Delitos contra la inviolabilidad de domocilio - La administracion de justicia

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1. Estos son delitos en los que la acción obviamente estaría configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), ya sea por un particular o por un funcionario, o por la violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función y se adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto que se le hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo motivo. Además, son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P.

2. La función del Poder Judicial es el encargado de administras la justicia en nuestro país, es por lo tanto que se entiende que su función es la de aplicar el derecho a los hechos, es decir, nos indica la norma conforme a la cual deben proceder las personas en un caso determinado

3. TIPOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4. Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C P) Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa. ü Simulación de hecho punible (artículo 239 C P) Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario ü La Calumnia (artículo 240 C P) Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente. ü El falso testimonio (artículo 242 C P) Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe cierto. ü Soborno de testigos (artículo 246 C P) Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito de falso testimonio. ü El Perjurio del litigante (artículo 249 C P) Cuando la persona que es parte de un juicio civil, declara algo falso. ü La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C P) El abogado o mandatario que favorezca a la parte contraria, en perjuicio de su representado. ü El encubrimiento (artículos 254 y 256 C P) Cuando una persona, luego de cometido un delito cuya pena sea de presidio o de prisión, sin que haya participado o acordado con las personas que lo cometieron, haya colaborado a asegurar su provecho, o a eludir las averiguaciones o a evitar que ubiquen a los culpables de aquel delito. ü La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C P) Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido. ü Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (artículo 270 C P) Cuando la persona, creyendo ejercer un derecho, se haga justicia por sí mismo, ejerciendo violencia contra las cosas.

5. Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C P) Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa.

6. Simulación de hecho punible (artículo 239 C P)Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario

7. La Calumnia (artículo 240 C P) Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente.

8. El falso testimonio (artículo 242 C P) Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe cierto.

9. Soborno de testigos (artículo 246 C P) Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito de falso testimonio.

10. El Perjurio del litigante (artículo 249 C P) Cuando la persona que es parte de un juicio civil, declara algo falso.

11. La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C P) El abogado o mandatario que favorezca a la parte contraria, en perjuicio de su representado.

12. El encubrimiento (artículos 254 y 256 C P) Cuando una persona, luego de cometido un delito cuya pena sea de presidio o de prisión, sin que haya participado o acordado con las personas que lo cometieron, haya colaborado a asegurar su provecho, o a eludir las averiguaciones o a evitar que ubiquen a los culpables de aquel delito.

13. La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C P) Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido.

14. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA