ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. La representación legal.

1.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña adolescente

2. CUIDADO PERSONAL

2.1. tienen la responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos y de ser necesario se han de auxiliar de profesionales especializados, así mismo también El deber de relaciones afectivas y trato personal en favor del hijo o hija que, por circunstancias particulares, no convivan con el padre o la madre

3. La administración de bienes

3.1. el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes, Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente

4. FINALIZACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL

4.1. Extinción de la responsabilidad parental El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho

4.2. Pérdida de la responsabilidad parental. la pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial, Por la gravedad que revisten estos hechos, la pérdida debe decretarse aun cuando la demanda no se enfile directamente a tal pérdida, como sucede en los casos de divorcio contencioso. En efecto, si los hechos que dieron lugar al mismo provienen, o se sustentan en alguna de las causas de pérdida de la responsabilidad señalada en la ley ésta se decretará por el juez, como efecto o consecuencia del divorcio, art. 111 CF

4.2.1. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación) 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

4.3. Suspensión de la responsabilidad parental. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección

4.3.1. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental, son:

4.3.2. los casos de maltrato habitual del hijo o hija, o su corrección con excesiva severidad y

4.3.3. el alcoholismo,

4.3.4. drogadicción o mala conducta, que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo o hija.

4.4. Prórroga de la responsabilidad parental La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo. Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable. Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.