El objeto de la prueba

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El objeto de la prueba por Mind Map: El objeto de la prueba

1. Fuentes legales de la prueba

1.1. •Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. •Código Civil •Código de Procedimiento Civil •Los Tratados que haya suscrito el país. •Código Organico Procesal Penal •Ley del Trabajo, trabajador y las trabajadoras •Existen varias normas que son fuentes legales en materia probatoria.

2. Fuentes legales en nuestro ordenamiento jurídico

2.1. Tilulo II Introduccion de la causa del Código de Procedimiento Civil art. 309 al 355 desde capitulo I al X

3. Hechos susceptibles de ser probados

3.1. •AMBAS PARTES TIENEN LA CARGA DE LA PRUEBA. SERA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE DETERMINE SOBRE QUIEN RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA •QUIEN ALEGA UN HECHO NUEVO DEBE PROBAR •CARGA PROCESAL, DIRIGIDO AL PROCESO, ES LO QUE SE DEBE HACER PARA DARLE IMPULSO. PODER, FACULTAD O POTESTAD

4. Principios de la prueba

4.1. Todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, es objeto de prueba. El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia.

4.1.1. PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD: el Juez debe analizar todas las pruebas, desde la más insignificante hasta la más trascendente que las partes le hayan aportado al expediente y debe pronunciarse al respecto de todas

4.1.2. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: el Juez debe pronunciarse y decidir conforme a lo que obra en el expediente, conforme a lo que la parte le ha alegado y han demostrado

4.1.3. Principio de lealtad y probidad: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad.

4.1.4. Principio de la legitimación para promover pruebas: El principio general nos dice que la legitimación para promover pruebas es para el actor y el demandado.

4.1.5. Principio de la originalidad de la prueba: Se ve en la figura de la prueba por informe, esto significa que hay que buscar la prueba en su fuente originaria

4.1.6. Principio de la pertinencia y conducencia de la prueba: La pertinencia es una relación lógica entre lo que se va a probar y lo alegado; y la conducencia significa que debe haber idoneidad con el medio de prueba.

4.1.7. Principio de la inmaculación de la prueba: Quiere decir de que las pruebas tiene que estar desprovistas de vicios, tratar de demostrar lo alegado con un medio de prueba que no tenga vicios

4.1.8. Principio de Disponibilidad y Renunciabilidad de la Prueba: que a su vez establece el principio de Indisponibilidad e Irrenunciabilidad de la prueba

5. Hechos que requieren prueba

5.1. Hechos controvertidos, ambos, de acuerdo a la regla de la carga de la prueba y a la regla de lo alegado y probado (el que alega tiene que probar), no hay duda de que esos hechos controvertidos requieren pruebas

5.2. Hechos indefinidos; no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración. "no tienen fin".

5.3. Hechos negativos; "guarda relación con los indefinidos y los imposibles, nunca se pueden probar, su prueba es imposible".

5.4. Hechos impertinentes; no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante ni la excepción del demandado, es decir, ni los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas legales y procedentes y desechar las ilegales e impertinentes

5.5. Hechos imposibles (indefinidos); deben aparecer como algo notorio e indudablemente absurdo de probar

6. Los que no requieren de prueba

6.1. Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".

6.2. Hechos admitidos; quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de probarse mediante confesión y la ley no exija un medio distinto de prueba. "no se prueban porque se percibe o evidencia en la contestación de la demanda el reconocimiento del hecho"

6.3. Los hechos admitidos, los cuales encontramos expresados en el Art. 362 CPC, es decir la confesión ficta.