ADMINISTRADOR DE CONTATOS

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ADMINISTRADOR DE CONTATOS por Mind Map: ADMINISTRADOR DE CONTATOS

1. OPOSICION DEL ADMINISTRADOR - ART. 530.4

1.1. El contratista podrá solicitar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cambio de administrador del contrato, por razones debidamente justificadas, que puedan alterar la correcta ejecución del contrato

1.2. En cualquier caso, la máxima autoridad o su delegado, procederá al análisis respectivo, y designará un nuevo administrador del contrato.

2. CAMBIO DE ADMINISTRADOR - ART. 530.5

2.1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a:

2.1.1. 1 - Administrador saliente,

2.1.2. 2 - Administrador entrante

2.1.3. 3 - Contratista,

2.1.4. 4 - Fiscalizador si fuere del caso

2.1.5. 5 - Usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante.

3. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATOS

3.1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato

3.2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen

3.3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales

3.4. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo

3.5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen

3.6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza

3.7. Coordinar con los de más órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención

3.8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma

3.9. Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato

3.10. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia

4. DESIGNACION-ART 530.2

4.1. La realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación, misma que será notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad

4.2. El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato.

5. OBJECIONES - ART 530.3

5.1. Podrá ser objetada dentro del término de tres (3)días contados desde la notificación, en los siguientes casos:

5.1.1. Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo.

5.1.2. Falta de competencia profesional

5.1.3. Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal