Entidades territoriales.

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Entidades territoriales. por Mind Map: Entidades territoriales.

1. Departamentos

1.1. ART. 297 C.N Congreso.

1.1.1. Administrar, Planificar, coordinación, Intermediación,Prestación de servicios.

1.2. financiar salud, educación, servicios públicos.

1.3. asamblea departamental.

1.3.1. diputados art. 299 C.N. Ley 617 de 2000.

1.3.1.1. Expedir disposiciones económico, social, apoyo financiero .

1.3.2. Autorizar al Gobernador.

1.3.3. celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes .

1.4. Gobernador art. 303 C.N.

1.4.1. jefe de la admon seccional.

1.4.2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, decretos del gobierno y las ordenanzas de la asamblea.

1.4.3. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales.

2. Regiones.

2.1. Art. 306 C.N.

2.2. Regiones administrativas y de planeación – RAP

2.2.1. personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.

2.2.2. RAP central: Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta y Bogotá.

2.2.3. RAP pacifico: Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

3. planes y programas económico, social

4. Municipios.

4.1. Su creación y supresión corresponde a la asamblea departamental, según los requisitos que establezca la ley. (Ley 136 de 1994).

4.2. Autonomía para la gestión de sus intereses.

4.3. Elegir a las autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos.

4.4. Construir obras que demande el progreso local.

4.5. Cumplir con las demás funciones que le asigna la Constitución y las leyes.

4.6. Art. 3° Ley 136 de 1994 modificado por el art. 6° de la Ley 1551 de 2012.

4.6.1. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes.

4.6.2. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

4.7. Organización.

4.7.1. órgano colegiado y deliberante el concejo municipal y uno de ejecución, el alcalde.

4.7.2. en cada una habrá una junta administradora local, de elección popular.

4.8. Diversas categorías de los municipios.

4.8.1. La Ley 136 de 1994 mod. Ley 1551 de 2012, los clasifica así.:

4.8.1.1. Primer grupo (grandes municipios)

4.8.1.2. Segundo grupo (municipios intermedios)

4.8.1.3. Tercer grupo (municipios básicos)

4.9. Concejo municipal (art. 312 C.N.)

4.9.1. Funciones – Art. 313 C.N.

4.9.1.1. Adoptar planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

4.9.1.2. Elegir personero y demás funcionarios que determine la ley.

4.9.1.3. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

4.10. Alcaldes – Art. 314 C.N.

4.10.1. Jefe de la administración local y representante legal del municipio.

4.10.2. Funciones Art. 315 C.N.

4.10.2.1. Cumplir y hacer cumplir la C.N y la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.

4.10.2.2. Sancionar y promulgar los acuerdos aprobados por el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

4.10.2.3. Las demás que la Constitución y la ley determinen.

5. Provincias.

5.1. Art. 321 C.N.

5.1.1. Constituidas con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

5.1.1.1. Creadas por ordenanza e iniciativa del Gobernador, los alcaldes de los municipios o del numero de ciudadanos que determine la ley.

6. Distritos.

6.1. Los Distritos art. 320 a 328 C.N.

6.1.1. Distrito Capital de Bogotá Distrito Turístico y Cultural de Cartagena Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura

6.1.2. Distrito Capital de Bogotá se encuentra en los artículos 322 a 327 de la Constitución, Decreto 1421 de 1993 modificado en algunos aspectos por las Leyes 617 de 2000, 1031 de 2006 y 1136 de 2007

6.2. Concejo distrital Alcalde mayor Juntas Administradoras Locales Alcalde y demás autoridades locales Entidades que cree y organice el Concejo Distrital Personería, Contraloría y Veeduría (organismos de control y vigilancia).

6.3. facultades, instrumentos y recursos para cumplir sus funciones.

6.4. La Ley puede crear nuevos distritos.

6.5. Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.

6.6. Organización.

6.6.1. Concejo distrital.

6.6.1.1. Expedir normas.

6.6.1.2. garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, espacio público y medio ambiente.

6.6.2. Alcalde distrital.

6.6.2.1. Orientar la acción administrativa, desarrollo económico y el mejoramiento social de la población.

6.7. Localidades.

6.7.1. Según las características sociales de los habitantes, homogeneidad geográfica, social, cultural y económica.

6.8. Juntas administradoras.

6.8.1. Materia de servicios públicos, construcción de obras y atribuciones administrativas

6.8.2. Partición y veeduría ciudadana del presupuesto distrital

6.8.3. Proyectos de acuerdo relacionados con la localidad

6.9. Alcalde local.

6.9.1. Nombrado por el alcalde distrital de terna elaborada por la junta administradora local.

7. Áreas metropolitanas.

7.1. Entidades administrativas de derecho público.

7.1.1. Art. 319 CN – ley 1625 de 2013.

7.1.2. Formadas por un conjunto de dos o mas municipios integrados alrededor de un municipio núcleo

7.2. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del respectivo territorio.

7.3. Ejecutar obras de interés metropolitano.

7.4. Área metropolitana del Valle de Aburrá (integrada por Medellín y municipios vecinos de Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa)

7.5. Área metropolitana de Bucaramanga (integrada por Bucaramanga y municipios vecinos de Floridablanca, Girón y Piedecuesta).

7.6. Área metropolitana de Barranquilla (integrada por Barranquilla y municipios vecinos de Puerto Colombia, Galapa, Malambo y Soledad.

7.7. Área metropolitana de Cúcuta (integrada por Cúcuta y municipios vecinos de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia y San Cayetano)

7.8. Área metropolitana del Centro Occidente (integrada por Pereira y Municipios vecinos de Dos Quebradas y La Virginia).

7.9. Área metropolitana de Cali (integrada por Santiago de Cali y municipios vecinos de Palmira, Yumbo, Jamundí, Florida, Pradera, Candelaria, Dagua, y algunos municipios del Cauca como Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Villa Rica.

8. Territorios Indígenas

8.1. Art. 329 y 330 CN

8.1.1. Conformación está sujeta a la ley orgánica de ordenamiento territorial

8.1.2. Gobernados por consejos según los usos y costumbres de las comunidades

8.2. Gobernarse por autoridades propias.

8.2.1. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8.3. Velar por la aplicación de las normas sobre uso del suelo y poblamiento de sus territorios.

8.4. Diseñar políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social.

8.5. Percibir y distribuir los recursos.

8.6. Colaborar en el mantenimiento del orden público.

9. Darly frenda Mañunga Mendez ID 382133