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Proyecto arquitectonico por Mind Map: Proyecto arquitectonico

1. Capitulo 3: Requerimiento de comunicación y prevención de emergencias

1.1. Sección primera: Circulación y elementos de comunicación

1.1.1. Subsección 1: Accesos y salidas

1.1.1.1. Artículo 113

1.1.1.1.1. Señalamiento de las salidas de emergencias

1.1.1.2. Artículo 114

1.1.1.2.1. La distancia desde cualquier punto interior de una edificación que lleve al exterior será como máximo 30 m

1.1.1.3. Artículo 115

1.1.1.3.1. las salidas a la via publica en edificaciones de salud y de entretenimiento contarán con marquesinas para protección de las personas.

1.1.1.4. Artículo 116

1.1.1.4.1. Las edificaciones para educación deben contar con area de dispersión

1.1.1.5. Artículo 117

1.1.1.5.1. Las puertas de acceso deben tener como mínimo una altura de 2.10m y anchura de 0.60m por cada 100 usuarios

1.1.2. Subsección 2: Corredores, pasillos y tuneles

1.1.2.1. Artículo 118

1.1.2.1.1. Las circulaciones como corredores deberán cumplir como mínimo con una anchura de 0.60m por cada 100 usuarios

1.1.3. Subsección 3: Escaleras y rampas

1.1.3.1. Artículo 119

1.1.3.1.1. Todas las edificaciones deben contar con escaleras que comuniquen sus niveles

1.1.3.2. Artículo 120

1.1.3.2.1. Las rampas peatonales deben tener una pendiente máxima de 10%

1.1.4. subsección 4: Salidas de emergencia

1.1.4.1. Artículo 121

1.1.4.1.1. Salidas de emergencia deben seguir indicaciónes especificas

1.1.5. Subsección: 5 Butacas

1.1.5.1. Artículo 122

1.1.5.1.1. Las edificaciones de entretenimiento deben contar con butacas

1.1.6. Subsección: 6 Gradas

1.1.6.1. Aerículo 123

1.1.6.1.1. Las gradas deben cumplir con indicaciones específicas

1.1.7. Subsección 7: Elevadores

1.1.7.1. Artículo 124

1.1.7.1.1. Todos los elevadores deben cumplir con las normas técnicas correspondientes

1.1.8. Subsección 8; Visibilidad

1.1.8.1. Artículo 125

1.1.8.1.1. Los locales destinados a entretenimiento deben garantizar la visibilidad de los espectadores

1.1.9. Subsección 9: Equipos y Maquinarias

1.1.9.1. Artículo 126

1.1.9.1.1. Los equipos de bombeo y maquinaria que produzcan una intensidad sonora mayor de 70 decibeles deben estar aislados en locales acondicionados acústicamente

1.2. Sección segunda: Previsiones contra incendios

1.2.1. Artículo 127

1.2.1.1. Las edificaciones deberán contar con instalaciones y equipos para prevenir y combatir los Incendios.

1.2.2. Artículos 128

1.2.2.1. Consideración de zonas de riesgo

1.2.3. Artículo 129

1.2.3.1. Limitaciones mínimas para zonas de riesgo

1.2.4. Artículo 130

1.2.4.1. La tipología de edificaciones debe ser agrupada

1.2.5. Artículo 131

1.2.5.1. Los elementos estructurales de acero en las edificaciones de riesgo mayor deberán protegerse con recubrimientos de concreto, yeso, etc.

1.2.6. Artículo 132

1.2.6.1. Las edificaciones de riesgo menor con excepción de los edificios destinados a habitación multifamiliar de hasta cinco niveles, deberán contar en cada piso con extinguídores contra Incendios

1.2.7. Artículo 133

1.2.7.1. Las edificaciones de riesgo mayor deben contar con lo mismo que las de riesgo menor.

1.2.8. Artículo 134

1.2.8.1. Las edificaciones de más de 10 niveles deberán contar, con sistemas de alarma contra Incendios visuales y sonoros,lndependientes entre sI.

1.2.9. Artículo 135

1.2.9.1. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar Incendios

1.2.10. Artículo 136

1.2.10.1. Los tiros o tolvas para conducción de materiales diversos, ropa. desperdicios o basura, se prolongaran por arriba de las azoteas.

1.2.11. Artículo 137

1.2.11.1. Los Plafones y sus elementos de suspensión y sustentación se construirán exclusivamente con materiales cuya rasistencia al fuego sea de una hora por lo menos.

1.2.12. Artículo 138

1.2.12.1. Las chimeneas deberán proyectarse de lal manera que los humos y gases sean conducidos al exterior en la parte superior de la edificación.

1.2.13. Artículo 139

1.2.13.1. Los pisos y recubrimientos de las circulaciones generales de 105 edificios, serán a prueba de fuego.

1.2.14. Artículo 140

1.2.14.1. Las casetas de proyección en cInes y teatros tendrán su acceso y salida IndependIente de la sala de función; no tendrán comunicación con ésta;

1.2.15. Artículo 141

1.2.15.1. El diseño y selección de sistemas contra incendios deberá estar avalada por un corresponsable en materia de incendios

1.3. Sección Tercera: Dispositivos de seguridad y protección

1.3.1. Artículo 142

1.3.1.1. Los locales destinados a exhibiciones deben contar con rejas para protección del público

1.3.2. Artículo 143

1.3.2.1. Los aparatos mecánicos de ferias deberán contar con rejas o barreras de 1.20 m de altura

1.3.3. Artículo 144

1.3.3.1. Los locales de ventas de explosivos y combustibles deben seguir la ley federal de armas de fuego

1.3.4. Artículo 145

1.3.4.1. Las edificaciones de más de 10 pisos deben contar con pararrayos

1.3.5. Artículo 146

1.3.5.1. Todo cristal colocado en edificación debe contar con barandal de protección

1.3.6. Artículo 147

1.3.6.1. Las edificaciones destinadas a educación deben contar con un loca de servicio medico preparado

1.3.7. Artículo 148

1.3.7.1. Las albercas deben seguir especificaciones en el diseño

2. Capitulo 1 :REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

2.1. Artículo 96

2.1.1. Garantía de condiciones de habitabilidad, funcionamiento, eficiencia, seguridad, etc.

2.2. Articulo 97

2.2.1. Elementos arquitectónicos de una fachada.

2.3. Artículo 98

2.3.1. Prohibición de construcción de voladizos y balcones fuera del alineamiento

2.4. Artículo 99

2.4.1. Altura minima para los aparatos de aire acondicionado de 2.20m sobre nivel de banqueta

2.5. Artículo 100

2.5.1. La superficie construida en los predios será la que se determine, de acuerdo con las Intensidades de Uso del Suelo y densidades máximas establecidas en los Planes y Programas de Desarrolla Urbano.

2.6. Artículo 102

2.6.1. los predios con área menor a 500 m deberán dejar sin construir, como minimo el 20 % de la superficie.

2.7. Artículo 103

2.7.1. Las edificaciones deben contar con estacionamiento

3. Capítulo 2: Requerimientos de higiene, servicios y acondicionamiento ambiental

3.1. Artículo 104

3.1.1. Toda edificación debe contar con servicios de agua potable de calidad

3.2. Artículo 105

3.2.1. Las edificaciones deben contar con el mínimo de servicios sanitarios

3.3. Artículo 106

3.3.1. Albercas publicas con funcionamientos básicos

3.4. Artículo 107

3.4.1. Lugares de alimentos deben contar con locales para los desperdicios

3.5. Artículo 108

3.5.1. Las obras para almacenar residuos sólidos peligrosos, Quimicos--tóxicos y radioactivos se ajustarán al presente reglamento y a los ordenamientos legales aplicables.

3.6. Artículo 109

3.6.1. Edificaciones que emitan contaminación por humos se sujetaran a lo dispuesto por la leyes

3.7. Artículo 110

3.7.1. Todas las edificaciones deben ser bien ventiladas

3.8. Artículo 111

3.8.1. Todos los locales de edificios deben asegurar la iluminación diurna y nocturna.

3.9. Artículo 112

3.9.1. Patios de iluminación deben cumplir disposiciones específicas