o a lo previsto en esta Ley y sus Reglamentos;

3.2.4. La instalación, la utilización o la conexión a la red de telecomunicaciones de equipos que no se ajusten a las normas correspondientes;

3.2.5. La producción de daños a la red de telecomunicaciones como consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas;

3.2.6. La importación, fabricación, distribución, venta o exposición para la venta de equipos o aparatos que no dispongan de los certificados de homologación y de cumplimiento de las especificaciones técnicas que se establezcan en los Reglamentos;

3.3. Sanciones.

3.3.1. Amonestación escrita;

3.3.2. Sanción pecuniaria de uno hasta cincuenta salarios mínimos vitales generales;

3.3.3. Suspensión temporal de los servicios;

3.3.4. Suspensión definitiva de los servicios; y,

3.3.5. Cancelación de la concesión o autorización y negativa al otorgamiento de nuevas

3.4. Juzgamiento.

3.4.1. Corresponde al Superintendente de Telecomunicaciones juzgar al presunto infractor, graduando la aplicación de la sanción según las circunstancias, mediante resolución motivada y notificada al infractor.

3.5. Notificación.

3.5.1. La notificación de la presunta infracción se hará por una boleta, en el domicilio mercantil o civil del infractor o por correo certificado.

3.6. Contestación.

3.6.1. El presunto infractor tendrá el término de ocho días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva para contestarla y ejercer plenamente su derecho de defensa.

3.7. Resolución.

3.7.1. El Superintendente dictará resolución en el término de quince días contados desde el vencimiento del término para contestar, haya o no recibido la contestación.

4. Capitulo 6

4.1. Título I

4.1.1. EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

4.1.1.1. Art. ... (1).- Del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- Créase el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el país, con domicilio en la ciudad de Quito.

4.1.1.2. El CONATEL estará integrado por

4.1.1.2.1. Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá;

4.1.1.2.2. El Jefe del Comando de las Fuerzas Armadas.

4.1.1.2.3. El Secretario General del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE);

4.1.1.2.4. El Secretario Nacional de Telecomunicaciones;

4.1.1.2.5. El Superintendente de Telecomunicaciones;

4.1.1.2.6. Un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Producción; y,

4.1.1.2.7. El representante legal del Comité Central Único Nacional de los Trabajadores de EMETEL (CONAUTEL).

4.1.1.3. Compete al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL):

4.1.1.3.1. Dictar las políticas del Estado con relación a las Telecomunicaciones;

4.1.1.3.2. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

4.1.1.3.3. Aprobar el plan de frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico; servicios de telecomunicaciones

4.1.1.3.4. Aprobar los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública, así como los cargos de interconexión que deban pagar obligatoriamente los concesionarios de servicios portadores, incluyendo los alquileres de circuitos;

4.1.1.3.5. Establecer términos, condiciones y plazos para otorgar las concesiones y autorizaciones del uso de frecuencias así como la autorización de la explotación de los servicios finales y portadores de telecomunicaciones;

4.1.1.3.6. Designar al Secretario del CONATEL;

4.1.1.3.7. Autorizar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la suscripción de contratos de concesión para la explotación de servicios de telecomunicaciones;

4.1.1.3.8. Autorizar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la suscripción de contratos de concesión para el uso del espectro radioeléctrico;

4.1.1.3.9. Expedir los reglamentos necesarios para la interconexión de las redes;

4.1.1.3.10. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

4.1.1.3.11. Aprobar los presupuestos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

4.2. Título II

4.2.1. DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

4.2.1.1. Art. ... (1).- De la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.- Créase la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, como ente encargado de la ejecución de la política de telecomunicaciones en el país, con domicilio en la ciudad de Quito.

4.2.1.2. Art. ... (2).- Compete al Secretario Nacional de Telecomunicaciones:

4.2.1.2.1. Ejercer la representación legal de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

4.2.1.2.2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL;

4.2.1.2.3. Ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico;

4.2.1.2.4. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y someterlo a consideración y aprobación del CONATEL;

4.2.1.2.5. Elaborar el Plan de Frecuencias y de uso del espectro Radioeléctrico y ponerlo a consideración y aprobación del CONATEL;f. Elaborar las normas de homologación, regulación y control de equipos y servicios de telecomunicaciones, que serán conocidas y aprobadas por el CONATEL

4.2.1.2.6. Conocer los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública propuestos por los operadores y presentar el correspondiente informe al CONATEL;

4.2.1.2.7. Suscribir los contratos de concesión para la explotación de servicios de telecomunicaciones autorizados por el CONATEL;

4.2.1.2.8. Suscribir los contratos de autorización y/o concesión para el uso del espectro radioeléctrico autorizados por el CONATEL;

4.2.1.2.9. Otorgar la autorización necesaria para la interconexión de las redes;

4.2.1.2.10. Presentar para aprobación del CONATEL, el plan de trabajo y la proforma presupuestaria de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

4.2.1.2.11. Presentar para aprobación del CONATEL, el informe de Labores de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, así como sus estados financieros auditados;

4.2.1.2.12. Resolver los asuntos relativos a la administración general de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

4.2.1.2.13. Resolver los asuntos relativos a la administración general de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

4.2.1.2.14. Resolver los asuntos relativos a la administración general de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

4.2.1.2.15. Las demás que le asignen esta Ley y su Reglamento.

4.3. Título III

4.3.1. DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

4.3.1.1. Créase la Superintendencia de Telecomunicaciones, que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito para el ejercicio de las funciones asignadas a ella en la presente Ley.

4.3.1.2. Las funciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, son:

4.3.1.2.1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL;

4.3.1.2.2. El control y monitoreo del espectro radioeléctrico;

4.3.1.2.3. El control de los operadores que exploten servicios de telecomunicaciones;

4.3.1.2.4. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión para la explotación de los servicios de telecomunicaciones;

4.3.1.2.5. Supervisar el cumplimiento de las normas de homologación y regulación que apruebe el CONATEL;

4.3.1.2.6. Controlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el CONATEL;

4.3.1.2.7. Controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de libre competencia, con las excepciones señaladas en esta Ley,

4.3.1.2.8. Juzgar a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en esta Ley y aplicar las sanciones en los casos que correspondan;

4.3.1.2.9. Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento.

4.3.1.3. unciones del Superintendente.- Son funciones del Superintendente de Telecomunicaciones las siguientes:

4.3.1.3.1. Ejercer la representación legal de la Superintendencia en los actos y contratos que sean de su competencia;

4.3.1.3.2. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia, conforme al Orgánico Funcional que dicte;

4.3.1.3.3. (Sustituido por el Art. 13 de la Ley 94, R.O. 770, 30-VIII-95) Solicitar al CONATEL la aprobación del presupuesto anual;

4.3.1.3.4. (Sustituido por el Art. 13 de la Ley 94, R.O. 770, 30-VIII-95) Expedir los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.3.1.3.5. Delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios de la Superintendencia;

4.3.1.3.6. Ejercer la jurisdicción coactiva de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil;

4.3.1.3.7. Presentar al Congreso Nacional un informe de labores;

4.3.1.3.8. Juzgar de las infracciones previstas en esta Ley y en la Ley de Radiodifusión y Televisión;

4.3.1.3.9. Declarar de utilidad pública con fines de expropiación, los bienes que sean indispensables para su normal funcionamiento; y,

4.3.1.3.10. Las demás previstas en esta Ley.

4.3.1.4. Recursos del CONATEL, de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y de la Superintendencia de Telecomunicaciones.- (Sustituido por el Art. 14 de la Ley 94, R.O. 770, 30-VIII-95).- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes generales o especiales, los presupuestos del CONATEL, de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y de la Superintendencia de Telecomunicaciones se financiarán con los recursos provenientes de la aplicación de las tasas y tarifas por el uso de frecuencias radioeléctricas, así como con los siguientes ingresos:

4.3.1.4.1. Las herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciban;

4.3.1.4.2. Los demás fondos, bienes o recursos que le puedan ser asignados en virtud de las leyes y reglamentos aplicables; y,

4.3.1.4.3. Los intereses, beneficios y rendimientos resultantes de la gestión de sus propios fondos.

5. Capitulo 7

5.1. RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA

5.1.1. Régimen de libre competencia.- Todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencia desleal, garantizando la seguridad nacional, y promoviendo la eficiencia, universalidad, accesibilidad, continuidad y la calidad del servicio.

5.1.2. Todo usuario tiene derecho a recibir el servicio en las condiciones contractuales estipuladas con el proveedor del servicio, y a que dichas condiciones no sean modificadas unilateralmente sin su consentimiento, salvo por fuerza mayor a ser indemnizados por el incumplimiento a dichos términos contractuales por parte del proveedor del servicio.

5.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5.2.1. Art. ... (1) .- La participación accionaria del sector privado en el capital de las compañías de telecomunicaciones en las que el Fondo de Solidaridad fuese accionista, se podrá realizar mediante la venta de acciones, atendiendo a la naturaleza de la empresa y el mayor beneficio para el Estado y los usuarios.

5.2.2. Art. ... (2) .- La transferencia de acciones de propiedad del Fondo de Solidaridad a compañías de telecomunicaciones, o del derecho preferente para suscribirlas, se llevará a cabo mediante procedimientos públicos competitivos, en igualdad de condiciones para todos los interesados.

5.2.3. Art. ... (3) .- Los funcionarios, empleados y trabajadores de ANDINATEL S.A., PACIFICTEL S.A. y EMETEL S.A., Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES así como los ex-funcionarios, ex-empleados y ex- trabajadores de las mismas empresas y de la Ex-Empresa Estatal de Telecomunicaciones EMETEL, que hubiesen dejado de prestar sus servicios a las mencionadas entidades a partir del 30 de agosto de 1995, tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de adquisición de acciones por parte de un operador del sector privado, acciones en el capital de cada una de las compañías que resultaron de la escisión de EMETEL S.A. (ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A.), en un porcentaje de hasta el diez por ciento (10%) del capital suscrito, al valor que estas acciones tengan en el mercado al momento de pago.

6. Capitulo 3

6.1. Plan de desarrollo

6.1.1. El Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones tiene por finalidad dotar al país de un sistema de telecomunicaciones capaz de satisfacer las necesidades de desarrollo, para establecer sistemas de comunicaciones eficientes, económicas y seguras.

7. Capitulo 8

7.1. REFORMAS A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

7.1.1. Derogado por el artículo innumerado sexto de las Disposiciones Generales del Título VIII, de la Ley de Radiodifusión y Televisión, agregado por Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95

8. Capitulo 4

8.1. Derecho al servicio

8.1.1. Todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o

8.1.2. extranjeras, tienen el derecho a utilizar los servicios públicos de telecomunicaciones condicionado a las normas establecidas en los reglamentos y al pago de las tasas y tarifas respectivas.

8.2. Prohibición de conceder exoneraciones

8.2.1. Prohíbese conceder exoneraciones del pago de tasas y tarifas por el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones o por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones.