Decreto 2981: Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

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1. CAPÍTULO II Aspectos generales en la prestación del servicio de aseo

1.1. Artículo 3°. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo

1.1.1. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura

1.2. Artículo 4°. Calidad del servicio de aseo. 

1.2.1. El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente decreto, en la regulación vigente

1.3. Artículo 5°. Continuidad del servicio. 

1.3.1. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida

1.4. Artículo 6°. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo

1.4.1. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente. 

1.5. Artículo 7°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos

1.5.1. La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento

1.6. Artículo 8°. Cobertura

1.6.1. Los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público 

1.7. Artículo 9°. Función social y ecológica

1.7.1. Las personas que prestan el servicio público de aseo deben cumplir con las obligaciones de la función social y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley. 

1.8. Artículo 10. Economías de escala

1.8.1. El municipio o distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, deberá propender porque en la prestación del servicio de aseo se logren economías de escala teniendo en cuenta variables tales como: cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la gestión, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas

1.9. Artículo 11. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo

1.9.1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito

1.10. Artículo 12. Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias

1.10.1. Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias

1.11. Artículo 13. Permisos ambientales

1.11.1. Quienes presten el servicio público de aseo deberán obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones que la índole de sus actividades requiera

2. TÍTULO II

2.1. CAPÍTULO I Actividades del servicio público de aseo

2.1.1. Artículo 14. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes

2.1.1.1. Recoleccion

2.1.1.2. Transporte

2.1.1.3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas

2.1.1.4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 

2.1.1.5. Transferencia

2.1.1.6. Tratamiento

2.1.1.7. Aprovechamiento

2.1.1.8. Disposición final

2.1.1.9. Lavado de áreas públicas

2.1.2. Artículo 15. Costos asociados al servicio público de aseo

2.1.2.1. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto

2.1.3. Artículo 16. Programa de gestión del riesgo

2.1.3.1.  La persona prestadora del servicio público de aseo deberá estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestación del servicio

3. CAPÍTULO III Recolección y transporte

3.1. Artículo 27. Recolección separada.

3.1.1. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales. 

3.2. Artículo 28. Requisitos de la actividad de recolección.

3.2.1. La actividad de recolección se realizará observando entre otros los siguientes requisitos: 

3.2.1.1. 1. La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos

3.2.1.2. 2. Para garantizar la actividad de recolección, las personas prestadoras deberán contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los casos de averías y el mantenimiento de los mismos. 

3.2.1.3. 3. El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS

3.2.1.4. 4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección en cajas, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán instalar las que sean necesarias de acuerdo a la generación de residuos

3.2.1.5. 5. La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde causen la mínima molestia a los residentes.

3.2.1.5.1. En ningún caso esta operación podrá realizarse en:

3.2.1.6. 6. Será responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo capacitar al personal encargado del manejo de residuos

3.2.1.6.1. Darles la correspondiente dotación, tales como:

3.3. Artículo 31. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas.

3.3.1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio

3.3.1.1. Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: 

3.3.1.1.1. 1. Tipo de vías existentes

3.3.1.1.2. Uso del suelo

3.3.1.1.3. 3. Ubicación de hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, así como entidades asistenciales. 

3.3.1.1.4. 4. Recolección en zonas industriales. 

3.3.1.1.5.    5. Zonas de difícil acceso.

3.3.1.1.6. 6. Tipo de usuario o generador

3.3.1.1.7. 7. Ubicación de áreas públicas como plazas, parques o similares

3.3.1.1.8. 8. Presencia de barreras geográficas naturales o artificiales. 

3.3.1.1.9. 9. Tipo de residuos según sean aprovechables o no aprovechables. 

4. CAPÍTULO V Lavado de áreas públicas

4.1. Artículo 64. Responsabilidad en el lavado de áreas públicas

4.1.1. Las labores de lavado de áreas públicas son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo en el área de prestación donde realicen las actividades de recolección y transporte. 

4.2. Artículo 66. Alcance del lavado de áreas públicas

4.2.1. La actividad de lavado de áreas públicas,comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora

4.3. Artículo 69. Normas de seguridad para la actividad de corte de césped.

4.3.1. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá optar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución del corte del césped. En este sentido adelantará las siguientes actividades: 

4.3.1.1. Información: Se colocará una valla informativa en el sitio del área a intervenir indicando el objeto de la labor

4.3.1.2. Demarcación: Se hará mediante cinta para encerrar el área de trabajo con el fin de aislarla del tráfico vehicular y tránsito peatonal. 

4.4. Artículo 71. Actividad de poda de árboles.

4.4.1. Las actividades que la componen son: 

4.4.1.1. 1. Corte de ramas

4.4.1.2. 2. Follajes

4.4.1.3. 3. Recoleccion

4.4.1.4. 4. Presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento

5. CAPÍTULO VII Transferencia

5.1. Artículo 75. Utilización de estaciones de transferencia.

5.1.1. Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte deberán evaluar la conveniencia de utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestación del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una solución de costo mínimo

5.2. Artículo 76. Obligación de las entidades territoriales. 

5.2.1. Los municipios o distritos deberán definir las áreas donde es posible la localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos

5.3. Artículo 78. Características de los vehículos de transferencia para transporte de residuos sólidos

5.3.1. Los vehículos empleados en la actividad de transporte a granel de los residuos sólidos deberán tener, entre otras las siguientes características: 

5.3.1.1. 1. Ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, iconos informativos, entre otras características). 

5.3.1.2. 2. Estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizará para la logística y coordinación con las otras actividades del servicio. 

5.3.1.3. 3. Podrán o no tener incorporados elementos de compactación de los residuos, lo cual dependerá de las condiciones operativas, la capacidad de la unidad de almacenamiento, las restricciones viales, las condiciones del cargue y descargue de los residuos y la naturaleza física y química de los mismos. 

5.3.1.4.    4. Cumplir con las normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito. 

6. TÍTULO III GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

6.1. Artículo 88. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS

6.1.1. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos

6.1.1.1. 1. Reducción en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios.

6.1.1.2. 2. Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera

6.1.1.3. 3. Disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados. 

6.2. Artículo 89. Del interés social y utilidad pública.

6.2.1. Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial para la ubicación de infraestructuras

6.3. Artículo 90. Aprovechamiento en el marco de los PGIRS

6.3.1. Los municipios y distritos al actualizar el respectivo plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) están en la obligación de diseñar, implementar y mantener actualizados, programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos

7. TÍTULO IV CAPÍTULO I Atención al usuario y gestión comercial del servicio público de aseo

7.1. Artículo 97. Facturación conjunta del servicio público de aseo

7.1.1. Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo

7.2. Artículo 100. Prepago en facturación conjunta

7.2.1. Cuando se facture el servicio público de aseo de manera conjunta con cualquier otro servicio que tenga establecido un sistema de comercialización a través de la modalidad de prepago, no se podrá dejar de pagar el servicio público de aseo

7.3. Artículo 101.Información al usuario.

7.3.1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que genera

7.4. Artículo 103. Suspensión en interés del servicio.

7.4.1. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. 

8. CAPÍTULO III Obligaciones de las personas prestadoras

8.1. Artículo 112. Obligaciones de las personas prestadoras.

8.1.1. Son obligaciones de las personas prestadoras, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este decreto, las siguientes: 

8.1.1.1. 1. Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo.

8.1.1.2. 2. Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del servicio

8.1.1.3. 3. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios

8.1.1.4. 4. Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades. 

8.2. Artículo 113. Página web

8.2.1. Las personas prestadoras deberán disponer de página web la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 

8.2.1.1. 1. Rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo. 

8.2.1.2. 2. Tarifas. 

8.2.1.3. 3. Contrato de Condiciones Uniformes

8.2.1.4. 4. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios. 

8.2.1.5. 5. Números teléfonos para la atención de usuarios. 

9. TÍTULO I

9.1. Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

9.1.1.    Este decreto no aplica a la actividad disposición final, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.   

9.2. Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones

9.2.1. Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora

9.2.2. Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento

9.2.3. Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios

9.2.4. Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas

9.2.5. Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS):Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos

9.2.6. Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario. 

9.2.7. Transferencia: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos sólidos de un vehículo

10. CAPÍTULO II Almacenamiento y presentación

10.1. Artículo 17. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos. 

10.1.1. Son obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentación de residuos sólidos: 

10.1.1.1. 1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos

10.1.1.2. 2. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito 

10.1.1.3. 3. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador

10.1.1.4. 4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección

10.1.1.5. 5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección

10.1.1.6. 6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio. 

10.1.1.7. 7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado. 

10.2. CAPÍTULO IV Barrido y limpieza de áreas públicas

10.2.1. Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas

10.2.1.1. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte

10.2.2. Artículo 53. Acuerdos de barrido y limpieza.

10.2.2.1. Las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio

10.2.3. Artículo 54. Frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

10.2.3.1. La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos

10.2.4. Artículo 55. Establecimiento del horario de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

10.2.4.1. El barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberá realizarse en horarios que causen la menor afectación al flujo de vehículos y de peatones. 

10.2.5. Artículo 62. Responsabilidad de los anunciantes en materia de limpieza

10.2.5.1. La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad de los anunciantes, quien podrá contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda

10.3. Artículo 18. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos. 

10.3.1. Los recipientes retornables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: 

10.3.1.1. 1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador

10.3.1.2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.

10.3.1.3. 3. Ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos

10.4. Artículo 19. Características de los recipientes no retornables

10.4.1. Los recipientes no retornables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener tas siguientes características básicas: 

10.4.1.1. 1.Facilitar su cierre o amarre. 

10.5. Artículo 20. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos

10.5.1. Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: 

10.5.1.1. 1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos. 

10.5.1.2. 2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.

10.5.1.3. 3.Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios. 

11. CAPÍTULO VI Corte de césped y poda de árboles

11.1. Artículo 67. Actividad de corte de césped

11.1.1. Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios

11.2. Artículo 68. Frecuencias y horarios para la actividad de corte de césped

11.2.1. El desarrollo de las tareas de corte de césped se hará de forma programada

12. CAPÍTULO VIII Recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento

12.1. Artículo 79. Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo.

12.1.1. Son el conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la persona prestadora del servicio público, dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos

12.2. Artículo 80. Características de los vehículos de recolección selectiva

12.2.1. vehículos empleados en la recolección y transporte de residuos aprovechables deberán tener entre otras, las siguientes características: 

12.2.1.1. 1. Pueden contar con equipos para compactar algunas fracciones de los materiales recolectados dependiendo de su naturaleza.

12.2.1.2. 2. Los vehículos y/o el personal operativo deberán estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizará para la logística y coordinación con las otras actividades del servicio. 

12.2.1.3. 3. Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas. 

12.3. Artículo 82. Propósitos del aprovechamiento.

12.3.1. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos, tiene como propósitos fundamentales: 

12.3.1.1. 1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales. 

12.3.1.2. 2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos. 

12.3.1.3. 3. Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados. 

12.3.1.4. 4. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada. 

12.3.1.5. 5. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final. 

12.4. Artículo 85. Compactación o densificación de materiales aprovechables

12.4.1. En las instalaciones de almacenamiento se podrá incrementar la densidad de los residuos sólidos, ya sea para reducir las necesidades de almacenamiento o para la reducción del volumen para el transporte

12.5. Artículo 86. Sistemas de aprovechamiento y valorización regionales.

12.5.1. Los municipios o distritos como responsables de asegurar la prestación del servicio público de aseo, pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento de residuos de carácter regional incorporando la gestión de residuos aprovechables provenientes de varios municipios

13. CAPÍTULO IX Estación de clasificación y aprovechamiento

13.1. Artículo 87. Requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento

13.1.1. Las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 

13.1.1.1. 1. Tener en cuenta para su ubicación los usos del suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial. 

13.1.1.2. 2. La localización y el número de estaciones de clasificación y aprovechamiento deberá estar sustentada técnicamente en el marco del PGIRS. 

13.1.1.3. 3. La zona operativa y de almacenamiento de materiales debe ser cubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el área de influencia

13.1.1.4. 4. Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluida la: recepción, pesaje y registro. 

13.1.1.5. 5. Contar con las siguientes áreas de operación: 

13.1.1.5.1. Recepcion

13.1.1.5.2. Pesaje

13.1.1.5.3. Selección y clasificacion

13.1.1.5.4. Procesos para materiales aprovechables.

13.1.1.5.5. Procesos para materiales de rápido biodegradacion

14. CAPÍTULO II Relaciones entre los usuarios y la persona prestadora del servicio

14.1. Artículo 106. Régimen jurídico aplicable.

14.1.1. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el presente decreto y normatividad complementaria del servicio público de aseo. 

14.2. Artículo 107. Clasificación de los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo

14.2.1. Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales

14.3. Artículo 108. Condiciones de acceso al servicio

14.3.1. Para obtener la prestación del servicio público de aseo, basta que el usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad técnica para suministrarlo. 

14.4. Artículo 109. De los derechos.

14.4.1. Son derechos de los usuarios: 

14.4.1.1. 1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes

14.4.1.2. 2. Acceso a la información de manera completa, precisa y oportuna en los términos del artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994. 

14.4.1.3. 3. Hacer parte de los Comités de Desarrollo y Control Social

14.4.1.4. 4. Hacer consultas, peticiones, quejas e interponer los recursos. 

14.4.1.5. 5. Tener un servicio de buena calidad. 

14.5. Artículo 111. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo

14.5.1. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo

14.5.1.1. 1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo

14.5.1.2. 2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo

14.5.1.3. 3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 

15. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

15.1. Artículo 114. Obligatoriedad de la transferencia de los subsidios

15.1.1. Los municipios y distritos deberán establecer los mecanismos que garanticen la transferencia al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de los recursos para los subsidios de los usuarios de menores ingresos de estratos

15.2. Artículo 115. Prácticas discriminatorias.

15.2.1. Está expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal

15.3. Artículo 116. Restricciones injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia

15.3.1. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos. 

15.3.1.1. 1. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario

15.3.1.2. 2. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia

15.3.1.3. 3. Ejercer prácticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia

15.4. Artículo 118. Aplicación de normas técnicas. 

15.4.1. Para la aplicación y desarrollo técnico del presente decreto se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

15.5. Artículo 119. Transición

15.5.1. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto tendrá las siguientes transiciones: 

15.5.1.1. 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de seis (6) meses, para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento

15.5.1.2. 2. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de un (1) año, para la presentación del Programa de Gestión del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

15.5.1.3. 3. Los municipios y distritos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente decreto para hacer la revisión y actualización del PGIRS. 

15.6. Artículo. 120. Derogatorias

15.6.1. El presente decreto deroga los Decretos número 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 y el Capítulo I del Título IV del Decreto número 605 de 1996 y todas las normas que le sean contrarias.