Tratado de derecho administrativo.

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Tratado de derecho administrativo. por Mind Map: Tratado de derecho administrativo.

1. El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda emitieron la Directriz No. 17 de las 17 hrs. del 3 de marzo de 1999 (publicada en el Alcance No. 16 a la Gaceta No. 47 del 9 de marzo de 1999)14 para que los bancos comerciales del Estado destinaran, de manera preferente, sus recursos disponibles al otorgamiento de crédito a pequeños y medianos productores, microempresarios, con especial atención a las mujeres, e, igualmente, préstamos para vivienda y compra de parcelas (artículos lo y 2' de la directriz) .

2. Esta posición no la compartimos, puesto que, ciertamente la directriz es un lineamiento de política general que puede estar orientado a un sujeto jurídico público claramente determinado o individualizado.

3. un ente público menor requiere de un dictamen previo de un órgano del Estado o ente público mayor para poder actuar

4. se traduce en potestades de control del ente público mayor sobre los menores descentralizados. Algunos sostienen que el núcleo duro de la tutela administrativa lo es el control, razón por la que se debería denominar de esa forma

5. evoca la idea de igualdad de estatus entre los sujetos coordinados. A través de la coordinación, se busca evitar que existan duplicidades y omisiones en la función 1 administrativa, esto es, que la misma sea desempeñada de forma racional y ordenada.

6. C) Descentralización corporativa

6.1. privado, aunque hayan sido creados por una ley; b) tiene un carácter corporativo, al representar y conjugar los intereses de una o varias categorías afines; c) manejan fondos provenientes de aportes o contribuciones particulares, aunque los pueden tener también públicos; d) persiguen fines de grupos o de categorías no nacionales y e) su gobierno está en una asamblea o comunidad que representa a los miembros del grupo o la categoría.

7. b) Descentralización institucional (también denominada funcional, por servicios, instrumental o auxiliar)

7.1. Es la que se produce entre el ente público mayor a fin general (Estado) y los entes públicos menores a fin especial que poseen una organización administrativa y recursos humanos y materiales adecuados a las peculiaridades de los servicios y funciones o competencias técnicas asignadas.

8. Tipología de la descentraliiación

9. Reforma constitucional

9.1. se reformd parcialmente el artículo 11 de la Constitución Política. Se mantuvo, con alguna variante de redacción y otras de puntuación, el texto original del párrafo primero y se introdujo un segundo párrafo en el que se eleva a rango constitucional dos de los principios rectores de la función y de la organización administrativas modernas, esto es, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

10. Potestad de evaluación de resultados

10.1. La evaluación de resultados y la rendición de cuentas, por parte de los órganos de la Administración Central, es una herramienta indispensable para determinar el grado de efectividad en el logro de los objetivos, metas y fines fijados en los planes, además de constituir un proceso que le brinda a la misma insumos básicos para readecuar y reajustar los respectivos programas.

11. Control sobre las personas

12. .- Jerarquías impropias

12.1. es un órgano que fiscaliza la legalidad de la resolución del órgano administrativo que le sube en grado (apelación) sin ser el superior jerárquico natural u ordinario de éste (artículos 180 y 18 1 de la Ley General de la Administración Pública).

13. - Dictámenes

14. - Simples comunicaciones o notificaciones

14.1. la ley exige una comunicación, puesta en conocimiento o notificación del acto tomado por el ente público menor respectivo al mayor o Estado.

15. - Autorizaciones

15.1. La autorización juega, en este slipuesto, como un requisito de validez del acto administrativo dictado por el ente público menor.

16. - Aprobaciones, refrendos y vistos buenos

16.1. La aprobación en este caso es un requisito de eficacia del acto del ente tutelado.

17. Control sobre los actos

18. Potestad de control

19. Coordinación regional (regionalización)

19.1. promueve la participación organizada de la población para lograr una distribución de recursos más equitativa entre las distintas regiones del país

20. Coordinación sectorial (sectorización)

20.1. obedece a un criterio material o sustancial, puesto que, se produce en el ámbito de una actividad administrativa materialmente homogénea

21. Ejemplo práctico de directriz

22. Sujetos juridico-públicos destinatarios

23. a) Descentralización territorial

23.1. Es la que se produce entre entes territoriales a fin general o universal. Se afirma que este tipo de descentralización favorece la participación política directa en el manejo de los asuntos públicos por parte de los administrados, la democracia directa, la eficiencia en la gestión de los servicios públicos locales, el conocimiento de las necesidades reales de la localidad y el acercamiento del aparato administrativo a los administrados.

24. Órgano del ente público mayor (Estado) competente para dictarlas

24.1. podría discutirse si le corresponde al Presidente de la República considerado unipersonalmente o al Poder Ejecutivo en sentido estricto, esto es, al Presidente conjuntamente con el Ministro rector del l sector o ramo respectivo hacia el que se dirige la directriz.

25. las directrices son actos de racionalización y facilitación de la acción administrativa

25.1. es un linearniento de política general que establece fines, objetivos y metas, como tal es un acto administrativo atípico, puesto que, carece de la eficacia inmediata y directa de éstos

25.1.1. concepto

26. Potestad de coordinación

27. Organización administrativa en Costa Rica Seguidamente expondremos, a grosso modo, la organización administrativa costarricense. A.- Administración central 1. Está conformada por el Estado (ente público mayor territorial a fin general o universal), el que, a su vez, está compuesto por los Órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional. A. 1 .- Órganos Constitucionales Estos son los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los dos últimos en cuanto realizan excepcionalmente función administrativa.

28. Poder Ejecutivo Actualmente se encuentra conformado por 18 ministerios, 16 con cartera y 2 sin ésta. Poder Legislativo Si bien su función fundamental es la legislativa, debe contar con una organización administrativa basica que garantice su funcionamiento. En todo caso, algunos de los órganos legislativos por antonomasia realizan una función administrativa importante. Poder Judicial Su función preponderante es la jurisdiccional, sin embargo ello no excluye que exista una organización administrativa que le dé soporte a su ejercicio. Tribunal Supremo de Elecciones Ciertamente, este órgano cumple fundamentalmente una función electoral, si puede hablarse de ésta, no obstante a través del Registro Civil y el Registro Electoral cumple una relevante fuición administrativa de registración y certificatoria Contraloría General de la República Este órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la supervisión y fiscalización de la Hacienda Pública (artículo 183 de la Constitución Política), ejerce una importante función administrativa de carácter consultiva y activa en materia de contratación administrativa -apelación de las licitaciones públicas- y presupuestaria -aprobación o improbación de presupuestos, fiscalización de su ejecución y liquidación, etcEste órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la supervisión y fiscalización de la Hacienda Pública (artículo 183 de la Constitución Política), ejerce una importante función administrativa de carácter consultiva y activa en materia de contratación administrativa -apelación de las licitaciones públicas- y presupuestaria -aprobación o improbación de presupuestos, fiscalización de su ejecución y liquidación, etc

29. Se da cuando el Estado -ente público mayor-, a través de sus órganos, puede nombrar y remover a los órganos directivos de un ente público menor o bien gestionar el inicio de procedimientos administrativos disci- plinarios para imponer sanciones a funcionarios de una entidad descentralizada por incumplimiento de sus deberes como administradores del patrimonio ptiblico.

30. Los objetivos del SINE son promover el desarrollo sostenible en lo económico, social y ambiental del país -a corto, mediano y largo plazo- a través del fortalecimiento de la capacidad gerencia1 del sector público mediante la generación de información adecuada

31. Clasificación

32. Por su parte, el artículo 9" estableció que para un eficaz cumplimiento de las competencias asignadas al MIDEPLAN debe contar con cuatro áreas prioritarias, siendo una de ellas la de Evaluación y Seguimiento.

33. Regulación normativa de la tutela administrativa

33.1. El artículo 188 de la Constitución Politica le otorga, de principio, a los entes públicos menores autonomía administrativa y en cuanto a la política o de gobierno remite a la ley al indicar que estarán sujetos "a la ley en materia de gobierno". Evidentemente, son varias leyes las que regulan las potestades de tutela administrativa del ente público mayor, sin embargo es la Ley General de la Administración Pública la que norma la dirección, la coordinación y el control sobre las personas desde una perspectiva más general y abstracta

34. Tutela administrativa y autonomía: Tutela administrativa y autonomía administrativa o de primer grado

34.1. Ya hemos indicado, reiteradamente, que la tutela administrativa es inherente a la autonomía, por lo menos, a la administrativa. Esto es, no puede existir autonomía administrativa sin tutela administrativa, puesto que, cada ente público menor se auto-fijaría sus propios fines, objetivos y metas, lo cual generaría un caos administrativo perdiéndose la unidad de mando y la coherencia en el accionar administrativo

35. Tutela administrativa y la autonomía de segundo grado (política o de gobierno)

35.1. la autonomía política o de gobierno es la potestad de un ente público menor de fijarse sus propios fines, objetivos y metas, consecuentemente surge un conflicto entre este grado de autonomía y algunas de las potestades propias y típicas de la tutela administrativa en manos del ente director o ente público mayor (Estado).

36. Tutela administrativa y autonomía de tercer grado (organización)

36.1. Consecuentemente, en este tercer nivel de autonomía, , prácticamente, la tutela administrativa queda totalmente desdibujada o difuminada. Los entes públicos menores que tienen este grado de autonomía -universidades públicas, artículo 84 de la Constitución Política- la tienen tanto frente al Poder Ejecutivo como ante la Asamblea Legislativa (Voto de la Sala Constitucional No. 6256-94), consecuentemente, ni siquiera por vía de ley se les puede someter a potestades de planificación o programación, dirección y coordinación.

37. Tutela administrativa y sector privado

37.1. En nuestro ordenamiento jurídico, se ha discutido si el ente público mayor (Estado) puede dictar directrices para la esfera privada, esto que, que proyecten o irradien sus efectos al sector privado. Todo surgió a propósito de una consulta planteada por el Presidente de la República el 4 de marzo de 1999 a la Procuraduría General de la República acerca de si el Poder Ejecutivo podría promulgar directrices para los Bancos Privados - constituidos como sociedades anónimas

38. Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) -Decreto Ejecutivo No 23323-Plan del 17 de mayo de 1994 y sus reformas

38.1. Sistema Nacional de Evaluación (SINE -Decreto Ejecutivo No 25175-Plan del 7 de abril de 1995)

39. Comisión de Eficiencia Administrativa (Decreto Ejecutivo No 5642-p del 7 de enero de 1976)

39.1. Su propósito general es la coordinación y asesoramiento para el mejoramiento de la organización y funciones del sector público para así aumentar la eficiencia y productividad

40. Normativa vigente antes de la reforma constitucional

40.1. Antes de la reforma parcial al artículo 11 de la Constitución Política existía ya un marco normativo, predominantemente constituido por decretos ejecutivos, tendiente a introducir los principios generales de evaluación y rendición de cuentas.

41. Ley de Planificación Nacional (N0 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas)

41.1. Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas, lo mismo que de los programas respectivos

42. Funcionarios públicos, evaluación de resultados y rendición de cuentas

42.1. Desde una perspectiva puramente semántica, discrepamos de la redacción, puesto que, hubiera bastado con afirmar que los entes públicos -o la Administración Pública- y los funcionarios públicos se encuentran sometidos a los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas, los que la ley implementará y desarrollará.

43. Administraciones publicas, evaluación de resultados y rendición de cuentas

43.1. las nuevas exigencias de una Administración prestacional no basta con un servidor público que se abstenga de arrogarse facultades que la ley no le concede, esto es, que asuma una actitud negativa, pasiva o inerte sino que debe, además de lo anterior, cumplir fielmente con los deberes legales propios del cargo, todo en aras de lograr una actuación administrativa adecuada y eficiente, - por lo que constitucionalmente se le impone el deber de adoptar una postura positiva, activa y emprendedora que procure el logro de los fines, metas y objetivos que le han sido encomendados al órgano que se encuentra bajo su responsabilidad.

44. Control de actividad o actuación

44.1. Se trata del control de un lapso de gestión administrativa que efectúa el ente público mayor sobre el menor mediante las directrices, la vigilancia de su cumplimiento y la remoción del titular que falte a las mismas.

45. contenido

45.1. se limita a mencionarlas en el artículo 100. establece en su artículo 41 lo siguiente:

46. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24 175-PLAN, el SINE se encuentra conformado por dos módulos complementarios:

46.1. a) Autoevaluación dirigido a desarrollar una cultura institucional de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas2'. b) Evaluación externa o estratégica eomo instrumento para garantizar la transparencia del proceso de evaluación institucionalU (artículo 1").

47. Propuestas para el desarrollo legislativo del artículo 11, párrafo 2", de la Constitución Política

47.1. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

48. Contralorías de ~ervicibs Públicos (Decreto Ejecutivo No. 26025- PLAN del 18 de Abril De 1997)

49. ARESEP y la calidad de los servicios públicos (Ley No 7953 del 28 de marzo de 1996)

49.1. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, también, cumple un rol importante dentro del sistema administrativo en la supervisión y control de la calidad en los servicios públicos.

49.1.1. Este es, quizá, uno de los elementos fundamentales de la evaluación, esto es, determinar si, a los ojos de los usuarios de los servicios, se presta una función que reúne altos estándares de calidad, por cuanto, la finalidad de la administración debe ser superar, con creces, las expectativas del usuario.

50. a) Se referirán a los entes sometidos legalmente a la dirección gubernativa; b) Deberán enmarcarse dentro de los objetivos y funciones legales de los entes dirigidos y motivarse con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo cuando esté formalmente promulgado por el Poder Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los Planes Regionales y Sectoriales cuando también estén formalmente promulgados; c) Deberán concretar política gubernamental, en forma de objetivos, metas, prioridades y linearnientos de política; d) Deberán asimismo indicar, cuando sea posible, los plazos y términos en que se espera razonablemente que se logren los resultados que se desean; e) Deberán, cuando corresponda, indicar las principales acciones o modificaciones organizativas y administrativas que los entes del Sector en conjunto deberán adoptar, para lograr la mejor integración de sus esfuerzos, o indicar lo mismo para cada ente en particular, sin que esto signifique potestad del Poder Ejecutivo para tener ingerencia directa enla gestión administrativa del ente; y, Llevarán numeración corrida desde 1 hasta el número que se alcance al término de cada Administración, indicando fecha y nombre o siglas del sector respectivo".

51. Órgano publico

52. Concepto y elementos

52.1. El órgano público tiene dos componentes o elementos indispensables: a) Órgano-individuo: Es la persona física titular de un determinado cargo, puesto o unidad funcional abstracta en la organización administrativa y que, por constguiente, tiene un carácter provisional y mutable, puesto que, puede cambiar por vicisitudes tales como la alternabilidad política en el caso de ciertos órganos b) Órgano-institución: se encuentra conformado por el conjunto de competencias y funciones asignadas a un organismo determinado, por lo que tiene un carácter permanente y estable, por lo menos, en tanto no existan modificaciones o variaciones organizacionales, operadas por ley o reglamento.

53. Para imputarle las actuaciones y consecuencias jurídicas -efectosdel agente o servidor público a la respectiva administración pública -ente público- han surgido una serie de teorías o posturas doctrinales, veamos:

53.1. a) Teoría del mandato: De acuerdo con esta posición el funcionario -persona física- es un mandatario del mandante -ente público-. b) Teoría organicista: De acuerdo con esta tesis, el órgano nace con la persona jurídica, por lo que integra y forma parte de su estructura y organización como parte integrante. c) Teoría de la representación: Según esta construcción teórica, el funcionario o agente público -persona física- es un representante común y corriente del ente público -persona jurídica-, razón por la cual al primero les pertenece la voluntad y la conducta material desplegada, siendo, únicamente, los efectos o consecuencias jurídicas las que se le imputan al organo-institución y, por consiguiente, al ente público.

54. Criterio objetivo

54.1. Criterio objetivo a) Por la extensión de la competencia se distingue entre órganos de competencia general (v. gr. Presidente de la República y Consejo de Gobierno) y especial (v. gr. Ministro del sector o ramo). 1 b) Por el ámbito territorial de la competencia podemos distinguir entre órganos de competencia nacional (v. gr. Ministerios), regional (v.gr. Consejos Regionales de Desarrollo), cantonal (v. gr. Concejos Municipales) y distrital (v.gr. Consejos de Distrito y Consejos Municipales de Distrito). 1 c) Por la naturaleza de las competencias ejercidas podemos clasificar los órganos de la siguiente forma: a) activos que son los encargados de preparar, manifestar y ejecutar la voluntad administrativa (v. gr. Ministerios); b) consultivos que son los que emiten dictámenes técnicos o jurídicos (v. gr. la Procuraduría General de la República que es un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia encargado de absolver las consultas jurídicas formuladas por los diversos entes públicos) y c) de control que son los órganos encargados de fiscalizar que las competencias y atribuciones ejercidos por los órganos activos se adecuen a la legalidad y oportunidad (v. gr. la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública -presupuestos- y contratación administrativa-; la ARESEP en materia de fijación de tarifas de los servicios públicos regulados; los Tribunales administrativos Fiscal, Aduanero, Ambiental, de Transportes; las contraiorías de servicios públicos, etc .) . d) Por la eficacia de los actos que dictan los órganos, se distinguen entre internos que son aquellos cuyos actos agotan sus efectos en el ámbito interno de la persona jurídica a la que pertenecen (v. gr. Departamentos de Planificación, Recursos Humanos, etc.) y externos, en los cuales los efectos de sus actos se proyectan frente a los administrados, concediéndoles, denegándoles, suprimiéndoles derechos subjetivos e intereses legítimos e imponiéndoles obligaciones.d) Por la eficacia de los actos que dictan los órganos, se distinguen entre internos que son aquellos cuyos actos agotan sus efectos en el ámbito interno de la persona jurídica a la que pertenecen (v. gr. Departamentos de Planificación, Recursos Humanos, etc.) y externos, en los cuales los efectos de sus actos se proyectan frente a los administrados, concediéndoles, denegándoles, suprimiéndoles derechos subjetivos e intereses legítimos e imponiéndoles obligaciones.

55. Criterio subjetivo

55.1. Esta perspectiva toma en consideración, fundamentalmente, el número de personas físicas titulares del Órgano, por lo que se distingue entre el órgano unipersonal formado por una sola persona física (v. gr. Ministro, Viceministro, Director General, Presidente Ejecutivo, alcalde municipal, etc.) y el órgano colegiado o colectivo que es aquel en el cual las competencias son ejercidas, de forma simultánea e igualitaria, por una pluralidad de personas físicas ordenadas horizontalmente (v. gr. Consejo de Gobierno, Juntas Directivas, Concejos Municipales, etc.) .