DELINCUENCIA ORGANIZADA

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1. Objeto “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales oadministrativos en materia de contrabando.”

2. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DEL CONTRABANDO. La Ley Sobre el delito deContrabando establece en su artículo 27 como circunstancias agravantes delitode contrabando las siguientes: “Artículo 27. La sanción prevista para lossupuestos establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida ensu mitad cuando: 1. Facilite el descubrimiento o la aprehensiónde los efectos objeto del delito de contrabando; 2. Entregue voluntariamente no menos delcincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos”.

3. Ley sobre el delito de contrabando

4. Ámbito de aplicación “Artículo 2. Esta Ley es aplicable a laspersonas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentrenen el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana deVenezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción otránsito aduanero de mercancías o bienes.

5. “Artículo 3" A los efectos de esta Ley se entiende por: Contrabando: Los actos u omisiones, donde seeluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir elcontrol en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyandelitos, faltas o infracciones administrativas.”

6. MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO: Se encuentra tipificado en el Capítulo II, Sección primera de la Ley Sobre el Delito de Contrabando de la siguiente manera: Contrabandosimple. Artículo7 “Quien por cualquier vía, introduzca alterritorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana deVenezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsitoaduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplirlos requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por lasautoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro aocho años.”

7. Auxiliares de la administración. Artículo 8de la LSDC. “Los auxiliares de la administración aduaneraresponsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías seránsancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades serealicen en: 1. La zona primaria de la aduana pero enlugares distintos a los autorizados; 2. La zona primaria de la aduana sin laautorización correspondiente; 3. Lugares autorizados pero incumpliendo losrequisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento.”

8. Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9 “Cuando los auxiliares de la administraciónaduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguenmercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión decuatro a seis años.”

9. Contrabando de mercancías incautadas Artículo10

10. Seguridad para el resguardo. Artículo 11 de la LSDC. “Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seisaños.”

11. Contrabando agravado Artículo20

12. Introducción de petróleo o minerales. Artículo 21 de la LSDC. “Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados,sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado con prisión de diez a doce años

13. La Ley Sobre el delito de Contrabando estableceen su artículo 26 como circunstancias agravantes - En la perpetración del delito decontrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificadoen su estructura original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero. - En la perpetración del delito decontrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente apersonas naturales o jurídicas inexistentes. - Los efectos del contrabando sean mercancíasque lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia depropiedad industrial o derecho de autor.

14. Artículo 9. Tráfico de armas. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión. Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.

15. Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para someter uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de

16. Artículo 8. Agravantes. La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior.

17. Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. Artículo 5. Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.

18. De los delitos contra el orden público

18.1. Artículo 7. Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

19. Artículo 3. Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos. Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

20. De los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos

21. Articulo 1. Objeto de esta Ley.

21.1. Tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada

21.2. Prevenir, Investigar, Perseguir

21.3. En conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia

22. Definiciones Básicas, Segun Ley Organica contra la Delincuencia Organizada. Articulo 2

22.1. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

22.1.1. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley.

22.2. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros

22.3. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el país.

22.4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

23. De los delitos contra el orden socio económico

24. Artículo 7. Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años