LEY 070 - LEY DE LA EDUCACIÓN

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1. TITULO 1 - MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA

1.1. Capitulo 1 - La educación como derecho fundamental

1.1.1. Art. 1 - Mandatos Constitucionales del la Educación: Establece los mandatos constitucionales de la educación: a saber:

1.1.1.1. (i) Derecho a recibirla en todos los niveles; (ii) Que es la primera responsabilidad del Estado; (iii) que comprende la educación regular, alternativa, especial y superior; (iv) que el Sistema Educativo (SE) se compone de instituciones fiscales, privadas y de convenio; (v) que es unitaria, pública, universal, democratica, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, (vi) que es intracultural, intercultural y plurilingüe, (vii) que el SE se fundamenta en la educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. (viii) que es obligatoria hasta el bachillerato; (ix) que es gratuita en todos sus niveles hasta el superior

1.1.2. Art. 2 - Disposiciones Generales: Establece las bases y disposiciones generales de la educación, según::

1.1.2.1. (i) Se reconoce y garantiza la Participación Social; (ii) Se consolida y fortalecen las Unidades Educativas Fiscales; (iii) Se reconoce y respeta a las Unidades Educativas Privadas; (iv) Se reconoce y respeta las Unidades Educativas de Convenio; (v) se respeta el Derecho de las Madres y Padres aelegir la educación que convenga; (vi) Se garantiza la Inamovilidad Funcionaria; (vii) Escalafón Nacional del Magisterio; (viii) Reconoce derecho a Sindicalización; (ix) Reconoce participación de la Organización Estudiantil; (x) El Estado deberá promover el Deporte

1.2. Capitulo 2 - Bases, Fines y Objetivos de la educación

1.2.1. Art. 3 - Bases de la Educación: Establece las bases de la Educación.

1.2.1.1. BASES: Se sustenta en la sociedad, respetando expresiones sociales, culturales y organización. (1) Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras economicas y sociales. (2) es comunitaria, democrática, participativa; (3) Es universal, atiende a todos los habitantes del Estado; (4) Es única, diversa y plural; (5) Es unitaria e integradora; (6) Es laica, pluralista y espiritual, reconoce libertad de fe; (7) Es Inclusiva; (8) Es intracultural, intercultural y plurilingüe, (9) Es productiva y territorial, orientada a producción intelectual; (10) Es científica, técnica, tecnológica y artística; (11) De la vida, en la vida, para vivir bien; (12) Promotora de la convivencia pacífica; (13) promueve principios ético-morales; (14) Es liberadora

1.2.2. Art. 4 - Fines de la Educación: Establece los fines de la Educación

1.2.2.1. (1) Contribuye a consolidar educación descolonizada; (2) Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres; (3) Universalizar los saberes y conocimientos propios; (4) Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo; (5) Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con la Madre Tierra; (6) Promover una sociedad despatriarcalizada; (7) Garantizar la participación plena de todos los habitantes; (8) Promover reciprocidad, solidarida e integración; (9) Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberanía; (10) Reafirmar derecho de acceso al Oceano Pacífico (11) Impulsar investigación científica

1.2.3. Art. 5 - Objetivos de la Educación: Establece los objetivos de la Educación

1.2.3.1. (1) desarrollar la formación integral y fortalecer conciencia social; (2) Desarrollar formación científica, técnica, tecnológica y productiva; (3) Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todos; (4) Promover la unidad del Estado, respetando diversidad; (5) Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con padres, organizaciones y pueblos; (6) Contribuir al fortalecimiento de la seguridad y defensa del país; (7) formar hombre con identidad y conciencia de diverisidad; (8) Cultivar y fortalecer el Civismo; (9) Desaarrollar una conciencia integradora y equilibrada comunidades - Madre Tierra; (10) Garantizar el acceso a la educación; (11) Formular programas sociales para beneficiar a estudiantes con menos recursos;, (12) Formar conciencia productiva, comunitaria y ambiental; (13) Implementar políticas educativas de formación continua de maestros; (14) Desarrollar políticas educativas que incluyan al discapacitado; (15) Desarrollar programas educativos; (16) Establecer procesos de articulación entre subsistemas; (17) Implementar políticas y programas de alfabetización; (18) Garantizar la calidad de la educación; (19) Desarrollar educación cívica; (20) Promover investigación científica; (21) Promover y garantizar educación permanente de discapacitados; (22) implementar politicas y programas de atención educativa a poblaciones vulnerables.

1.3. Capitulo 3 - Diversidad Sociocultural y Lingüística

1.3.1. Art. 6. Intraculturalidad e Interculturalidad

1.3.1.1. INTRACULTURALIDAD. promueve la recuperación, fortalecimiento, desarrollo y cohesión entre las culturas de las naciones y pueblos originarios y comunidades interculturales y afrobolivianas para consolidar el Estado.

1.3.1.2. INTERCULTURALIDAD. El desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología de cada cultura con otras culturas, que fortalece la identidad propia.

1.3.2. Art. 7. Uso de Idiomas oficiales y lengua extranjera. La educación debe realizarse en la lengua materna y adopta los siguientes principios:

1.3.2.1. (1) En comunidades de predominio de lengua originaria, como primera lengua y castellano como segunda lengua; (2) en comunidades de predominio de lengua castellana como primera lengua y originaria como segunda; (3) En comunidades plurilingües, sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad (4) En caso de lenguas en peligro de extinción se establecerán politicas de desarrollo: (5) Enseñanza de lengua extranjera, de forma gradual y obligatoria; (6) Lenguaje en señas es un derecho de los estudiantes que lo requieran.

2. TITULO 2 - SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL. Art. 8. Comprende (a) Subsistema de Educación Regular; (b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial; (c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

2.1. Capitulo 1 -Subsistmea de Educación Regular

2.1.1. Art. 9. Educación Regular

2.1.2. Art. 10. Objetivos

2.1.3. Art. 11. Estructura

2.1.4. Art. 12. Educación Inicial en Familia Comunitaria

2.1.5. Art. 13. Educación Primaria Comunitaria Vocacional

2.1.6. Art. 14. Educación Secundaria Comunitaria Productiva

2.1.7. Art. 15. Educación escolarizada para población en desventaja social

2.2. Capítulo 2 - Subsistema de Eduación Alternativa y Especial

2.2.1. Art. 16. Educación Alternativa y Especial

2.2.2. Art. 17. Objetivos educación alternativa y especial

2.2.3. Art. 18 Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias.

2.2.4. Art. 19. Educación Técnico-Humanística en Educación Alternativa y Especial

2.2.5. Art. 20. Centros de Capacitación Técnica

2.2.6. Art. 21 - Art. 24 - Educación Alternativa

2.2.7. Art. 25 - Art. 27 - Educación Especial

2.3. Capítulo 3 - Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional

2.3.1. Sección 1 - Formación de Maestras y Maestros

2.3.1.1. Art. 31. Formación Superior de Maestros.

2.3.1.1.1. Es el proceso de formación profesional en las dimensiones pedagógica, sociocultural y comunitaria.

2.3.1.2. Art. 32. Naturaleza de la Formación Superior de Maestros.

2.3.1.2.1. La formación de maestros es única, intracultural, Intercultural y Plurilingüe; Fiscal y gratuita; diversificada

2.3.1.3. Art. 33. Objetivos de la formación superior de Maestros

2.3.1.3.1. Formar profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, propositivos, innovadores, investigadores, comprometidos. Desarrollar la formación integral del maestro.

2.3.1.4. Art. 34. Estructura de la Formación de Maestros

2.3.1.4.1. (a) Formación Inicial; (b) Formación Postgradual; (c) Formación continua.

2.3.1.5. Art. 35. Formación Inicial de Maestros

2.3.1.5.1. (I) Las escuelas superiores son gratuitas; (II) Se desarrolla a través de las Escuelas superiores de formación de maestros; (III) El currículo es unico, con grado académico de licenciatura; (IV) El currículo está organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores (V) Se realiza a través de los Directores generales; (VI) El proceso educativo se realizará a través de docentes que serán profesionales con título de maestro y grado académico igual o superior al grado que oferta la institución.

2.3.1.6. Art. 36. Exclusividad de la Formación de Maestros.

2.3.1.6.1. Las escuelas superiores son las unicas instituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación de maestros.

2.3.1.7. Art. 37. Inserción Laboral

2.3.1.7.1. La inserción laboral de los egresados de las Escuelas Superiores de formación de Maestros, está garantizada por el Estado

2.3.1.8. Art. 38. Título Profesional

2.3.1.8.1. Otorgará título de Maestro con grado de Licenciatura y reconocimiento en el escalafón del Magisterio.

2.3.1.9. Art. 39. Formación Postgradual

2.3.1.9.1. Es orientada a la cualificación de la formación en la especialidad. Será desarrollada por la Universidad Pedagógica.

2.3.1.10. Art. 40. Formación Continua de Maestros.

2.3.1.10.1. Estará a cargo de una instancia especializada.

2.3.2. Sección 2 - Formación Superior Técnica y Tecnológica

2.3.2.1. Art. 41. Formación Superior Técnica y Tecnológica

2.3.2.1.1. Es la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científico, práctico-teórico y productivo.

2.3.2.2. Art. 42. Objetivos

2.3.2.2.1. Formar profesionales con capacidades productivas e investigativas

2.3.2.3. Art. 43. Estuctura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica

2.3.2.3.1. Constituida por (I) Institutos Técnicos o Tecnológicos - Fiscal, de convenio ó privado: (II) Escuelas Superiores Técnológicas - fiscal.

2.3.2.4. Art. 44. Título Profesional

2.3.2.4.1. Los institutos técnicos, tecnológicos y Escuelas Superiores Tecnológicas otorgarán certificados de egreso. El Ministerio emitirá los títulos profesionales con validez en el Estado Plurinacional

2.3.2.5. Art. 45. Niveles de la Formación Técnica y Tecnológica.

2.3.2.5.1. (1) En Institutos Tecnicos o Tecnológicos: (a) Capacitación; (b) Técnico Medio - Post bachillerato; (c) Técnico Superior; (2) Escuelas Superiores Tecnológicas Fiscales; (a) Nivel Licenciatura; (b) Diplomado Técnico.

2.3.2.6. Art. 46. Gestión Institucional de la formación Técnica y Tecnológica.

2.3.2.6.1. Funcionarán bajo planes programas y autoridades del sistema educativo plurinacional. Los rectores de los institutos técnicos ó tecnológicos y Escuelas Superiores serán profesionales con grado superior a los programas ofertados.

2.3.3. Sección 3 - Formación Superior Artística

2.3.3.1. Art. 47 Formación Superior Artística

2.3.3.2. Art. 48. Objetivos

2.3.3.3. Art. 49. Formación Artística

2.3.3.4. Art. 50. Niveles de la formación Artística

2.3.3.5. Art. 51. Planes y Programas

2.3.4. Sección 4 - Formación Superior Universitaria

2.3.4.1. Art. 52. Formación Superior Universitaria

2.3.4.1.1. Es el espacio educativo de la formación de profesionales, desarrollo de investigación, interacción social e innovación en diferentes áreas y ámbitos de la realidad.

2.3.4.2. Art. 53. Objetivos

2.3.4.2.1. (1) Formar profesionales productivos, críticos; (2) Sustentar la formación universitaria como espacio de participación, convivencia democrática y práctica intracultural; (3) Desarrollar la investigación; (4) Desarrollar los procesos de formación postgradual; (5) Promover políticas de extensión e interacción social; (6) Participar en procesos de liberación social

2.3.4.3. Art.. 54. Niveles y Grados Académicos

2.3.4.3.1. (1) Pre grado; (a) Tecnico Superior; (b) Licenciatura; (2) Postgrado (a) Diplomado (b) Especialidad; (c) Maestría; (d) Doctorado; (e) Postdoctorado.

2.3.4.4. Art. 55. Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia

2.3.4.4.1. Reconocidas por el Estado Plurinacional son: (a) Universidades Públicas Autónomas; (b) Universidades Privadas; (c) Universidades Indígenas; (d) Universidades de Régimen Especial

2.3.4.5. Art. 56 Universidades Públicas Autónomas

2.3.4.5.1. Se regirán por lo establecido en la CPE

2.3.4.6. Art. 57. Universidades Privadas

2.3.4.6.1. Se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional

2.3.4.7. Art. 58. Objetivos de las Universidades Privadas

2.3.4.7.1. (1) Desarrollar programas de formación de acuerdo a necesidades del país; (2) Contribuye con la formación en función de demandas de los sectores; (3) Contribuye al desarrollo de la ciencia, investigación, tecnología e innovación.

2.3.4.8. Art. 59. Funcionamiento de las Universidades Privadas

2.3.4.8.1. Apertura y funcionamiento autorizado por Decreto Supremo; (2) Programas académicos regulados por el Ministerio de Educación; (3) No serán subvencionadas por el Estado; (4) Están autorizadas a emitir diploma académico; (5) Para defensa de grados académicos, conformarán un Tribunal proporcional entre la Universidad Pública y Universidad Privada y Ministerio de Educación.

2.3.4.9. Art. 60. Universidades Indígenas

2.3.4.9.1. (1) Son instituciones academico cientificas, publicas; (2) Desaarrollan procesos de recuperación, fortalecimiento, creación y recreación de conocimientos de las naciones originarias; (3) La instancia de definición son las Juntas Comunitarias. (4) Están autorizadas a emitir Diplomas Académicos.

2.3.4.10. Art. 61. Universidades de Régimen Especial

2.3.4.10.1. Art. 62. Universidad Militar

2.3.4.10.2. Art 63. Universidad Policial

2.3.4.11. Art. 64. Formación Postgradual

2.3.4.11.1. En sus diferentes grados académicos, tiene como misión la cualificación de profesionales en diferentes áreas y el desarrollo de la ciencia y tecnología, a traves de procesos de investigación y generación de conocimientos vinculados con la realidad y la producción.

2.3.4.12. Art. 65. Exclusividad de la Formación Profesional

2.3.4.12.1. (1) las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Técnicos y Tecnológicos son las únicas que podrán desarrollar programas de profesionalización, en los grados academicos respectivos.; (2) Son las únicas instituciones que podrán desarrollar programas de postgrado para la especialización y desarrollo de la investigación.

2.3.4.13. Art. 66. Universidades Extranjeras Públicas y Privadas.

2.3.4.13.1. (1) Las universidades de Derecho Público Internacional, se regiran por convenio; (2) Las Universidadess extranjeras podrán ofertar y desarrollar programas académicos cumpliendo requisitos del Estado Plurinacional para Universidades Privadas, autorización del Ministerio de Educación y normas bolivianas; (3) Para desarrollar programas académicos en convenio con Universidades Privadas de Bolivia, deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Educación.

2.3.4.14. Art. 67. Profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía.

2.3.4.14.1. Apoyan y fortalecen al Sistema Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar metodologías y técnicas de orientación educativa, psicopedagógica, educación a distancia, formación pedagógica, investigación, diseño curricular, evaluación de proyectos y procesos educativos, planificación y gestión educativa, sin incorporarse al Escalafón Docente

2.3.5. Sección 5 - Evaluación y Acreditación Universitaria

2.3.5.1. Art. 68. Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria - APEAESU

2.3.5.1.1. (I) La evaluación es el proceso de cualificación de la calidad de la educación superior universitaria, contempla la autoevaluación, evaluación por pares y la evaluación social. (II) La acreditación es la certificación que se emitirá cuando los resultados del proceso de evaluación sean favorables: (III) Se crea la Agencia Plurinacional de evaluacion y acreditación de la Educación Superior Universitaria, descentralizada, con Directorio, y equipo Técnico Especializado.

3. TITULO 3 - ORGANIZACIÓN CURRICULAR, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

3.1. Capítulo 1 - Organización Curricular

3.1.1. Art. 69. Organización Curricular

3.1.2. Art. 70. Currículo Regionalizado

3.2. Capítulo 2 - Organización y Gestión de la Educación

3.2.1. Art. 71. Administración y gestión de la Educación.

3.2.2. Art. 72. Tuición

3.2.3. Art. 73. Principios de la administración y gestión Educativa

3.2.4. Art. 74. Objetivos de la administración y gestión del sistema educativo

3.2.5. Art. 75. Mecanismos de la gestión Educativa

3.2.6. Art. 76. Estructura administrativa y gestión del sistema educativo plurinacional

3.2.7. Art. 77. Nivel central de la gestión del sistema educativo plurinacional

3.2.8. Art. 78. Nivel departamental de la gestión del sistema educativo plurinacional

3.2.9. Art. 79. Designación y Funciones

3.2.10. Art. 80. Nivel Autonómico

3.2.11. Art. 81. Diploma de Bachilller

3.2.12. Art. 82. Certificación de Competencias

3.2.13. Art. 83. Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa.

3.3. Capítulo 3 - Apoyo Técnico de Recursos y Servicios

3.3.1. Art. 84. Apoyo técnico de recursos y servicios

3.3.2. Art. 85. Objetivos del apoyo técnico

3.3.3. Art. 86. Ámbito de Acción

3.3.4. Art. 87. Instituto de Investigaciones Pedagógicas Plurinacional

3.3.5. Art. 88. Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas

3.3.6. Art. 89. Funanciamiento de la Educación

3.4. Capítulo 4 - Participación Social Comunitaria

3.4.1. Art. 90. Participación Social Comunitaria

3.4.2. Art. 91. Objetivos de la Participación Social Comunitaria

3.4.3. Art. 92. Instancias de Participación Social Comunitaria