FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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1. es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.

2. Está conformada por 165 diputados. - 110 diputados serán escogidos por nombres y apellidos, - 52 por lista y - 3 por las circunscripciones indígenas.

3. De acuerdo al artículo 201 de la CRBV: "los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal". Para ser diputado es necesario cumplir con una serie de condiciones, las cuales están expresas en los artículos 188 y 189 de nuestra Constitución

4. Reglamento Interior y de Debate: aquí se especifica todo lo relacionado con las normas relativas a la convocatoria y dirección de las sesiones así como la regulación del procedimiento, el desenvolvimiento de la Asamblea Nacional. Control parlamentario: La función de control se ha convertido en una de las funciones más importantes de los parlamentos, porque el parlamento no tiene el monopolio de la potestad legislativa.

5. Finalidad de la Asamblea Nacional La Asamblea Nacional es uno de los cinco poderes del Estado venezolano, que tiene como fin: - Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los diferentes sectores de la vida nacional - Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y - Controlar la actuación del gobierno nacional.

6. Funciones de la Asamblea Nacional En su artículo 187, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna las siguientes funciones: Legislar en materias de competencia nacional, -Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

7. Formación de Leyes Este proceso se halla determinado en la (CRBV) desde su artículo 202 al 215. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes. Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación. El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación. La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.