Procedimiento de Amparo Constitucional

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Procedimiento de Amparo Constitucional por Mind Map: Procedimiento de Amparo Constitucional

1. Terminación del Procedimiento de Amparo

1.1. Luego de la audiencia, el Juez dispondrá de veinticuatro (24) horas para decidir sobre la solicitud de amparo constitucional

1.2. El tribunal que lleve a cabo el procedimiento de amparo debe remitir una copia certificada de su decisión y de los recaudos pertinentes al Ministerio Publico.

1.3. El juez que falle a favor de la parte agravada y acuerde el restablecimiento del derecho o garantía vulnerado ordenara en la sentencia que el mandamiento de restablecimiento sea acatado por todas las autoridades del país.

1.4. La sentencia debe contener estrictamente la mención concreta de la persona, autoridad, o ente contra resolución o acto u omisión se conceda el amparo; las indicaciones de la orden que se debe cumplir, como se debe ejecutar dicha orden y el plazo en que se debe practicar.

1.5. La sentencia de la audiencia de amparo constitucional ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto que fue incumplido y dio origen a la acción de amparo que fue ejercida con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la función de un funcionario.

1.6. En el procedimiento de amparo, cuando la parte agravante sea un particular, se impondrán costas a la parte vencida a menos de lo que las acciones u omisiones que dieron origen a la acción de amparo hayan cesado antes de iniciar el procedimiento o si el sujeto que intentare el amparo lo haya iniciado por temor de una posible violación o amenaza a sus derechos o garantías constitucionales.

1.7. Se podrá apelar la sentencia si la decisión fue dictada por un tribunal de primera instancia. Si no fuera interpuesta una apelación por las partes, procuradores o el Ministerio Publico luego de tres (3) dias de dictado el fallo, este sera consultado por el Tribunal Superior y se le remitirá copia certificada del fallo, este tribunal consta de treinta (30) dias para decidir.

1.8. La sentencia firme de amparo produce efectos jurídicos sobre los derechos y garantías objetos del proceso.

1.9. Se considera falta grave al cumplimiento de las obligaciones la inobservancia por parte de los jueces de los lapsos de tiempo establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2. Sustanciación del Procedimiento de Amparo

2.1. El juez que conozca la acción de amparo deberá notificar al Ministerio Público sobre la acción y agilizar el tramite.

2.2. El tribunal deberá o no admitir la acción de amparo y si en caso de que la solicitud no constare de los requisitos necesarios, se le notificara al solicitante que debe corregir o aclarar para que este lo haga dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de que este sea notificado. Si el solicitante no corrigiere los defectos u omisiones, la acción de amparo seria declarada inadmisible. El tribunal para el esclarecimiento de hechos dudosos podrá ordenar la evacuación de las pruebas que considere necesarias y que se amplíen los hechos.

2.3. Luego de ser admitida la demanda, el juez mediante notificación ordenara a la persona natural o jurídica que presuntamente violenta o amenaza el derecho o garantía constitucional de la persona agraviada, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación elabore un informe que contenga las pruebas en las cuales pretenda fundamentar su defensa y de respuesta sobre los hechos que se le imputan en la solicitud de amparo. Si este sujeto no presenta el debido informe el tribunal lo entenderá como aceptación de los hechos incriminados.

2.4. Al momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo para su entrega, el juez ordenará la citación del presunto agravante y agraviado y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del informe o vencimiento del plazo del mismo antes mencionado.

2.5. En la fecha de la comparecencia mediante una audiencia oral y pública, ambas partes del caso de manera oral propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa sobre la acción de amparo y este decidirá si hay lugar a pruebas, y si es el caso el presunto agravante podrá ofrecer las pruebas que considere legales y pertinentes. Los hechos esenciales para la defensa del agravante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que los argumentos del agravado y el resto del proceso. La evacuación de la pruebas sera en la audiencia oral.

2.6. Si a la comparecencia de la audiencia oral faltare el sujeto agravante se entenderá como la aceptación de los hechos por su parte y si faltare la persona agravada se dará por terminado el procedimiento y no podrá ser la decisión apelada, tal y como se puede notar en la sentencia de la sala constitucional N° 1207, expediente N°00-2346, a menos que el tribunal considere que la causa de la acción de amparo y que los hechos alegados alteren al orden publico, en este caso el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

2.7. Los jueces deben mantener igualdad entre ambas partes en el proceso, y si la parte agravante es una autoridad publica, esta quedara excluida de cualquier privilegio procesal.

3. Fuente Constitucional y Ley.

3.1. Art. 27 de La CRBV "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona... El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales".

3.2. De este articulo se deriva el principio del Derecho a ser amparado por los tribunales y accionar para defender los derechos y garantías que han sido violentadas para que estos sean restituidos en la mayor brevedad posible.

3.3. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones es la ley que rige la materia de amparo, establece que toda persona tiene el derecho de solicitar ante los tribunales el amparo que esta establecido en la constitución, al igual que contra que y quienes procede la acción de amparo.

3.4. Cabe destacar que la acción de amparo procede contra el hecho, acto u omisión originados por cualquier órgano del poder público, ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional.

3.5. El procedimiento que se debe seguir son los que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Art. 13 al 37 y 40 al 45) conforme al articulo 49 de la constitución.

4. Iniciación del Procedimiento de Amparo

4.1. La acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, actuando directamente la persona o en representación, a excepciones de las atribuciones del Ministerio publico, y en los casos de niños, niñas y adolescentes, laborales o agrarios.

4.2. El tribunal donde sea interpuesta la acción contestara con preferencia los casos de amparo.

4.3. La acción de amparo es de orden publico, sin embargo cuando el Ministerio Publico no haya intervenido en la acción eso no sera causa de reposición ni de nulidad.

4.4. El procedimiento en su totalidad es gratuito, no se necesitara estampillas y puede ser oral o escrito, debe ser breve y no sujeto a formalidades.

4.5. El proceso se iniciara de manera oral o escrita y la solicitud debe contener lo establecido en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: La identificación de la persona agraviada y la de la que actúe en su nombre, si fuera el caso, el poder para representarlo y del agravante; el domicilio de agravado y del agravante; señalamiento del derecho o garantía violentados en en amenaza de ser vulnerados; descripción narrativa de lo que motive la solicitud de amparo, bien sea hechos, actos, omisiones u otros; explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida. Ademas de estos requisitos, la solicitud de constar de las pruebas que desee promover mediante cualquier instrumento para avalar y respaldar la información descrita en la solicitud.

5. El Amparo Constitucional es un derecho, una acción que, como su nombre lo indica, ampara los Derechos y las garantías de los ciudadanos establecidas en la Constitución y leyes derivadas, cuando estos derechos y garantías hayan sido vulnerados para que sean restablecidos en la mayor brevedad posible.