PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

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PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO por Mind Map: PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

1. Conciliación: mecanismo en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero (conciliador).

2. Fundamento legal: Art. 473, 474, 479-482 LOTTT

3. Art. 480: La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. Si se decide que la conciliación es imposible, su presidente o expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.

4. Art. 481: Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación.

5. Art. 482: El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo

6. Art. 473: Trata sobre la Mediación para solución pacifica previa al conflicto. Los funcionarios velarán por esta solución en cada conflicto que se presente.

6.1. ''Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión''.

7. Art. 474:  Comienza la negociación entre patrono y trabajadores que tiene como fin armonizar cada punto de vista.

7.1. ''Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono y la organización sindical respectiva y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.''

8. Art. 479: El inspector del trabajo debe exigir al sindicato y patronos que realicen el nombramiento de dos representantes y de un suplente por cada delegación dentro de cuarenta y ocho horas. En las veinticuatro horas siguientes se instalará la junta de conciliación con estos representantes. Los suplentes pueden asistir pero no tienen derecho al voto. Esta reunión no se puede realizar si falta algún representante.