RECURSOS TRIBUTARIOS

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RECURSOS TRIBUTARIOS por Mind Map: RECURSOS TRIBUTARIOS

1. RECURSO JERÁRQUICO Es una opción que le da el legislador al contribuyente para impulsar un acto emanado de la administración tributaria

1.1. Art. 252 del COP; Demanda que se ejerce contra la decisión o acto administrativo por ante el superior jerárquico

1.1.1. Articulo citado 252, parágrafo único: 1° Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tribulación 2° Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales 3° En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes

1.2. Formas de interponer Art. 253 del COP; El recurso jerárquico debera interponerse mediante escrito motivado y fundamentado

1.2.1. Asistencia o representación de abogados; se interponen ante la oficina que emano el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna

1.3. Admisión Art. 259 del COP

1.3.1. La AT admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo

1.3.2. Causales de inadmisibilidad

1.3.2.1. Falta de cualidad o interés del recurrente

1.3.2.2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso

1.3.2.3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado en forma legal, o sea insuficiente

1.3.2.4. Falta de asistencia o representación de abogado

1.3.3. Lapso probatorio: El lapso de prueba se abrirá a partir del momento en el que el recurso jerárquico sea admitido, es decir, cuando recaiga en el expediente el correspondiente auto de admisión, el cual sera fijado de acuerdo a la complejidad del asunto controvertido y no podrá ser, en ningún caso, inferior a quince días hábiles

2. RECURSO CONTENCIOSO Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico o que este haya sido denegado

2.1. Medio judicial de impugnación de actos de efectos particulares dictados por la administración tributaria

2.1.1. Se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el art. 340 del CPC

2.1.1.1. El lapso para interponer el recurso sera de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna

2.1.1.2. Admitirá el TSCT dentro de los tres días siguientes a que conste en acto la ultima notificación

2.1.2. Se podrá apelar la admisión dentro de los cinco días de despacho siguiente

2.1.2.1. Quince días de despacho para presentar informe de las partes , tres días para oponerse a la admisión de las pruebas, sesenta días de despacho para sentenciar, medio judicial de impugnación de actos de efectos particulares dictados por la administración tributaria

3. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizaje interactivo a distancia Derecho Tributario

3.1. Participante: Maria Isabel Antequera C. I: 7.445.824 Docente: Abog. Emily Ramirez