INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR por Mind Map: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Modalidades de formación a nivel de pregrado en educación superior

1.1. Modalidad de Formación Técnica Profesional.

1.1.1. A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales

1.1.2. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales

1.2. Modalidad de Formación Tecnológica

1.2.1. A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales y programas tecnológicos

1.2.2. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales y especializaciones tecnológicas

1.3. Modalidad de Formación Profesional

1.3.1. a nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales

1.3.2. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas y especializaciones profesionales

2. CLASIFICACIÓN A (Según su carácter académico)

2.1. El carácter académico define y da identidad respecto al campo de acción que le permite ofertar

2.2. Instituciones técnicas profesionales

2.2.1. A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales

2.2.2. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales

2.3. Instituciones tecnológicas

2.3.1. A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales y programas tecnológicos

2.3.2. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales y especializaciones tecnológicas

2.4. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas

2.4.1. A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales

2.4.2. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas y especializaciones profesionales

2.5. Universidades

2.5.1. Lo pueden alcanzar las instituciones que, teniendo el carácter académico de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, cumplan los requisitos indicados en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992, los cuales están desarrollados en el Decreto 1212 de 1993.

2.5.2. A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales

2.5.3. A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales y maestrías y doctorados, siempre que cumplan los requisitos señalados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992.

3. Son entidades que cuentan con reconocimiento oficial para prestar el servicio de educación superior en el territorio colombiano.

4. CLASIFICACIÓN B ( Según su naturaleza jurídica)

4.1. Instituciones de educación superior públicas.

4.1.1. Establecimientos públicos

4.1.1.1. Todas las universidades públicas conforman el Sistema de Universidades Estatales (SUE)

4.1.2. Entes universitarios autónomos.

4.1.2.1. Tienen autonomía especial en materia de contratación, régimen especial salarial para sus docentes (Decreto 1279/02), tienen un manejo especial en materia presupuestal y tienen aportes especiales que deben mantenerse por parte del Gobierno Nacional (Art. 87 Ley 30 de 1992).

4.1.3. Requisitos para la creación de instituciones que tengan origen y naturaleza pública

4.1.3.1. Elaborar un estudio de factibilidad socio económica que reúna las condiciones indicadas en los artículos 59 y 60 de la Ley 30 de 1992

4.1.3.2. Una vez evaluado el estudio de factibilidad por parte de la Sala Institucional de la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), y aprobado por parte del(a) señor(a) Ministro(a) de Educación Nacional, debe tramitarse, según el orden al que pertenecerá la institución, un proyecto de ley, ordenanza o un acuerdo.

4.1.3.3. Emitida la norma de creación a la luz de las normas nacionales y registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), la institución puede iniciar sus actividades, pero el ofrecimiento de programas está sujeto a la aprobación de los correspondientes registros calificados conforme con la Ley 1188 de 2008

4.1.3.4. El trámite administrativo se adelanta a través de una herramienta tecnológica diseñada por el Ministerio de Educación Nacional, denominada Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES).

4.2. Instituciones de educación superior de origen privado

4.2.1. Deben organizarse como personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

4.2.2. Para constituir una institución de educación superior, de origen privado, deben cumplirse los requisitos señalados expresamente en el Decreto 1478 de 1994.

4.2.2.1. Como requisito primordial se tiene que hacer la presentación de un estudio de factibilidad socioeconómico que contemple la formulación de la misión institucional, señale el contexto geográfico y la caracterización que tendrá la entidad y el proyecto educativo con los componentes indicados en el numeral 3 del artículo 6 del referido decreto.

4.2.2.2. Soportes de orden jurídico (acta de constitución, acta recibo de aportes, los proyectos de estatutos y reglamentos respectivos)

4.2.2.3. La propuesta de reconocimiento de personería jurídica es evaluada por parte de la Sala Institucional de la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), y posteriormente el (o la) señor(a) Ministro(a) de Educación Nacional emite el acto administrativo de reconocimiento de la personería jurídica, y dispone su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES